8.Mediación sobre las condiciones de cumplimiento de las sanciones de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad
La Ley 20.084 establece que en el caso de las sanciones de reparación del mal causado y prestación de servicios en beneficio de la comunidad no se contará con un plan de intervención, pero el tribunal debe fijar las condiciones específicas de cumplimiento a partir de una propuesta que le hagan las partes, para lo cual deberá derivarlas a un programa de mediación. El proceso de mediación en estos casos solo puede extenderse a dicho objetivo y deberá verificarse en un plazo acotado (no los 90 días de la mediación ordinaria), debiendo los y las mediadores observar los protocolos y orientaciones técnicas del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
En consecuencia, el tribunal será llamado a determinar las condiciones de cumplimiento de la reparación del daño causado y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad en las siguientes hipótesis:
- A partir de la propuesta que le hagan llegar las partes a propósito de un proceso de mediación exitoso. En este caso, se recomienda acoger dicha propuesta.
- Cuando se frustre la mediación, en cuyo caso el tribunal deberá fijar las condiciones de cumplimiento que estime pertinentes. En esta circunstancia, el tribunal deberá tener en cuenta si ésta se produce por causas que no son atribuibles al condenado, considerando los efectos de la mediación frustrada.
- Por último, hay que recordar que el artículo 35 ter, inciso 6°, de la Ley 20.084 señala que la mediación no es procedente en los delitos dolosos contra la vida, contra la libertad ambulatoria, contra la libertad sexual comprometidos contra menores de edad y respecto de los delitos y faltas tipificadas en la Ley 20.000, salvo los del artículo 4 y 50. Si el adolescente es condenado por esos ilícitos a las penas de reparación del daño causado o prestación de servicios en beneficio de la comunidad, corresponderá al tribunal determinar las condiciones de cumplimiento conforme a las reglas generales, según el artículo 40 ter de la Ley 20.084.