Tratándose de imputados adultos, conforme al artículo 412 CPP, el tribunal debe dictar sentencia inmediata, pero invocando la regulación supletoria del procedimiento ordinario eventualmente se podría comunicar veredicto y tomarse el plazo de 5 días para redactar la sentencia definitiva.

Por su parte, en la situación de imputados o imputadas adolescentes, y sin perjuicio de lo señalado en la citada disposición, rige plenamente la regla especial del artículo 40 de la LRPA, esto es, el tribunal debe obligatoriamente informar veredicto, el que debe contener la decisión adoptada por el juez o jueza respecto de la condena o absolución de la o las personas imputadas, acompañada de la motivación y fundamentación relevante que el tribunal va a replicar y profundizar en la sentencia definitiva. 

En caso de decisión absolutoria, con independencia si previamente se requirió o no un informe técnico, se puede dictar la sentencia en el acto. 

Con el solo mérito del veredicto absolutorio (o sentencia en su caso) deben dejarse sin efecto las medidas cautelares que se encontraren vigentes.


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