• Se recomienda agendar nuevo día y hora solo en circunstancias excepcionales de afectación grave de derechos y por una sola vez.
    • En algunos tribunales, existe la práctica de que las reprogramaciones se agendan en el mismo bloque horario, pero con minutos de diferencia (e.g., 08:45 en vez de 08:30), para que quede constancia de los reagendamientos. 
    • Lo anterior facilita que tanto las partes como el propio tribunal puedan tener una idea cabal del estado de la causa y la carga de trabajo del tribunal. 
  • Con objeto de cumplir con su función cautelar, el juez o jueza debe tener una actitud activa para requerir al Ministerio Público toda la información necesaria para resolver adecuadamente.
  • Ya que es crucial en el procedimiento abreviado la aceptación de la persona imputada, es imprescindible corroborar que el abogado o abogada defensora conversó previamente con su cliente. Si no han conversado, se puede hacer un receso para tal efecto.
  • Se debe explicar a la persona imputada los derechos que le asisten y las consecuencias de la aceptación del procedimiento, conforme al artículos 409 CPP y 27 bis LRPA. Debe quedar constancia en audio de esta explicación.
  • Si el imputado o imputada no comprende las consultas realizadas, se recomienda explicar nuevamente o solicitar a la defensa que explique, otorgando un receso. Si se aprecia que la persona imputada no se encuentra en condiciones de comprender, se recomienda agendar un nuevo día y hora para la audiencia o rechazar el abreviado.
  • La jueza o el juez debe hacer un examen de plausibilidad, evaluando la razonabilidad de las solicitudes que reciba. Para poder contar con la información suficiente, particularmente ante dudas respecto a la solicitud del Ministerio Público, se recomienda consultar y abrir debate siempre que se estime necesario. 
  • Si subsisten dudas con respecto a los antecedentes que fundan la acusación de la Fiscalía, se recomienda que se lea el antecedente relevante, pero en ningún caso se sugiere que la jueza o el juez manipule, vea o lea directamente la carpeta. Excepcionalmente, pueden pedirse antecedentes puntuales solamente cuando subsistan dudas que sea imposible superar a través de la contradicción de las partes. Pero se sugiere nunca manipular la carpeta de investigación.
  • Antes de consultar a la persona imputada sobre el reconocimiento de hechos de la acusación y la aceptación de los antecedentes, es importante que se expliciten tanto los hechos como los antecedentes por parte del Ministerio Público, con la debida atención del acusado o acusada.
  • El tribunal debe establecer los hechos valorando los antecedentes incorporados en la audiencia. Se recomienda que se destine, a lo menos, un considerando de la sentencia para tal objeto.

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