Capítulo VI. Audiencia de control de ejecución
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La ley que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracción a la Ley Penal ha establecido distintas figuras que procede tener en consideración al momento del control de ejecución de las condenas impuestas bajo este régimen.
En efecto, corresponde al tribunal velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, quedando estas sujetas para su cumplimiento al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y sus colaboradores.
Por tal razón el tribunal debe adoptar acciones para controlar y verificar que las sanciones que se hubieren impuesto se cumplan adecuadamente, adoptando mecanismos de control administrativos adecuados (artículo 14 letra f COT).
El sistema de ejecución de las sanciones de la Ley 20.084 apunta a una intervención individualizada de los y las adolescentes, cuyo objeto principal es su reinserción social y responsabilización, lo que supone una oferta más o menos amplia de programas que puedan tender a la educación, capacitación y reinserción social de acuerdo a las características individuales de cada adolescente de manera de alcanzar los objetivos que se tuvieron en consideración al momento de la determinación de la sanción para cada caso.