6. Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal
Tal como se revisó a propósito del procedimiento simplificado, frente a un veredicto condenatorio y de conformidad al artículo 40 de la LRPA, debe realizarse la audiencia de determinación de penas (artículo 343 CPP), la que puede tener lugar de inmediato o en un día distinto, en cuyo caso debe agendarse y notificar personalmente a la persona imputada y los intervinientes.
Para la realización de esta audiencia, es imprescindible corroborar que se cuenta con el informe técnico. En la negativa, o en caso de requerirse una actualización, se oficiará al efecto al Servicio de Reinserción Social Juvenil y la audiencia de determinación de penas se podrá diferir por un máximo de 8 días.
De esta forma, la audiencia del inciso final del artículo 343 del CPP debe siempre llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria:
a) Si se cuenta con informe técnico y a juicio del tribunal no se requiere de actualización, puede llevarse a cabo la audiencia de inmediato.
b) Si no se cuenta con informe técnico o requiere actualización, se puede posponer la audiencia por un máximo de 8 días.
El tribunal antes de finalizar la audiencia puede consultar a los y las intervinientes o pedir aclaraciones necesarias para resolver.
Mayores detalles sobre esta audiencia se puede encontrar en el capítulo de determinación de la pena de esta Guía:
Links
Audiencia de determinación de la pena, plan de intervención