Capítulo IV. Mediación penal
1. Introducción
La Ley 21.527 incorporó la mediación penal juvenil, proceso restaurativo y especializado que ofrece a las partes directamente involucradas en los hechos que dieron lugar al conflicto penal la posibilidad de determinar conjuntamente la reparación del daño ocasionado, asistidos por un mediador. Así, se promueve la participación de todas las partes involucradas en el conflicto y su objeto es conciliar la responsabilización de las y los adolescentes con la satisfacción o reparación de las víctimas.
La regulación de la Ley 20.084 distingue tres tipos de situaciones que pueden dar lugar a procesos de mediación penal
- Mediación regulada en el artículo 35 ter, que admite la derivación de parte de la fiscalía o el juez o jueza.
- Mediación excepcional, regulada en el artículo 35 quinquies.
- Mediación sobre las condiciones de cumplimiento de las sanciones de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad.
Además, la ley regula en el artículo 35 sexies los efectos que pueden derivarse de procesos de mediación frustrada.