Aceptado el procedimiento abreviado, según la ley:

  • Se confiere la palabra al fiscal para que señale los antecedentes que fundamentan el procedimiento, entregando información breve y somera de la declaración de la víctima y testigos y demás medios probatorios relevantes de la investigación.
    • Si esta exposición de los antecedentes se realizó antes de la aceptación de la persona imputada, resulta innecesaria su reiteración.
  • Luego, se le concede la palabra a la parte querellante, si la hubiere, para que indique lo que estime conveniente y luego a la defensa para que pueda realizar alegaciones por ejemplo sobre el hecho, participación y calificación jurídica. 
  • A continuación, se le da la palabra a la Fiscalía y al querellante en su caso, para que se haga cargo de las peticiones de la defensa. 
  • Finalmente, se concede la palabra a la persona imputada, explicando que puede añadir algún comentario, sin que ello constituya una declaración sobre los hechos materia del abreviado, con lo que se produce el cierre del debate.
Una consecuencia posible de que la persona imputada reconozca los hechos y antecedentes de la investigación, es que a petición de la defensa o del o la fiscal, se considere la atenuante del artículo 11 N°9 del CP, a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la LRPA y se considere su colaboración para los efectos de lo señalado en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 24 de la misma ley.

4.1. Nueva audiencia intermedia 

La Ley N°21.394 que reforma al sistema de justicia para enfrentar la situación post pandemia, incorporó una nueva audiencia que ocurre entre la preparación y el juicio, en el marco del procedimiento abreviado. Su objetivo, a la luz del artículo 280 bis CPP, es poder controlar en conformidad con el artículo 408 CPP, la procedencia y presupuestos legales para la aplicación del procedimiento abreviado.

Esta nueva audiencia, debe solicitarse de común acuerdo entre los intervinientes, en conformidad al artículo 406 CPP que establece los presupuestos para aplicación del procedimiento abreviado. 

Habiendo sido solicitada por las partes, la jueza o juez debe citar a la audiencia a los y las intervinientes (incluyendo la persona imputada y al querellante si lo hubiere) dentro del plazo de cinco días contados desde la solicitud.

Al término de la audiencia, según la ley, se procederá conforme a las reglas generales, debiendo dictarse un nuevo auto de apertura de juicio oral si se hubiese arribado a convenciones probatorias. 


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