El tribunal tiene un plazo de 5 días para dictar sentencia, contado desde que finaliza la audiencia prevista en el artículo 343 CPP. Este plazo se puede aumentar en un máximo de 2 días adicionales en la hipótesis del artículo 40 de la LRPA. 

Es importante resaltar que la jueza o el juez debe dictar sentencia con los antecedentes de la investigación que fueron expuestos en la audiencia de procedimiento abreviado (tanto para condenar como para absolver). Por lo tanto, los antecedentes que constan en la carpeta de investigación pero que no fueron expuestos en la audiencia, no pueden formar parte ni ser considerados en la decisión.

Respecto a los hechos del abreviado hay al menos tres cuestiones relevantes: 

  • El tribunal debe establecer los hechos imputados y la participación en base a los antecedentes incorporados en la audiencia por el Ministerio Público, con un criterio de suficiencia, en la medida que aquellos permitan sustentar la acusación fiscal, atendida la naturaleza auto-incriminatoria de este procedimiento. Se recomienda que se destine, a lo menos, un considerando de la sentencia para tal objeto.
  • Es importante que la jueza o el juez tenga claro que en el abreviado debe verificar, cotejar y corroborar que los hechos aceptados se encuentren en la exposición que el fiscal haga de la carpeta de investigación. No es posible condenar solo en base a la aceptación de los antecedentes por parte de la persona imputada. 
  • Si se va a recalificar, se debió abrir debate sobre el punto en la respectiva audiencia.
Elementos relevantes para construir los considerandos de la sentencia:
Acusación:
  • Debe reproducir los elementos fundamentales de la acusación del Ministerio Público como son: la individualización de la persona acusada, los hechos imputados, el delito, la participación atribuida, el grado de ejecución y la(s) pena(s) solicitada(s).
Procedencia y aceptación:
  • Que la persona imputada, previa entrevista con su defensa especializada, renunció a un juicio oral, público y contradictorio, y aceptó los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes de investigación, por lo que se cumplen con los requisitos de los artículos 406 y siguientes del CPP y artículos 27 y 27 bis de la LRPA para proceder de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado.
  • Que la persona imputada aceptó el procedimiento abreviado y se comprobó, por las preguntas realizadas por el tribunal, que su aceptación fue libre y voluntaria.
  • Constancia de los antecedentes. Se deja constancia que los antecedentes fundantes son los que señaló la Fiscalía en la audiencia, que se entienden como parte integrante de la sentencia, sin nueva lectura, ya que se encuentran en el registro de audio.
Ponderación de los antecedentes de investigación aceptados por la persona imputada:
  • Debe señalarse el modo en que los antecedentes permiten comprobar el hecho descrito por la acusación y aceptado por la persona acusada, si es que la decisión es de condena; o no permiten hacer esa comprobación, si la decisión es la absolución.
    • Recordar que no es posible condenar solo en base a la aceptación de los antecedentes por parte de la persona imputada.
    • Lo relevante no es solamente que los antecedentes existan en términos tales que hagan procedente la aplicación del procedimiento abreviado. Es de suma importancia que estos sean claros y convincentes y tengan una suficiencia tal que otorguen una probabilidad relevante o alta para condenar.
  • Mencionar que el tribunal arriba a una convicción más allá de toda duda razonable, desde una perspectiva objetiva y racional, en conformidad al artículo 340 CPP, que efectivamente se verificó el hecho contenido en la acusación en el que tuvo participación culpable el imputado o imputada.
Calificación, participación y determinación de la pena:
  • Señalar la calificación jurídica del delito, grado de ejecución y participación de la persona imputada conforme a los artículos 15, 16 y 17 del CP.
    • Resolver las alegaciones realizadas por los intervinientes en relación a:
      • Hecho, tipicidad y participación.
      • Pena solicitada por el Ministerio Público.
      • Pena unificada de ser el caso.
      • Alegaciones vertidas en la audiencia del 343.
    • Abonos.
    • Exención del pago de costas.
Parte resolutiva:
  • Declarar que:
    • Se condena a la persona imputada individualizada, explicando en lenguaje simple:
      • Día de comisión del delito.
      • Participación y grado de ejecución delito.
      • La(s) pena(s) impuesta(s).
      • Exención del pago de costas.
    • O se absuelve, argumentando la decisión y dar orden de libertad de ser el caso.
  • Todos los y las intervinientes, incluyendo a la persona imputada, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia.
  • Que se cumpla oportunamente lo dispuesto en el artículo 468 del CP.

Tres recomendaciones en cuanto a la valoración de los antecedentes de investigación:

  1. Para fundamentar la decisión, se separa la hipótesis que sustenta la condena contenida en la acusación de la hipótesis que sustenta la absolución, si es que se hubiere alegado. Se recomienda que al exponer el Ministerio Público los antecedentes, el juez o la jueza anote los relevantes para justificar cada una de estas posturas. 
  1. Para construir la hipótesis que sustenta la condena, se identifica el principal antecedente de cargo, por ejemplo, la declaración de la víctima, la declaración del funcionario o funcionaria a cargo de la aprehensión, y luego se mencionan aquellos elementos de corroboración. De esta forma, podrá concluirse que la hipótesis que sustenta la condena tiene un sólido apoyo lógico-inductivo.
  1. En caso que la decisión sea la condena, se puede mencionar que no ha existido hipótesis que sustenta la absolución, ya que la persona imputada aceptó los hechos de la acusación y reconoció los antecedentes de investigación fiscal, otorgando una corroboración periférica a las hipótesis que sustenta la condena, aumentando su grado de probabilidad lógico-inductivo.

La audiencia de lectura de sentencia, como se mencionó, puede tener lugar como etapa cúlmine del continuo “procedimiento abreviado – determinación de penas – sentencia”, caso en el cual la persona imputada estuvo presente en todo momento. En tal escenario, es relevante que la jueza o juez le explique, en un lenguaje claro y sencillo, las principales consecuencias que se desprenden de la decisión condenatoria, para que comprenda lo necesario para asegurar la correcta ejecución de la pena. La defensa, de todas formas, puede complementar la explicación realizada por el juez o jueza. 

El contenido de la explicación del juez o jueza al imputado o imputada debe centrarse en:

  • Pena concreta.
  • Penas accesorias.
  • Darle a conocer al adolescente que se comunicará con él un funcionario o funcionaria del Servicio de Reinserción Social Juvenil, por lo que se debe requerir los datos de contacto como teléfono, WhatsApp, correo electrónico en caso que no se encuentre el funcionario del Servicio. 
  • Notificar al adolescente de la próxima audiencia si se trata de una sanción en que se debe aprobar un plan de intervención.
  • Explicar la forma en que se puede reclamar en contra de esta sentencia.

La otra alternativa es que, de haberse diferido la redacción del fallo luego de concluir la audiencia de determinación de penas, se tuvo que haber notificado personalmente a la persona imputada que debía concurrir a la audiencia de lectura. Si asiste, rigen plenamente los deberes que se consignaron previamente; de no asistir no habrá consecuencia adversa alguna para el o la adolescente, pero se deberá disponer una notificación para citarlo a la audiencia de plan de intervención individual (de ser procedente) e instruir a la defensa como al representante del Servicio de Reinserción Social Juvenil que tomen contacto con él o ella a efectos de asegurar su participación en la etapa de ejecución.  

Puede revisar jurisprudencia en el siguiente enlace:
Links
Guía para la Conducción de la Audiencia del Procedimiento Abreviado – 5. Sentencia en el procedimiento abreviado.


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