5. Recomendación de buenas prácticas para la mediación penal

  • Solicitar al fiscal que aporte la información que permita verificar que concurren los requisitos de la mediación penal.
  • Explicar acabadamente los alcances de la salida propuesta a la víctima, la que puede tener lugar aún contra el parecer del fiscal. Se debe hacer especial énfasis en el carácter voluntario en el acceso y permanencia a la mediación y lo que puede esperarse de un proceso frustrado o exitoso.
  • Explicar en detalle y en términos sencillos las ventajas que ofrece una mediación penal al imputado o imputada.
  • Constatar que la persona imputada entiende los alcances de la mediación, verificando que existe consentimiento libre e informado, en línea con el estándar del artículo 27 bis de la Ley 20.084. De esta manera, la persona imputada conoce qué debe hacer para cumplir, las consecuencias de su incumplimiento y su delimitación temporal. 
  • Informar a la persona imputada y la víctima que el proceso de mediación supone una primera entrevista individual con el mediador y posiblemente después de ello asistir a reuniones o conferencias conjuntas frente a este tercero facilitador, en que se debatirá sobre los hechos y se intentarán convenir entre la víctima y el adolescente imputado formas de reparación material o simbólica del daño ocasionado. Asimismo, informarles que nada de lo que se haga o comunique durante la mediación podrá ser comunicado a terceros sin su consentimiento expreso y por escrito, además de no poderse incorporar como prueba en un eventual juicio posterior. 
  • El juez o jueza debe instar por comprometer a la defensa y a la Fiscalía con los objetivos de la justicia restaurativa, incorporándolos activamente en un rol de facilitadores de aquella, con el objeto de acercar al imputado adolescente y a la víctima al proceso de mediación, sea explicando sus beneficios o ayudando a remover los obstáculos que puedan presentarse durante su desarrollo.
  • Ya que es un tema relevante para el imputado o imputada, explicarle que una vez cumplida de forma exitosa la mediación, se decretará el sobreseimiento definitivo, por lo que no quedará con antecedentes penales por esta causa judicial. Por el contrario, la inobservancia de los acuerdos alcanzados en la mediación implicará la reactivación del procedimiento penal.
  • Remarcar a las partes el carácter voluntario de la mediación y que en cualquier momento podrán abandonar el proceso.
  • Sin perjuicio de lo anterior, remarcar la conveniencia de participar en las diversas reuniones o conferencias una vez realizada la derivación.

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