Indice

3.1 Presentación del juez o jueza e individualización de los y las intervinientes

Comprobado que se ha comenzado con la grabación de la audiencia en el registro de audio, el juez o la jueza dará inicio a la audiencia preparatoria indicando el número de la causa que convoca, el día y lugar donde se celebra (o si es telemática), su nombre y calidad en que actúa (titular, suplente, destinado), y otorgará la palabra a cada uno de los y las intervienes para su individualización.

Ejemplo de audiencia: inicio audiencia preparatoria:
Juez: Buenos días a todos y todas, en Coronel, a 3 de septiembre de 2022, siendo las 8:30 horas, damos inicio a audiencia preparatoria en causa RIT O-434-2022. Dirige la audiencia juez titular de este Tribunal.  Las partes por favor se individualizan. Por la demandante:
Abogado demandante:  Buenos días magistrado, por la parte demandante el abogado, quien comparece según poder presentado junto con la demanda y cuyos demás datos obran en la causa.
Juez: Por la parte demandada:
Abogada demandada: Buenos días magistrado, por la parte demandada, abogado, quien comparece en virtud de mandato acompañado y previsto junto con la contestación de la demanda, donde también se indicó domicilio y forma de notificación.

En el siguiente video de ejemplo de audiencia, podrá revisar el inicio de la audiencia preparatoria.

Se debe verificar que la grabación de audio comience inmediatamente una vez que se encuentre el juez o jueza en su lugar y dispuesto o dispuesta a iniciar la audiencia, evitando diálogos con las partes y abogados o abogadas que no se hubieren registrado en audio. Esto como garantía para las partes, cumplimiento del principio de publicidad y el deber de registro[1]Artículo 425 CT, inciso final: “Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la … Continue reading, y también en resguardo del juez o jueza que dirige la audiencia, pues el audio debe dar cuenta fiel de todo lo obrado. En este mismo sentido se pronunció la Excma. Corte Suprema en el artículo 61 del Acta 71-2016 sobre tramitación electrónica, disponiendo que el registro de audio es el medio válido para consignar íntegramente todo lo ocurrido en audiencia, haciendo hincapié en que el audio se debe abrir al inicio de la audiencia y se cerrará solo a su conclusión.
 
Entonces, el registro de audio no debe suspenderse o interrumpirse durante todo el curso de la audiencia. Excepcionalmente, puede suspenderse solo en caso que el juez o jueza lo ordene en el mismo registro y siempre que no se verifique ninguna actuación durante el tiempo de suspensión. Por ejemplo, si se le otorga un tiempo extenso a las partes para consultar las bases de conciliación con sus representados. Es recomendable en caso de autorizarse esa suspensión y pausa en el audio, que el juez o jueza salga de la sala mientras se produzca el receso, de manera de evitar cualquier diálogo con las partes que pudiera no quedar registrado.

Link

Acta 71-2016 sobre tramitación electrónica

3.2 Proveer de escritos pendientes – resolución de incidentes pendientes

Tan pronto se concluya con la individualización de las partes, se proveerán los escritos pendientes de resolver y los incidentes que fueran dejados para audiencia, confiriendo los traslados respectivos en caso de ser necesario. 

3.3 Ausencia de las partes en audiencia preparatoria

3.3.1 No llega ninguna de las partes

Si ninguna de las partes se presenta a la audiencia preparatoria, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 inciso 2º del CT, en cuanto a que tendrán derecho a solicitar, por una sola vez, conjunta o separadamente, dentro de quinto día contado desde esa fecha que debió efectuarse, nuevo día y hora para su realización.

Para materializar lo anterior se puede optar por una de estas dos alternativas: o se inicia la audiencia preparatoria con la individuación de la causa por el juez o jueza y dictando luego -oralmente- la resolución de la norma citada, ordenando solicitar un nuevo día y hora dentro de plazo, bajo apercibimiento de no continuar adelante con la tramitación; o, se certifica por el ministro de fe que corresponda la circunstancia que ninguna de las partes compareció, para efectos de lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 inciso 2º.

Ejemplo de audiencia: apercibimiento por incomparecencia de ambas partes a audiencia preparatoria.
Jueza:  En Antofagasta a 3 de septiembre de 2022, siendo las 8:40 horas, damos inicio a audiencia preparatoria en causa RIT O-434-2022. Dirige la audiencia jueza titular de este tribunal.
 
Encontrándose válidamente notificados de la resolución que cita a la presente audiencia, demandante y demandada no comparecen a ella, habiéndose efectuado los llamados de rigor a ambas partes y sin que existan escritos por proveer que den cuenta de alguna imposibilidad para asistir a esta audiencia. Se esperó también un tiempo prudente para la eventual comparecencia de alguna de las partes, la que no se produce.
 
Con lo anterior, y conforme dispone el artículo 453 Nº1 del Código del Trabajo, deberá solicitarse dentro de cinco días un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia preparatoria, por ambas o alguna de las partes, bajo apercibimiento de no continuarse adelante con la tramitación.
 
Siendo las 8:45 horas, se pone término a la audiencia.

En el siguiente video de ejemplo de audiencia, podrá revisar el apercibimiento por incomparecencia de ambas partes a audiencia preparatoria en una audiencia presencial

y en una audiencia telemática.

3.3.2 No llega el demandado

Si quien no comparece es el demandado, deberá celebrarse la audiencia en su ausencia. Se recomienda corroborar que la notificación se encuentre válidamente realizada, dejar constancia de aquello en la audiencia –audio- y continuar adelante la audiencia en su rebeldía. Resulta útil verificar, también, que no existen escritos pendientes de resolver en relación a alguna justificación o entorpecimiento de la parte para asistir a audiencia, de lo que se recomienda dejar constancia en audio. En caso de existir, deberá escucharse a la otra parte y resolverse en su mérito.

Frente a la rebeldía del demandado –sin contestación de la demanda y sin comparecer a audiencia preparatoria- podrá optarse entre continuar adelante con la preparatoria íntegramente y pasar la causa a audiencia de juicio, o dictarse sentencia inmediata, omitiendo la recepción de la causa a prueba. Sobre esto último se volverá más adelante en esta Guía, a propósito de la sentencia inmediata en audiencia preparatoria.

3.3.3 No llega el demandante

Si quien no llega es el demandante, se deberá continuar adelante la audiencia en su ausencia.  Resulta útil verificar que no existen solicitudes pendientes de resolver en relación a alguna justificación o entorpecimiento de la parte para asistir a audiencia, de lo que se recomienda dejar constancia en audio. En caso de existir, deberá escucharse a la otra parte y resolverse en su mérito.

Lo anterior debe evaluarse sin perjuicio de verificar si el demandante solicitó su comparecencia remota por video conferencia, de conformidad al artículo 427 bis del Código Laboral.

3.4 Resumen de demanda y contestación o contestaciones

Compareciendo una o ambas partes a audiencia preparatoria, deberá realizarse por el juez o jueza que dirige la audiencia el resumen de demanda y contestación o contestaciones, en los términos dispuestos en el artículo 453 Nº1 inciso 1º CT.

Esta etapa de la audiencia preparatoria es imperativa para el juez o jueza. Es el momento en que el juez o jueza que dirige la audiencia comunica a los demás intervinientes, en lenguaje claro y sencillo de comprender, especialmente para las partes y público no abogado o abogada, información relevante para el proceso. En particular, la relación del objeto del conflicto y sus circunstancias esenciales, satisface el deber de entregar información pertinente a los y las ciudadanos que someten su conflicto a la decisión del tribunal y permite asegurar que el conflicto ha sido correctamente entendido por el tribunal.

En este contexto, parece relevante entender esta etapa no solo como una carga impuesta por el legislador entre muchas otras ritualidades procesales, sino como la oportunidad de cumplir con deberes públicos relevantes que afianzan la finalidad del proceso laboral. De tal manera que no debe omitirse esta primera etapa, ni aún a petición o con acuerdo de las partes, pues la economía procesal no justifica sacrificar una regla procesal imperativa para el juez o jueza.

Además, la exposición resulta útil, pues a través de ella, el juez o jueza que dirige la audiencia realiza el primer encuadre del conflicto; se pueden aclarar algunas cuestiones que se estimen necesarias y se comunica a las partes en la forma que dispone la ley que el juez o jueza tiene el debido conocimiento previo de la causa, lo que entrega un mejor empoderamiento de la dirección de la audiencia y fija un estándar a las partes respecto de su manejo.

En cualquier caso, el resumen de demanda y contestación jamás puede significar una lectura textual de los escritos por el juez o jueza que dirige la audiencia.

Contenido

Tal como indica la norma, la relación de los escritos de demanda y contestación deberá ser somera, identificándose la o las acciones que se ejercen, los principales hechos o hitos en relación a la acción deducida (por ejemplo, inicio de la relación laboral, cargo o función del trabajador o trabajadora, remuneración, fecha y forma de término), referencias al derecho en caso de ser necesario (como en tutela laboral de derechos fundamentales en relación a los derechos que se reclaman como vulnerados), y una indicación de las peticiones concretas de la demanda. Para la contestación, se deberán identificar las excepciones, los principales hechos aceptados (como inicio de relación laboral, cargo o función, época y causal de despido, etc.), los principales hechos que se controvierten, y las defensas principales, especialmente en relación a las hipótesis de hecho que sustentan las defensas (por ejemplo, se asegura que existía un vínculo entre las partes pero no de naturaleza laboral; se reconoce el accidente del trabajo, pero se alega que éste se produjo por culpa o negligencia del trabajador o trabajadora). Deberá referirse someramente, además, a la demanda reconvencional, en caso de existir.

No debe efectuarse una lectura textual de los escritos de demanda y contestación. No resulta recomendable aceptar que las partes en esta etapa modifiquen o alteren sustancialmente las acciones o excepciones ya ejercidas, pues esto podría alterar el debido proceso y provocar un perjuicio a la defensa de alguna de las partes. Aunque se pueden permitir aclaraciones sobre circunstancias accidentales, como una cifra o un error de referencia o de copia que aparezca de manifiesto en la demanda o contestación, haciendo presente a la parte que esto no implica la modificación del escrito respectivo.


References

References
1 Artículo 425 CT, inciso final: “Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones, incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.”.
Artículo 428 CT: “Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.”

¿Este artículo te fue útil?