8. Actividades de cierre de la audiencia
Como hemos revisado, un caso puede terminar con diferentes actividades procesales que signifiquen que quede finalizado o vigente. Sin perjuicio que no existe una obligación legal, con el objeto de lograr una adecuada comprensión de la persona imputada, víctima e incluso del público presente en la audiencia, una buena práctica es entregar información relevante al poner término a la audiencia, resumiendo brevemente todas aquellas decisiones que suponen cumplimiento de obligaciones futuras de la persona imputada y los intervinientes, por ejemplo:
- Si se mantuvieron o alzaron medidas cautelares: cumplimiento y efectos de incumplimiento, y el plazo de estas (o hasta que resuelva el tribunal).
- Si se citó a una audiencia posterior, notificar personalmente al imputado o imputada. Si es de aquellas que requieren de la asistencia de la persona imputada como requisito de validez, dejarlo apercibido por el artículo 33 CPP, señalando que si no comparece de manera injustificada se despachará una orden de detención en su contra.
- Destacar importancia que tiene para el imputado o imputada que permanezca en contacto con su abogada o abogado defensor y, si se requiere dar tiempo al finalizar la audiencia, que la defensa pueda conversar brevemente con su cliente.
- Una buena práctica es que la defensa cuente con información de contacto por escrito para que se entregue a los imputados e imputadas.
- Explicación sobre la pena, forma de cumplimiento y consecuencias de incumplimiento.
- Cerrar consultando al imputado o imputada y a la víctima si está presente, si entendió o si tiene dudas que formular.