1. Antecedentes Audiencia Preparatoria
Indice
1.1 La audiencia preparatoria y el “big picture”
La distinción entre una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio en el modelo procesal de la ley de tribunales de familia no es exclusiva de Chile. Este enfoque, conocido como el modelo de las “dos audiencias”, está ampliamente adoptado en varios países, tanto en Latinoamérica como en Europa.
En este modelo, es crucial destacar la importancia y el papel que desempeña la audiencia preparatoria, tanto a nivel individual, como en el contexto global de los casos que maneja el tribunal. Esta audiencia tiene múltiples objetivos, cuyo cumplimiento adecuado no solo afecta la gestión de un caso específico, sino que también incide en la carga de trabajo del tribunal y en el sistema de justicia en su conjunto.
La audiencia preparatoria tiene como finalidad alcanzar diversos objetivos, a saber: i) implementar medidas que aseguren la validez del proceso en curso, ii) facilitar la resolución de la causa mediante soluciones autocompositivas, iii) establecer las bases para el desarrollo futuro de la audiencia de juicio al definir claramente el objeto del proceso, y iv) separar la admisibilidad probatoria de su valoración. Esta última tarea, conocida comúnmente entre los jueces y juezas como el “despeje” de la causa, se revela como un aspecto esencial para el proceso en su conjunto.
Cuando una causa se concilia, no solo permite el ahorro de los recursos de las partes al no tener que continuar con la tramitación de esta, sino también se produce un ahorro de recursos del sistema, en la medida que se libera la agenda de audiencias futuras, no se presentarán recursos ante los tribunales superiores y el trabajo de redacción de sentencias del juez o jueza se liberará. Además, la conciliación entrega un mayor grado de eficacia a las soluciones arribadas, toda vez que la participación de las partes en la misma genera en ellos una mayor satisfacción y confianza en el resultado, lo que implica una mayor adherencia en la etapa de cumplimiento. Lo mismo ocurre cuando se excluye la prueba inicialmente pertinente, pero que es sobreabundante; se liberan recursos de las partes, se ahorran recursos del tribunal, especialmente su tiempo futuro. Lo anterior no solo es beneficioso para el tribunal, sino que también es beneficioso para otros usuarios del sistema, quienes, en principio, tendrán que esperar menos para ser atendidos y cuando lo sean, podrán recibir el tiempo que su caso amerita.
Dado lo anterior, es importante no perder de vista el panorama general o el llamado “big picture”, esto es, el rol sistémico que esta audiencia cumple. En efecto, la instalación de ciertas prácticas en la audiencia preparatoria, a veces en virtud de la necesidad de gestionar una cargada agenda de audiencias, no solo tiene impacto en cada causa individualmente conocida, sino que tiene impacto a nivel agregado, lo que puede comprometer el buen funcionamiento de los tribunales.
Es ampliamente respaldado, tanto a nivel nacional como internacional, que una audiencia preparatoria que no cumple adecuadamente su función contribuye al incremento de casos que llegan a juicio. Las audiencias de juicio resultan más intrincadas y prolongadas debido a la mayor cantidad de pruebas que se deben examinar, gestionar y evaluar, lo que eleva las posibilidades de necesitar prórrogas que, según el actual sistema de agendamiento, pueden extenderse por meses.
Este fenómeno no solo implica un aumento en la complejidad y duración de los juicios, sino que también significa que casos que podrían haber concluido más rápidamente o haber tenido una duración menor ocupan un espacio futuro en la agenda judicial. Este espacio, de haber estado disponible, habría permitido la atención más temprana de otros usuarios del sistema judicial, quienes también tienen el legítimo derecho al acceso a la justicia y a la tutela oportuna de sus derechos.
1.2 Los distintos roles que los jueces y juezas de familia deben cumplir en la audiencia preparatoria
El artículo 61 de la ley de tribunales de familia (en adelante LTF o Ley 19.968) contempla en diez numerales las diversas actividades que deben tener lugar en esta audiencia y que constituyen la consagración normativa de los fines identificados en la sección previa. A eso debería agregarse que la audiencia preparatoria en materia de familia contempla posibilidades que van más allá de esos fines, como el otorgamiento a los jueces y juezas de familia de potestades probatorias y el desarrollo de otras acciones que legislación especial encomienda, como el advertir en el contexto del divorcio el derecho de las partes a demandar compensación económica.
Ahora bien, todas estas acciones no solo suponen una activa labor judicial en la audiencia, sino que también una muy variada, apuntando estas diversas actividades a distintas finalidades, a veces en un orden secuencial y otras de manera alternativa o complementaria. En este contexto, es necesario destacar que el buen funcionamiento de la audiencia requiere que los jueces y las juezas desarrollen adecuadamente todas estas actividades y no solo algunas de ellas. Se trata entonces de una audiencia exigente desde la perspectiva judicial, mucho más que la labor judicial en la audiencia de juicio.
Una manera de asegurar lo anterior es reconocer que en esta audiencia los jueces y las juezas están llamados a desarrollar al menos 3 roles, que hemos designado como “rol de garante de derechos”, “rol facilitador de acuerdos”, y “rol de filtro”. Algunas audiencias preparatorias se agotarán rápidamente mediante el ejercicio del “rol de facilitador de acuerdos”, pero otras tantas exigen el desempeño de todos estos roles.
1.2.1 Rol garante de derechos
El juez o jueza durante el proceso, preparación de la audiencia y principalmente durante la dirección de la misma, cumple el rol de garante, el cual implica que tiene la responsabilidad de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en el procedimiento judicial, para lo cual debe asegurar el respeto de garantías constitucionales tales como, la igualdad ante la ley, imparcialidad del juez, derecho de defensa y debido proceso.
La judicatura debe conocer y ser capaz de identificar aquellas condiciones del proceso que producen desigualdad procesal y adoptar las medidas necesarias para eliminarlas.
Desde la preparación de la audiencia se debe poner especial atención en aspectos como discapacidad, género, condición de migrante y otras condiciones que impliquen adoptar medidas tales como derivaciones, coordinaciones, generar ajustes razonables al proceso, de manera de asegurar el acceso a la justicia de todos y todas en condiciones de igualdad.
En los casos en que existan niños, niñas y adolescentes y que la decisión judicial les afecte total o parcialmente, el juez o jueza deberá velar porque dicha decisión considere de manera primordial el interés superior de ese niño o niña en el caso específico. Y es obligación del juez o jueza escuchar al niño niña o adolescente, asegurándoles las garantías procesales en conformidad al mandato del artículo 50 de la Ley 21.430 de Garantía y Protección Integral, en la cual se consagra el debido proceso y tutela judicial efectiva, deber que está en sintonía con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que, en los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los niños, niñas o adolescentes, se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal. En estos casos, por las particulares características de niños, niñas y adolescentes, en virtud de las normas antes citadas y del principio de actuación de oficio reglado en el artículo 13 de la LTF[1]Artículo 13 inciso 1 Ley de Tribunales de Familia “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para … Continue reading, la judicatura debe reforzar la protección de sus derechos. Al tratarse de una protección especial, ya que sus particularidades requieren de una protección distinta, no general, se precisará, por tanto, la adopción de medidas específicas con el propósito de que gocen del ejercicio de sus derechos.
Por tanto el juez o jueza, dentro de su rol garante, debe comprender la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes involucrados en el caso, especialmente sus garantías procesales y se les asegure el derecho de tutela judicial; el derecho a ser oído; el derecho a ser informado del procedimiento aplicable y de los derechos que le corresponden en el proceso; el derecho a una representación jurídica y/o judicial distinta de la de sus progenitores, representantes legales, o de quienes los tengan legalmente bajo sus cuidado, en caso de intereses incompatibles; el derecho a una representación judicial especializada para la defensa de sus derechos; el derecho a presentar pruebas idóneas e independientes; el derecho a recurrir; así como los derechos y garantías que le confieren la Constitución Política de la República, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes.
En otro aspecto, el juez o jueza debe analizar la causa, las características de las partes y adoptar las medidas necesarias para asegurar la bilateralidad, generar ajustes razonables al procedimiento en caso de discapacidad, usar lenguaje claro y sencillo, gestionar traducción en caso de migrantes o personas sordas. Resguardando que ambas partes cuenten con representación legal con un mínimo de competencia profesional.
En el desempeño del rol de garante, se distinguen dos dimensiones esenciales:
A. ROL CAUTELAR
En primer lugar, la dimensión cautelar se manifiesta a través de la adopción de medidas preventivas con el propósito de salvaguardar derechos, prevenir perjuicios irreparables y mantener la integridad del proceso judicial, todo ello antes de la entrada a la fase de juicio.
B. ROL COMUNICADOR O INFORMADOR
Por otro lado, la dimensión de comunicación se evidencia en la responsabilidad de explicar a las partes asuntos relevantes en esta etapa, asegurándose que comprendan tanto los aspectos formales como sustantivos del procedimiento. La comunicación e información a las partes debe realizarse con lenguaje claro y además considerar, en el caso de niños, niñas y adolescentes, su edad y madurez.
Este enfoque dual del rol de garante abarca tanto la protección proactiva como la transparencia comunicativa, fundamentales para asegurar la equidad y legitimidad del proceso judicial.
1.2.2 Rol facilitador de acuerdos
Resulta evidente la consideración del presente rol, en el entendido que la LTF contempla como un aspecto saliente del modelo procesal el recurso a los mecanismos de solución alternativa de conflictos como manifestación del principio de colaboración regulado en el artículo 14. Este, si bien no está circunscrito a la audiencia preparatoria, es en esta oportunidad en donde el legislador lo contempla expresamente, especialmente mediante la exigencia del llamado a conciliación.
Con todo, este rol no se agota en este llamado que pone fin a la controversia. En efecto, si un llamado a conciliación sobre el fondo de la causa no prospera en esta oportunidad, el tribunal mantiene facultades legales que le permiten lograr acuerdos entre los partes vinculados a la prueba, permitiendo simplificar la futura audiencia de juicio. El ejemplo más patente consiste en las convenciones probatorias reguladas en el artículo 30; con todo, existen otras posibilidades de acuerdo vinculadas a la necesidad de que los peritos comparezcan, por ejemplo.
1.2.3 Rol de filtro
En cuanto al rol de filtro, una primera aproximación resalta su relevancia en cuanto destacar la conexión entre la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio. En efecto, el buen funcionamiento de la audiencia preparatoria asegura a su vez el correcto desempeño de la audiencia de juicio.
Con todo, el rol del filtro va más allá. Una mirada más profunda debiese reconocer la importante conexión entre este rol y valores fundamentales que todos los sistemas de justicia deben asegurar; el derecho al acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el principio de economía procesal.
En cuanto al derecho al acceso a la justicia, el rol de filtro asegura una litigación a un costo razonable para las partes, en donde se deben admitir aquellos medios de prueba estrictamente pertinentes para la correcta resolución de la disputa. Asimismo, la correcta determinación de los hechos a probar junto con la institución de las convenciones probatorias permite simplificar los focos de disputa, disminuyendo la necesidad de aportar material forense, abaratando el costo que litigar la causa supone para las partes.
A su vez, el rol de filtro incide en cuanto al peso relativo que la causa tendrá en la agenda para el sistema de justicia de familia; mientras mejor preparada la causa, es probable que menos dure la audiencia de juicio, permitiendo una menor cantidad de sesiones y una respuesta más rápida, en otras palabras, contribuye a la materialización en la práctica del principio de la economía procesal.
La reducción de los tiempos avanza hacia una tutela judicial efectiva de los derechos, en el sentido de otorgar respuestas oportunas a las y los justiciables evitando la dilación innecesaria con parcelación de las audiencias y la falta de agenda inmediata en la mayoría de los tribunales.
En concreto, este rol supone el desarrollo de las siguientes acciones:
1.2.3.1 La simplificación de la audiencia de juicio
El rol del filtro pretende que la audiencia de juicio sea lo menos extensa y lo más acotada posible. A contrario sensu, mientras más prueba se admita, más compleja y extensa será la audiencia de juicio. Por lo anterior, el tribunal tiene el deber de velar que solo “pase” prueba respecto de hechos efectivamente controvertidos y que los medios de prueba admitidos sean pertinentes y estrictamente necesarios para fallar la causa, ni más, ni menos.
1.2.3.2 El aseguramiento de que solo ingrese prueba de una calidad mínima y respetuosa de la regulación legal
El rol del filtro pretende que el juez o jueza que presidirá la audiencia de juicio cuente con que el material forense sobre el cual basará su decisión sea confiable, disminuyendo la posibilidad de error judicial.
Lo anterior se grafica con claridad en cuanto a la regulación de la prueba pericial, la cual la ley exige, no solo que sea pertinente, sino que necesaria y de una confiabilidad mínima, al exigir la normativa, comprobantes de idoneidad del perito ofrecido, por ejemplo, evitando así el riesgo de que se presente “ciencia basura”.
Asimismo, si las partes ofrecen medios de prueba que no son respetuosos de la regulación legal, estos corren el riesgo de saltarse aquellos recaudos previamente establecidos por el legislador a efectos de asegurar el uso de prueba de una confiabilidad mínima.
1.2.3.3 Facilitar un contradictorio futuro efectivo
Finalmente, el rol de filtro cumple una función de asegurar que las partes puedan desarrollar un adecuado proceso de contradictorio en la audiencia de juicio. Este proceso de contradictorio permitirá que el tribunal pueda, en el futuro, aprovechar la litigación de las partes a efectos de tomar una mejor decisión.
Para lo anterior, es clave que el juez o la jueza, en la audiencia preparatoria, asegure un adecuado intercambio de información probatoria, que permita a cada parte presentar aquellas solicitudes de exclusión que estimen pertinentes y que las faculte en la audiencia de juicio a controlar la calidad de la prueba de la contraria.
References
↑1 | Artículo 13 inciso 1 Ley de Tribunales de Familia “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar”. |
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