2. Mediación regulada en el artículo 35 ter

2.1. Requisitos de procedencia

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 ter de la ley N°20.084, se podrán derivar a mediación las causas en que fuere procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el principio de oportunidad, siempre y cuando la víctima y la persona imputada consientan libre y voluntariamente en someter el conflicto a dicha instancia. 

Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 35 ter, inciso 6°, no procederá la mediación tratándose de procesos referidos a los siguientes delitos:

  1. Delitos dolosos contra la vida.
  2. Delitos contra la libertad ambulatoria.
  3. Delitos contra la libertad sexual cometidos contra personas menores de edad.
  4. Delitos y faltas tipificados en la ley N°20.000, a excepción de los previstos en los artículos 4° y 50.

Ahora bien, la ley establece que adicionalmente a estos requisitos legales, un Protocolo interinstitucional fijará condiciones personales y procesales para la derivación de casos a mediación penal adolescente. El protocolo actualmente vigente señala, en relación a las condiciones procesales, que podrán derivarse casos a mediación si:

a) Existen antecedentes de que la persona adolescente imputada ha tenido participación en el presunto delito.

b) La persona adolescente imputada no niega su participación en los hechos, o hay reconocimiento de los elementos facticos básicos del caso, lo que no implica necesariamente reconocimiento de culpabilidad.

c) El tiempo transcurrido entre el hecho cometido y la derivación al proceso de mediación no sea excesivo.

Por su parte, en cuanto a las condiciones personales, el Protocolo señala que podrán derivarse casos a mediación siempre que: 

  1. Tanto la persona víctima como la persona adolescente imputada muestren disposición inicial a participar voluntariamente del proceso para ser derivados a mediación.
  2. Ambas personas no estén impedidas de comprender el proceso de mediación y las consecuencias de participar y comprometerse en él, por motivos tales como discapacidad cognitiva, intelectual o de desarrollo.
  3. La persona víctima no es menor de catorce años.

Finalmente, el citado Protocolo menciona aquellos casos especialmente adecuados para ser derivados a mediación, sin excluir sin embargo otras posibilidades: 

  1. Cuando existen denuncias cruzadas entre las partes o infracciones reiteradas entre ellas, de manera que resulta importante abordar la resolución del conflicto para que no vuelva a producirse.
  2. Cuando la víctima y persona infractora se encuentran vinculados por una relación social, afectiva, comunitaria, en que la mediación resulta beneficiosa para la reparación del vínculo y la prevención de futuros conflictos. 

La comisión considera, en relación a este último punto, que es conveniente derivar a mediación los conflictos que se generan entre adolescentes en establecimientos educacionales o en residencias proteccionales, con el cuidado de no caer en la sobreintervención. 

Finalmente, y de manera excepcional de acuerdo a la Ley 20.084, también se podrán derivar casos que se refieran a hechos que fueren constitutivos de violencia intrafamiliar, en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas en el “Protocolo interinstitucional que establece las condiciones personales y procesales para derivación de casos a mediación penal adolescente”. En atención a lo anterior, el Protocolo vigente señala que se podrán derivar casos relativos a violencia intrafamiliar, en las siguientes circunstancias:

  1. Conflictos ocurridos entre sujetos del artículo 5° de la ley N°20.066, con riesgo bajo de acuerdo a la Pauta Inicial de evaluación de Riesgo (PUIR), siempre que no se trate de cónyuges, ex cónyuges, convivientes y ex convivientes.
  2. Que la persona adolescente imputada no tenga acceso o antecedentes de uso de armas de fuego.
  3. Ausencia, en la persona adolescente imputada, de antecedentes de dos o más denuncias por violencia intrafamiliar entre las mismas partes.


Links
Protocolo interinstitucional que establece las condiciones personales y procesales para derivación de casos a mediación penal adolescente.

2.2 Oportunidad

En cuanto a su oportunidad, la causa puede ser derivada a mediación por el fiscal previo a la formalización de la investigación. Ya formalizada y antes del cierre de la investigación, la decisión corresponde al juez o jueza de garantía. Si el tribunal accede a la mediación, deberá hacerlo a través del coordinador o coordinadora del Servicio de Reinserción Social Juvenil, quien a su vez la derivará a un mediador o mediadora que se encuentre acreditado ante dicha institución, por un periodo que no puede superar los 90 días contados desde la derivación. Este plazo se podrá prorrogar hasta por el mismo término a solicitud fundada del mediador o mediadora, lo que se podrá resolver por despacho o discutirse en audiencia, si las circunstancias lo ameritan.


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