4 Traslado de la demanda reconvencional y de las excepciones

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Demanda reconvencional

Concluido el resumen de demanda y contestación, deberá darse traslado de la demanda reconvencional al demandado reconvencional para que se conteste de manera verbal. Respecto de esto último, no debe olvidarse el carácter mixto de esta etapa del procedimiento, que implica que la discusión se inicia en forma escrita, pero concluye de forma oral, principio que se extiende a las alegaciones de las partes en audiencia, de manera que la contestación de la demanda reconvencional debe ser oral, como un alegato.

Lo anterior, sin embargo, no debe entenderse como una prohibición absoluta para leer una minuta o los apuntes de la contestación, ya que el abogado o abogada que contesta puede considerar relevante, por ejemplo, valerse de alguna cita legal o de un pasaje determinado de una jurisprudencia o doctrina que estime atingentes. Es importante, en todo caso, tener presente que la lectura podría dilatar innecesariamente la diligencia y, por tanto, recordar que el tribunal tiene facultades para evitar el abuso del derecho y rechazar las actuaciones dilatorias (artículo 430 del CT).

Es importante identificar las excepciones que pudiera oponer el demandado reconvencional para dar traslado de ellas, en caso de ser procedente.

El artículo 452 del CT dispone que, para dar tramitación de la demanda reconvencional, el tribunal deberá ser competente para conocerla como demanda y estar íntimamente ligada a la demanda principal. Al presentarse la demanda reconvencional junto con la contestación de la demanda -cinco días antes de la audiencia preparatoria-, en dicho momento solo se tendrá por interpuesta, de manera de permitir que sea esta audiencia preparatoria la oportunidad de realizar un estudio sobre la admisibilidad de la reconvención, habiéndose conocido ya la contestación de la demanda reconvencional y a la luz de los requisitos establecidos en la norma citada.

La resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda reconvencional, será susceptible de recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 475 del CT. Contra la resolución que no da curso a la demanda reconvencional, será procedente el recurso de apelación, en ambos efectos (suspendiéndose la tramitación de toda la causa), por ser una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su prosecución (artículo 476 del CT).

Jurisprudencia

TemaDoctrinaRol
Demanda reconvencional


 
“Décimo cuarto: Que para decidir si se ha incurrido en el error de derecho que se denuncia, cabe señalar que según el artículo 420 del Estatuto Laboral, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, entre otras, las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Por su parte, el artículo 452 de la misma codificación, dispone que la reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella….”
Décimo quinto: Que de acuerdo a las normas que se dicen infringidas, para que el préstamo otorgado por la demandada a la actora pudiera ser de competencia de un juez laboral, tendría que estimarse que dicho asunto deriva de la aplicación de una norma laboral, cuyo no es el caso, o derivado de la interpretación y aplicación de un contrato individual de trabajo, lo que tampoco se verifica en la situación examinada. En efecto, el hecho de que el empleador le haya otorgado un mutuo a la demandante, en el entendido que el vínculo laboral existente a la época de su concesión le otorgaba ciertas garantías de oportuna devolución, no transforma este préstamo en una cuestión derivaba de la interpretación o aplicación del contrato de trabajo, sino que muy por el contrario, se trata de un mero préstamo civil cuyo pago ha de ser perseguido en conformidad a las normas pertinentes ante la judicatura competente, que no es la laboral.”
Priscilla Pradenas /Comercializadora De Artículos De Protección Y Seguridad Industrial
Manquehue Ltda.
C.A. De Concepción Rol 2-2021
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