3.1 Consideraciones previas al inicio del procedimiento

Existen dos formas en las cuales un procedimiento abreviado inicia: 

  • Primero, aquellos casos en que la acusación se presentó por escrito y, por lo tanto, la discusión se plantea en el contexto de una audiencia de preparación de juicio oral. 
  • Segundo, aquellas situaciones en que el abreviado se presenta oralmente en una audiencia citada para ese exclusivo efecto.

Si el Ministerio Público presenta acusación (en la que puede ofrecer el abreviado) por escrito, puede presumirse que la información de la acusación es conocida por todos los intervinientes y con ello la defensa puede realizar gestiones para que la persona imputada participe en la audiencia. No obstante, resulta siempre necesario que se realice un resumen de la acusación en la audiencia.

3.1.1. Incomparecencia de la persona imputada

Una cuestión importante que se plantea al inicio del procedimiento es cómo debe procederse si es que la persona imputada no comparece a la audiencia en la cual se discute el abreviado, especialmente cuando esta audiencia no ha sido citada para tal efecto (e.g., el abreviado se plantea en una audiencia de preparación de juicio oral). 

  • ¿Su ausencia debe, por ejemplo, entenderse como una negativa tácita a la propuesta de abreviado?
  • ¿Es posible que la propia defensa subsane dicha ausencia?

Cuando la audiencia agendada es exclusivamente para preparación del juicio oral, algunos jueces y juezas consideran que es posible realizarla sin la presencia de la persona imputada. No obstante, es importante considerar que, para la audiencia de abreviado, la presencia del imputado o imputada es requisito de validez, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley 20.084 (consentimiento informado).

A mayor abundamiento, conforme a lo establecido en el artículo 269 del CPP, si en la audiencia se discute la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, siendo estas actuaciones para las que expresamente se exige la participación de la persona imputada, su presencia también constituye un requisito de validez, por lo que es posible despachar orden de detención.  

En otras palabras, y a la luz también de otros artículos tales como el 33 y el 127 del CPP, cuando la presencia de la persona imputada en una audiencia judicial es condición de validez de esta y la persona fue legalmente citada, si la falta de comparecencia es injustificada, podría eventualmente ordenarse la detención. 

Por otro lado, si la persona imputada no acude y no se discutirán convenciones probatorias, abreviado o salidas alternativas –sino que solo se preparará el juicio–, si el defensor o defensora señala que no se requiere la presencia de la persona imputada, en opinión de la mayoría de los jueces y juezas de la comisión de esta Guía, sería posible realizar la audiencia sin necesidad de que se encuentre presente el imputado o imputada. 

A la misma conclusión se arriba en caso que la audiencia a la que no asiste el o la adolescente es la de abreviado con objeto exclusivo, ya que su ausencia se interpreta como negativa a acceder al procedimiento especial, quedando a resguardo el derecho al juicio oral, público y contradictorio o que se pueda renovar el debate de eventual procedimiento abreviado durante la preparación del juicio oral.

Puede revisar jurisprudencia en el siguiente enlace:
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Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 3. Actividades del procedimiento abreviado


3.1.2. Reagendamientos sucesivos

Puede revisar jurisprudencia en el siguiente enlace:

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Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 3. Actividades del procedimiento abreviado

3.2 Inicio del procedimiento abreviado propiamente tal

El debate oral normalmente se inicia con la solicitud fiscal ofreciendo el procedimiento abreviado. Para ello, modificará la acusación formulada previamente o presentará una acusación verbal. En ambos casos, la acusación o su modificación se entienden condicionadas a la aceptación de la persona imputada y a la aprobación de la jueza o el juez, de modo que, si no prospera el procedimiento, aquella queda sin efecto.

El ofrecimiento del fiscal debe señalar la pena que solicita, la que debe respetar el límite a que hace referencia en el inciso final del artículo 27 de la citada ley. Para el caso de imputados que se encuentran ejecutando una condena diversa, constituye una buena práctica el que también se señale cuál es la pena unificada que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 quáter de la Ley 20.084 pues, en el fondo, con ello se aporta mayor claridad acerca de cuál es la sanción que materialmente el imputado arriesga a cumplir en definitiva. En cualquier caso, no se debe entender que esta última sanción deba ser tenida en cuenta a los efectos de los límites señalados en el artículo 27 inciso final de la Ley 20.084 y en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal. 

Contenido de la acusación que debe satisfacer el Ministerio Público, previo a hacer la pregunta a la persona imputada:
1. Individualización de la persona acusada.
2. El hecho atribuido.
3. Calificación jurídica.
4. Concurrencia de atenuantes y agravantes modificatorias.
5. Grado de desarrollo y participación.
6. Pena solicitada.
7. En caso que la persona imputada tenga sanciones en ejecución, cuál es la pena unificada que se
propone, conforme al artículo 25 quáter de la LRPA. 
Pese a que la ley permite preguntar antes de que se señalen los antecedentes de la investigación, se sugiere requerir estos previo a realizar la pregunta a la persona imputada, porque su voluntad se debe referir no solo a la admisión de los hechos sino también a la aceptación de dichos antecedentes, cuestión que solo es posible si los conoce. De todos modos, siempre es aconsejable preguntar a la defensa si pudo conversar con su representado o representada y si hay interés en el procedimiento abreviado. Si la respuesta es afirmativa dar la palabra a la Fiscalía para formular acusación verbal (o reseñar la ya presentada por escrito) y para que incorpore los antecedentes fundantes; a continuación, constatar el consentimiento informado del o la adolescente.

3.2.1. Posibilidad de modificar los hechos

Ha surgido un debate respecto a si la Fiscalía, al ofrecer el procedimiento abreviado, puede modificar los hechos con total libertad. Frente a ello:

  • Hay quienes consideran que puede modificar los hechos solo en favor de la persona imputada, siempre argumentando el cambio y con la limitación de que éste en caso alguno lo perjudique.
    • Un ejemplo de ello, se daría en caso que la Fiscalía solicite retirar la consideración del acusado como reiterante a los efectos de lo señalado en el artículo 24 de la LRPA, si dicho antecedente hubiese sido informado en la acusación. Al respecto, lo que se discute es la posibilidad de omitir dicho dato si existen antecedentes que lo sustentan.
    • Se considera que la sola solicitud no es suficiente, debiendo justificarse con antecedentes que permitan acreditarla. Así, si la Fiscalía requiere modificar hechos, antecedentes o pena de la acusación, debe justificarlo.
  • Otra posición es considerar que la Fiscalía puede buscar suprimir u obviar hechos para favorecer la negociación con la defensa. Las motivaciones de esta decisión estratégica están fuera del control de la judicatura (por ejemplo, relacionadas con la política de persecución del Ministerio Público) por lo que no tienen por qué explicitarse en la audiencia. 

    Si se trata de agregar hechos, estos deben tener respaldo en los antecedentes investigativos, por lo que se requiere de un rol activo del juez o jueza solicitando la información al fiscal, con la limitante que la incorporación de nuevos hechos no transgreda la congruencia que debe existir entre la formalización y la acusación verbal. 
  • Otros estiman que el principio de objetividad, legalidad y culpabilidad impiden al Ministerio Público modificar a su voluntad los hechos y los elementos que sirven de base para la determinación de la pena (Del Río, 2008). 
  • En coherencia con esta postura, es de suma relevancia la actividad de control de procedencia y legalidad que realiza el juez o la jueza, tal como se señala en esta Guía.

Esta situación cobra relevancia en vista de los datos que estudios empíricos han recolectado. Por ejemplo, existe evidencia de que en 100% de los casos de abreviado que conoce el sistema en general en relación a una muestra determinada, se identificó que la Fiscalía realizó una rebaja de pena en el evento que el imputado manifestare su acuerdo de proceder con el abreviado. 

La misma investigación destaca que, de los mecanismos utilizados por el Ministerio Público, el principal fue la invocación de circunstancias que atenúan la responsabilidad no reconocida originalmente o la eliminación de antecedentes que la agravarían y que sí habían sido considerados (en un 87,5% de los casos) (Duce, 2019).

Puede revisar jurisprudencia en el siguiente enlace:
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Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 3. Actividades del procedimiento abreviado

3.2.2. Control de procedencia del procedimiento abreviado

La aceptación de la acusación requiere el conocimiento de los hechos contenidos en ella. Esto se asegura en la medida en que se ha explicitado la acusación en la audiencia, delineando claramente los hechos, en presencia de la persona imputada.

Lo mismo ha de ocurrir con los antecedentes de la investigación. La manifestación de voluntad de la persona acusada debe realizarse con la información correspondiente. La única forma de asegurarse que la persona imputada conozca los antecedentes de la investigación consiste en que ellos se expliciten en la audiencia. Aunque no es este el orden que propone la ley –como ha sido señalado– una buena práctica consiste en que el Ministerio Público exponga los antecedentes conjuntamente con la acusación y no después de que han sido aceptados.

Cabe reiterar que, tratándose de adolescentes, el consentimiento informado aparece reforzado por lo dispuesto en el artículo 27 bis de la LRPA, que requiere como condición para acceder al procedimiento abreviado y antes de resolver que el juez se haya cerciorado de las siguientes circunstancias: 

  • El adolescente conversó con su defensor en forma privada. 
  • El adolescente fue informado de sus derechos y las implicancias procesales que conllevan sus decisiones. 
  • En particular, respecto del procedimiento abreviado se debe verificar si comprende que renuncia a la realización de un juicio oral y que en caso de aceptación podrá ser condenado o absuelto. 
  • En todos los casos el lenguaje utilizado por el juez debe ser comprensible acorde a la madurez y desarrollo del adolescente.

Si el imputado o imputada no comprende las consultas realizadas, se recomienda explicar nuevamente o solicitar a la defensa que explique, otorgando un receso. Si se aprecia que la persona imputada no se encuentra en condiciones de comprender, se recomienda agendar un nuevo día y hora para la audiencia o rechazar el abreviado.

Para todo ello resulta altamente aconsejable que el propio Juez se encargue de corroborar una cabal comprensión de parte del imputado, dirigiéndole preguntas específicas y directas para ello.

3.2.3. Rol del querellante en cuanto a oponerse al procedimiento abreviado

Puede revisar la información en el siguiente enlace:
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Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 3. Actividades del procedimiento abreviado

3.2.4. Facultades del querellante en torno a la acusación

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Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 3. Actividades del procedimiento abreviado

3.2.5. Decisión sobre la procedencia del procedimiento abreviado

La primera decisión importante que debe adoptar la jueza o el juez en esta audiencia es si procede o no tramitar la causa conforme a las reglas del abreviado. Con las respuestas afirmativas de la persona imputada a las consultas que más adelante se precisan, y encontrándose la sanción propuesta para el o los delitos imputados bajo las reglas del procedimiento abreviado dentro del límite que hace aplicable el procedimiento señalado en el art. 27 de la Ley 20.084, el juez o jueza informa su resolución acogiendo el procedimiento abreviado. En caso que la solicitud de pena que realiza la Fiscalía sea no privativa de libertad, el procedimiento debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado, de lo que se debe dejar constancia en audio.

El artículo 410 del CPP señala que el juez o la jueza aceptará la solicitud del fiscal y del imputado o imputada cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado. Esta revisión se torna más simple en acusaciones por escrito, ya que en las verbales la información la recibe el juez o la jueza en la audiencia. 

La experiencia indica que, en general, los antecedentes entregados por el Ministerio Público son suficientes, pero existen casos en que no es posible proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado, tal como se señala a continuación.

Ejemplos de casos en que no se cumplen con los requisitos del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 410 del CPP, son los siguientes: 

  1. Si la calificación jurídica del hecho y de los demás antecedentes que sirven para determinar la pena legal, llevan al juez o jueza a la conclusión de que la pena a aplicar es superior a la solicitada por el Ministerio Público. Si la pena determinada por el tribunal es inferior, ello no genera un problema con la procedencia del procedimiento abreviado ya que el tribunal no tiene impedimento para imponer una pena menor.
  2. Si existen cuestionamientos sobre el principio de congruencia entre la formalización y la acusación.
  3. Si los antecedentes invocados por el Ministerio Público no ratifican unívocamente que los hechos ocurrieron del modo que se indica en la acusación, porque dan lugar a teorías alternativas que demuestran la conveniencia de resolverlas en el marco del examen inmediato de la prueba, esto es, en un juicio oral.

La jueza o el juez debe hacer un examen de plausibilidad, evaluando la razonabilidad de la solicitud fiscal. En esta línea, para poder contar con la información suficiente se recomienda consultar o resolver dudas previamente con la Fiscalía.

Si se considera que no se cumplen los requisitos del abreviado o se desprenden irregularidades en la solicitud de la Fiscalía (e.g., no es clara la exposición de los hechos o la calificación jurídica es defectuosa), es de suma importancia que la jueza o el juez abra debate antes de recabar el consentimiento de la persona imputada. De lo contrario, puede suceder que se termine rechazando un procedimiento abreviado en el cual ya hay una autoincriminación.

Por lo tanto, debe evitarse hacer la pregunta si es que posteriormente se va a rechazar el abreviado. Un eventual rechazo debe ser resuelto siempre previamente, dando traslado a la Fiscalía, para que aclare su planteamiento, y a la defensa en su caso.

3.2.6. Información que debe entregarse a la persona imputada

Entre los hallazgos expuestos por estudios sobre la conducción de procedimientos abreviados, en un 40% de las audiencias observadas no hay interacción previa entre la defensa y la persona imputada (Duce, 2019). Por lo anterior, es relevante consultar a la defensa si conversó con la persona imputada

Es necesario enfatizar que la defensa puede señalar que efectivamente su cliente cuenta con la información necesaria y siempre puede pedir un tiempo para poder conversar con él o ella en la misma audiencia (para lo cual se puede realizar un breve receso), o bien solicitar al tribunal se cite a un nuevo día y hora (a lo que podría accederse solo en casos excepcionales).

Se debe recordar nuevamente en este apartado el elevado estándar el artículo 27 bis de la LRPA, que obliga al juez o la jueza a cerciorarse que el o la adolescente ha conversado de manera previa con su defensor o defensora, que ha sido informado de sus derechos y las implicancias procesales que conllevan, que comprende lo que es el juicio oral y su renuncia, y que en el procedimiento abreviado puede ser condenado o absuelto, siempre utilizando un lenguaje claro.

Con la confirmación de que la persona imputada está en conocimiento cabal de la finalidad de la audiencia, el juez o la jueza realiza un resumen de la acusación señalando la pena ofertada por el Ministerio Público.

Es de la máxima relevancia que el juez o la jueza informe a la persona imputada:
  • Que tiene el derecho y el deber de entrevistarse privadamente con su defensa.
  • Que tiene derecho a que en su caso se realice un juicio oral y a presentar prueba de descargo.
  • Que tiene la facultad de renunciar al juicio oral y aceptar el procedimiento abreviado.
  • Que si acepta el procedimiento abreviado no habrá juicio y se dictará veredicto de condena o absolución en la misma audiencia.
  • Que si se encuentra en poder de la Fiscalía y la defensa el informe técnico del artículo 37 de la LRPA, el tribunal podrá realizar en el acto la audiencia de determinación de penas y luego se tomará el plazo legal de redacción. Lo anterior sin perjuicio que algunos tribunales del país, contando con todos los antecedentes, en especial el informe técnico, dictan la sentencia definitiva al finalizar la audiencia.
  • Que de no contar con informe técnico u otros antecedentes relevantes, la audiencia de determinación de penas, en caso de veredicto condenatorio, podrá fijarse en un plazo máximo de 8 días, conforme al artículo 40 de la citada ley.
  • Que en el evento que la sentencia sea condenatoria, lo que es muy probable, la pena no podrá ser superior a la solicitada por la Fiscalía o la parte querellante, mencionando las penas requeridas.
  • En caso de tener condenas en ejecución, se le explicará que conforme al artículo 25 quáter de la LRPA, se procederá a unificar todas sus sanciones.
  • Informar que, independiente de lo que digan los intervinientes, el tribunal ponderará los antecedentes y la decisión del juez o jueza puede ser distinta a la planteada por ellos.
  • Por el contrario, que si no acepta el procedimiento abreviado se realizará un juicio oral, en el que podría dictarse una sentencia condenatoria, para cuyo evento la Fiscalía o querellante podrían solicitar penas superiores.
  • Por último, explicar que también podría ser absuelto o absuelta.

Luego de dar estas explicaciones, y con el objeto de verificar el adecuado entendimiento de la persona imputada, la jueza o el juez puede consultarle si comprendió y, en caso de tener dudas, se recomienda que el juez o la jueza las aclare en un esfuerzo conjunto con la defensa, sin perjuicio que recae sobre la judicatura el deber de instruir al o la adolescente sobre sus opciones procesales, utilizando lenguaje claro.

3.2.7. De la eventual unificación de condenas en el procedimiento abreviado

El artículo 25 quáter LRPA establece que si con posterioridad a la acusación o requerimiento o durante la ejecución de una sanción, el o la adolescente fuere condenado por la comisión de un delito diverso al de la causa que la justifica, el tribunal que conoce el último proceso (ante quien se plantea la solicitud de procedimiento abreviado) debe sancionar al adolescente regulando la pena que le hubiere correspondido aplicar a la totalidad de los delitos cometidos en el caso que hubieran sido juzgados conjuntamente, en base a las reglas de determinación de la sanción establecidas en la Ley 20.084 para el concurso de delitos. Es decir, se tiene que aplicar una sola pena, tomando como base la pena que corresponda al hecho más grave debiendo, alternativamente, ampliar su extensión o imponer una más gravosa dentro de las alternativas y plazos previstos en la ley, según cual fuere el número de los delitos, las relaciones o nexos existentes entre ellos y su valoración de conjunto conforme a los criterios señalados en el artículo 24 de la citada ley. Como principio, el fiscal debe solicitar una pena para el delito que es sometido al procedimiento abreviado que cumpla con las condiciones que hacen procedente este procedimiento especial. 

No obstante, para efectos que la persona imputada pueda responder las consultas y manifestar voluntad con la mayor cantidad de información posible, en algunas jurisdicciones de la zona norte del país se ha adoptado como buena práctica que el Ministerio Público considere en su oferta de procedimiento abreviado dos penas diversas: una referencial, que corresponde al hecho que motiva la causa judicial en curso y que servirá para definir el procedimiento aplicable; y otra pena “unificada”, comprensiva de la causa actual y de todos los procesos y sanciones previas de la persona adolescente que se encuentren en actual ejecución, para lo cual se tomará como base la pena que corresponda al hecho más grave debiendo, alternativamente, ampliar su extensión o imponer una más gravosa dentro de las alternativas y plazos previstos en la ley. Esta práctica demanda un alto grado de coordinación entre los distintos sujetos procesales, ya que implica que la información que maneje la fiscalía, la defensa y el propio tribunal sobre las condenas previas y procesos pendientes de la persona imputada sea idéntica (se puede cotejar extracto de filiación, Gestión Penal, SIAU, sistemas de la defensa, información del Servicio de Reinserción Social Juvenil). Durante la negociación de las penas, es fundamental que el tribunal tome un rol proactivo y se asegure que la sanción unificada abarca todas las causas pendientes de la persona imputada, lo cual debe ser explicado en lenguaje sencillo al adolescente para recabar el consentimiento informado.

Se recomienda seguir la buena práctica anterior, ya que garantiza de mejor forma que el consentimiento del adolescente sea efectivamente bien informado acerca de sus consecuencias. Esta práctica también se aviene al Manual de Actuaciones Mínimas de Defensa Adolescente de la Defensoría Penal Pública.

3.2.8. Preguntas que deben realizarse a la persona imputada

Una vez que la persona imputada ha recibido y comprendido lo necesario respecto del procedimiento abreviado y las consecuencias de aceptarlo o rechazarlo, el tribunal debe obtener de la persona la manifestación de voluntad en cualquiera de estos dos sentidos. Para ello, deberá formular las preguntas necesarias en un lenguaje claro, acorde a su desarrollo evolutivo, para asegurar la adecuada comprensión de las consecuencias de su aceptación. Las preguntas a realizar, a modo ejemplar, considerando las circunstancias especiales de la persona adolescente, y no necesariamente en el orden propuesto, son las siguientes:

  1. ¿Habló con su defensor?
  2. ¿Entendió en qué consiste el procedimiento abreviado?
  3. ¿Renuncia a su derecho a juicio oral? En caso de una respuesta afirmativa requerir que la explique (para verificar si comprende bien la decisión que está adoptando)
  4. ¿Acepta los hechos descritos en la acusación?
  5. ¿Acepta los antecedentes de la investigación y, por lo tanto, acepta que se resuelva el caso conforme a ellos?
  6. ¿Sabe la(s) pena(s) máxima(s) que podría sufrir?
  7. ¿Acepta en definitiva el procedimiento abreviado?
  8. ¿Ha recibido alguna presión para adoptar esta decisión o la ha tomado libremente?
  9. ¿Por qué cree que aceptar el procedimiento abreviado constituye su mejor opción procesal?

Si la persona imputada responde afirmativamente cada una de las consultas anteriores y da razones suficientes, el tribunal cuenta con su manifestación de voluntad clara en orden a proceder en conformidad al procedimiento abreviado. Por el contrario, si alguna de las consultas se responde de un modo negativo o se advierte por el tribunal falta de comprensión, es evidente que la manifestación de voluntad es insuficiente para acceder al abreviado y deberá rechazarse o reagendar, según se trate de una negativa categórica o falta de información.

Ejemplo de audiencia: resolución que acoge el procedimiento abreviado:
Habiendo constatado el tribunal que la persona imputada ha conversado previamente con su defensor; que comprende los alcances de renunciar al juicio oral; que acepta los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes libre, informada y voluntariamente; y que la pena solicitada se ajusta al marco del artículo 27 de la LRPA, se autoriza proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

Puede revisar jurisprudencia en el siguiente enlace:
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Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 3. Actividades del procedimiento abreviado

Puede revisar la información y jurisprudencia en el siguiente enlace:
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Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 3. Actividades del procedimiento abreviado


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