◻︎ Se identificó la causa y el juez o jueza, indicando lugar, día, hora, RIT y RUC.
◻︎ Se individualizó acabadamente a los y las intervinientes, verificando patrocinios y forma de notificación.
◻︎ Se individualizó a la persona imputada, confirmándose identidad, RUN, forma especial de notificación y otros datos de contacto.
◻︎ Se explicó a la persona imputada, quedando constancia en audio, respecto de las consecuencias del procedimiento abreviado y lo que implica la renuncia al juicio.
▫︎ Derecho a que en su caso se realice un juicio oral ante el tribunal oral en lo penal.
▫︎ Puede renunciar a su derecho a que se realice un juicio oral y aceptar el procedimiento abreviado.
▫︎ Si acepta el procedimiento abreviado se dictará veredicto en esa misma audiencia, y probablemente será condenatorio, por lo que no se realizará un juicio.
▫︎ En el evento que el veredicto sea condenatorio, se abrirá debate sobre determinación de la pena, la que podrá desarrollarse en el acto de contar con todos los antecedentes, especialmente el informe técnico.
▫︎ En caso de aceptar un abreviado, la pena que aplicará el tribunal no será superior a la peticionada por el Ministerio Público.
▫︎ Por el contrario, si no acepta el procedimiento abreviado se realizará un juicio oral, en el que podría dictarse una sentencia condenatoria, en cuyo caso no tendrá limitación en la pena.
◻︎ Se verificó que la pena corresponde al marco establecido para el procedimiento abreviado. 
◻︎ Se verificó que, según la descripción fáctica de la acusación, se puede proceder conforme a un abreviado.
◻︎ Antes de consultar a la persona imputada sobre el reconocimiento de hechos de la acusación y la aceptación de los antecedentes, estos se expusieron acabadamente. 
▫︎ Si subsisten dudas, estas se subsanaron abriendo debate con los y las intervinientes.
◻︎ Se preguntó sobre la aceptación libre y voluntaria a la persona imputada:
▫︎ Si conoce lo que es un juicio oral y lo que implica su renuncia.
▫︎ Si acepta el abreviado. 
▫︎ Si conoce y acepta los hechos contenidos en la acusación. 
▫︎ Si acepta los antecedentes de la investigación. 
▫︎ Si ha sido forzado o presionado para llegar a esta decisión.
▫︎ Si su aceptación es libre y voluntaria.
◻︎ Se verificó, cotejó y corroboró que los hechos aceptados fueron expuestos en el debate de la audiencia. No es posible condenar solo en base a la aceptación de los antecedentes por parte de la persona imputada.
◻︎ Dictar sentencia (si es condenatoria), que considere la siguiente información:
▫︎ Resumen de la acusación, señalando el delito, la participación y el grado ejecución.
▫︎ Mención que el acusado o acusada aceptó el procedimiento abreviado.
▫︎ Se comprobó por las preguntas realizadas por el tribunal que su aceptación fue libre y voluntaria.
▫︎ El imputado o imputada aceptó los hechos contenidos la acusación y los antecedentes de investigación.
▫︎ Establecer los hechos y la participación en base a los antecedentes incorporados en la audiencia por el Ministerio Público.  
▫︎ Calificación jurídica del delito, grado de ejecución e intervención del imputado.
▫︎ Día de comisión del delito o los delitos.
▫︎ Resolver las solicitudes realizadas por los intervinientes.
▫︎ Pena a aplicar conforme a los criterios del artículo 24 LRPA. 
▫︎ Si tiene condenas previas en fase de ejecución, regular la pena que hubiere correspondido aplicar a la totalidad de los delitos cometidos en caso que hubieren sido juzgados conjuntamente, de acuerdo al artículo 25 quáter LRPA.
▫︎ Explicar a la persona imputada la forma de ejecución de la pena y las gestiones y lugares en los que debe presentarse. Citar a audiencia de plan de intervención, si corresponde, bajo apercibimiento del artículo 33 CPP, señalando que si no comparece de manera injustificada se despachará una orden de detención en su contra.
▫︎ Si procede, ordenar el comiso de la evidencia y su destino.
▫︎ Tiempo de privación de libertad durante el proceso que debe ser abonado al cumplimiento, eventual o no, de la pena.
▫︎ Intervinientes incluyendo a la persona imputada se entienden notificados con esta fecha de la sentencia.
▫︎ Que se cumpla oportunamente lo dispuesto en el artículo 468 del CPP.
◻︎ Si absuelve, dar orden de libertad, dejando sin efecto las medidas cautelares.
◻︎ Si el resultado de audiencia es que no se procederá de acuerdo al procedimiento abreviado y el caso queda vigente, explicar que al imputado o imputada que el caso no ha terminado, y que es su deber estar atento al procedimiento, a las citaciones del tribunal, y mantenerse en contacto con su defensor o defensora, ya que pueden existir plazos pendientes para interponer recursos para impugnar la sentencia.

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