11. Prueba de oficio decretada por el tribunal

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El juez o la jueza, cuando considere necesario para solucionar el conflicto, podrá ordenar la práctica de diligencias probatorias, el acompañamiento de prueba que no hayan sido ofrecidas hasta ese momento, es en esta instancia, agotada la oferta probatoria de las partes, resueltas las exclusiones y admisibilidades, el juez o jueza debiera ejercer estas potestades. Así se lo permite el artículo 29 inciso final de la ley 19.968[1]Artículo 29 inciso final Ley 19.968 “El juez, de oficio, podrá asimismo ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario … Continue reading, en relación con lo dispuesto en el 61 N°8 del mismo cuerpo legal[2] Artículo 61 N° 8 ley 19.968 “Determinar las pruebas que deberán rendirse al tenor de la propuesta de las partes y disponer la práctica de las otras que estime necesarias”., y las normas especiales en materia de prueba pericial, artículo 45 de la ley 19.968.[3] Artículo 45 inciso 3 de la Ley 19968 “Asimismo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún órgano público u organismo … Continue reading

Estas facultades que permiten al juez o la jueza pasar a llevar la estrategia probatoria de las partes, incluso adelantar prueba como lo dispone el artículo 13 de la ley 19.968, deben ser ejercidas sólo de manera subsidiaria o complementaria a las partes, como lo señala Ivan Hunter Ampuero[4]Iván Hunter Ampuero, “La potestad probatoria del Juez de Familia” 2009., permitiendo a estas la contradicción, el debate sobre la necesidad o pertinencia de las mismas, así como también se les debe permitir la producción de contraprueba. La resolución en que el juez o la jueza decrete estas diligencias debe contener los datos necesarios para que las partes puedan controlar la producción de la misma, indicando el o los hechos que pretende probar con ello, y los fundamentos de la medida.

Estas pueden ser ejercidas por diversas razones, entre las más utilizadas podemos mencionar, por ejemplo:

  • Protección de las partes vulnerables o más débiles: el juez o la jueza, en conocimiento de la existencia de una parte más débil, que no cuenta con los recursos o la capacidad necesaria para la producción de la prueba, por ejemplo, mujer dependiente, en materias de compensación económica, alimentos en casos de personas mayores o niños, niñas y adolescentes; la existencia de intereses de niños, niñas o adolescentes que pudieren verse afectados con la resolución, por ejemplo, relación directa y regular, cuidado personal, puede decretar prueba que le permita acceder a información necesaria para la resolución del asunto, para la construcción del interés superior del niño o niña, como por ejemplo, pericias sociales, psicológicas, de habilidades para el cuidado.
  • Asuntos de interés público: en familia se resuelven asuntos relativos al estado civil de las personas que nuestro legislador considera de interés público, donde el juez o la jueza debe verificar la concurrencia de los elementos fundantes de la acción, y también el debido emplazamiento de todos los sujetos pasivos de la acción, por ejemplo en reclamación de filiación póstuma donde es necesario asegurar el emplazamiento de todos los herederos del demandado, para lo cual puede solicitar los correspondientes informes al Registro Civil.

En el siguiente video, puede revisar un ejemplo de una audiencia de oferta probatoria.


References

References
1 Artículo 29 inciso final Ley 19.968 “El juez, de oficio, podrá asimismo ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención al conflicto familiar de que se trate”.
2  Artículo 61 N° 8 ley 19.968 “Determinar las pruebas que deberán rendirse al tenor de la propuesta de las partes y disponer la práctica de las otras que estime necesarias”.
3  Artículo 45 inciso 3 de la Ley 19968 “Asimismo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún órgano público u organismo acreditado ante el Servicio Nacional de Menores que reciba aportes del Estado y que desarrolle la línea de acción a que se refiere el artículo 4°, N°3.4, de la ley N°20.032, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del conflicto.”
4 Iván Hunter Ampuero, “La potestad probatoria del Juez de Familia” 2009.

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