12. Resolución que cita a juicio
Indice
Terminada la oferta probatoria, el examen de admisibilidad de la misma, el juez o la jueza deberán dictar la resolución que cita a juicio, cuyo contenido está regulado en el artículo 62 de la ley 19.968.
- Un resumen de la o las demandas, así como también de las contestaciones que hubieren sido presentadas y el objeto del juicio.
- Las convenciones probatorias aprobadas, “los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30”.
- La prueba ofrecida admitida y no excluida que deberá rendirse en el juicio.
- La individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva, testigos, peritos, niños, niñas o adolescentes.
Así también deberá incluir:
- El día y la hora de la realización de la audiencia, artículo 61 N°10.
En la práctica de los diversos tribunales hay diversas formas de cumplir con esta resolución. Hay tribunales que la dictan completa en audiencia, y es transcrita para efectos de control y desarrollo de la audiencia de juicio; hay tribunales que sólo refieren la prueba admitida y que se ha de rendir y otros que la resolución es transcrita con posterioridad a la audiencia, sin ser dictada en ella.
La recomendación es dictarla en audiencia, permitiendo a las partes el control de su contenido, corrección de errores, y que sea transcrita para un mejor y eficiente desarrollo de la audiencia de juicio, sin tener que recurrir a la reproducción de los audios en caso de debate.
Asimismo, resulta recomendable en aquellos casos que el tribunal en virtud de los artículos 54 y 64 de la LTF haya admitido prueba digital, como lo son mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, fotos y videos digitales, explicite la forma en que deberán rendirse en el juicio, ya sea mediante la aportación mediante un pendrive, la subida de dicha información a una nube o el acceso directo “en vivo” frente al tribunal durante la audiencia misma trayendo el celular desde al cual el mensaje fue remitido.