Capítulo V. Audiencia de determinación de la pena, plan de intervención
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En complemento a lo mencionado en el capítulo del simplificado y abreviado, en la audiencia de veredicto, una vez comunicada la decisión del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, si en ella se impone alguna condena, el tribunal no debe olvidar pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:
- Tratándose de las circunstancias ajenas al hecho punible y demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el tribunal debe abrir el que resulta aconsejable, tratándose de adolescentes, que sea diferido para la audiencia de lectura de sentencia, la que debe ser convocada de conformidad con los plazos señalados por la ley.
- De ser el caso, el adolescente debe quedar citado a la audiencia de lectura de la sentencia y determinación de la pena. Al respecto resulta aconsejable que en la audiencia de veredicto se le advierta al adolescente la importancia que asista no obstante no existe norma expresa que determine qué sucede si éste no concurre. En todo caso, la Comisión de jueces y juezas a cargo de la redacción de la guía considera que no es indispensable su participación ya que se trata de una audiencia de carácter técnico, a diferencia de la audiencia de fijación de plan de intervención que, conforme a la ley y acorde a sus objetivos, es obligatoria.
- Con respecto al informe técnico:
- Si ha sido solicitado y decretado, verificar si ha sido evacuado. En dicho caso, verificar si existen razones que hagan aconsejable su complemento; si no ha sido evacuado, verificar el plazo transcurrido y adoptar medidas para que evacúe a tiempo.
- Si no ha sido solicitado, instruirlo de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 20.084.