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La sentencia parcial se encuentra tratada en la norma frente a la hipótesis del allanamiento parcial de la demanda. Tal como señala el artículo 453 Nº1 inciso 8º CT, lo pretendido por el legislador es que el juicio se celebre sólo respecto de lo discutido por las partes, por lo que frente a un allanamiento parcial de lo pedido, esa parte terminará mediante la dictación de una resolución en audiencia preparatoria, la que deberá indicar o establecer aquellos hechos sobre los que existió conformidad, condenándose a la demandada al pago de aquello reconocido, entregándose a esa resolución los efectos de una sentencia ejecutoriada.

Esta denominada sentencia parcial no implica dictar una resolución con la forma de sentencia definitiva (artículo 459 CT), sino sólo una resolución identificando lo reconocido y condenando a su pago al demandado allanado parcialmente.

Ejemplo de audiencia: sentencia parcial.
Juez: Reconociéndose expresamente en la contestación de la demanda por el demandado que se adeudan al demandante $700.000  como indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.100.000 como indemnización por años de servicios, sobre la que se discute la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante por $450.000, por lo que la deuda no discutida por años de servicios es de $1.650.000 y $185.700 de feriado proporcional, sin perjuicio de demandarse una cantidad mayor, se dicta sentencia parcial condenándose a la demandada a pagar al demandante $2.535.700, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios menos el aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante, y el feriado expresamente reconocido, continuando la discusión sobre la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora y la existencia de una diferencia sobre el feriado reconocido, lo que deberá ser decidido en sentencia definitiva.
 
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo, esta resolución debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de modo que se apercibe al demandado de conformidad al artículo 462, en el sentido que deberá acreditar el pago de lo indicado en el plazo de 5 días hábiles a contar de esta fecha, bajo apercibimiento de enviarse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución.

En el siguiente video de ejemplo de audiencia, podrá revisar una sentencia parcial.

Recomendación:
La remisión que se hace en la norma al artículo 462 del CT implica que el plazo para el pago de la sentencia parcial será de 5 días, lo que suele resultar insuficiente para la gestión del pago por el empleador. Una alternativa es proponer a las partes una conciliación parcial, escenario que al demandado le permite manejar el plazo de cumplimiento y, al demandante, obtener una forma de pago más directa, por ejemplo, mediante transferencia o depósito a su cuenta bancaria, evitando un depósito a la cuenta del Tribunal.
 
Si aquello no prospera, el tribunal debe dictar sentencia parcial estableciendo el crédito preciso en monto y rubro y ordenar su pago dentro de quinto día a la cuenta corriente del tribunal, bajo apercibimiento de ordenar el cumplimiento de la sentencia parcial.
 
Sin embargo, algunos jueces o juezas entienden que aun en este evento las partes pueden, una vez dictada esta resolución, solicitar modificar la forma, el plazo o las demás condiciones de pago, lo que debe tramitarse como incidente y resolverse en su mérito.

Es importante tener presente que sólo operará la sentencia parcial contra el demandado que se ha allanado parcialmente en su contestación, de manera que, por ejemplo, no se podrá adjudicar contra el demandado solidario en régimen de subcontratación. Esto hace recomendable tener precaución en relación a la cuantía de la sentencia parcial y la capacidad patrimonial del demandado principal que se allana parcialmente, pues si es manifiestamente insolvente, será más conveniente para el demandante dejar todo a resolución de la sentencia definitiva, donde, eventualmente, obtenga otro patrimonio para la solución del crédito laboral (demandado solidario).

En contra de la sentencia parcial no proceden recursos jurisdiccionales, pues la norma indica expresamente que se estimará esta resolución como sentencia ejecutoriada.


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