Lectura contestación y demandas reconvencionales si las hay.
Determinar si hay niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se puedan ver afectados.
Determinar necesidad de ajustes de procedimiento, personas con discapacidad, migrantes, u otros.
Revisar notificaciones.
2. Verificar:
Inicio grabación.
Presencia de las partes y sus representantes legales.
Presencia de niños, niñas y adolescentes y/o sus representantes legales.
Comparecencia telemática.
Necesidad de ajustes necesarios.
3. Identificar:
Tribunal y juez o jueza.
Causa, materia(s), RIT, tipo de audiencia.
Cada parte, y sus apoderados con nombre, RUT, domicilio, profesión u oficio y forma especial de notificación.
Individualizar al abogado o abogada del niño, niña o adolescente, verificando si se entrevistó con su representado, y voluntad respecto al ejercicio del derecho a ser oído.
4. Ausencia de la o las partes:
Confirmar si se encuentra debidamente notificado.
Verificar si fue o no autorizada a comparecer telemáticamente; en caso afirmativo, revisar conexiones.
Revisar existencia de justificaciones y resolver.
Ausencia de una de las partes debidamente notificada, dejar constancia de la circunstancia e iniciar audiencia aplicando apercibimiento del artículo 59 de la ley 19.968.
Ausencia de ambas partes debidamente notificadas, dictar resolución dejando constancia del hecho y apercibiendo de abandono de no solicitarse nuevo día y hora dentro de quinto día.
Falta de notificación legal, reprogramar y ordenar las gestiones necesarias para la notificación.
5. Encuadre de la audiencia:
El Tribunal deberá establecer la forma cómo se desarrollará la audiencia, si se fijarán tiempos para la intervención de cada una de las partes, la forma cómo se desarrollará la admisibilidad y exclusión.
6. Escritos, peticiones o excepciones pendientes de resolver:
Revisar y consultar la existencia de escritos, peticiones o excepciones pendientes de resolver. Dar palabra al demandante para relación breve y sintética de su demanda, pudiendo asignar tiempos para ello.
Dar palabra al demandado para relación breve y sintética de la contestación y demanda reconvencional si existiere, pudiendo establecer tiempos para ello.
De existir demanda reconvencional, dar la palabra para contestar en audiencia a la parte demandada reconvencionalmente.
7. Conciliación:
Puede encontrar la lista de verificación de la conciliación en el capítulo sobre conciliación.
8. Determinar el objeto del juicio.
Determinar el objeto del juicio.
9. Convenciones probatorias:
Consultar a las partes sobre propuestas de convenciones.
Proponer convenciones a las partes.
Verificar requisitos legales para aprobar o rechazar las convenciones propuestas.
10. Hechos a probar:
Establecer los hechos a probar.
Dar la palabra a las partes para reponer lo resuelto.
11. Oferta probatoria:
Dar la palabra al demandante para hacer su oferta probatoria.
Determinar la admisibilidad de la prueba ofrecida.
Dar la palabra al demandado para hacer alegaciones de exclusión de prueba.
De existir alegaciones de exclusión, dar traslado a la parte demandante, si fuere procedente y/o resolver.
Dar palabra al demandado para hacer su oferta probatoria.
Resolver admisibilidad de la prueba ofrecida por el demandado.
Dar palabra al demandante para hacer sus alegaciones de exclusión de la prueba ofrecida por la contraparte.
Dar traslado al demandado de las alegaciones de exclusión y/o resolverlas.
Decretar de oficio prueba que estime necesaria para la resolución del conflicto.
Dar palabra a las partes para observar o reponer de la prueba decretada por el tribunal y resolver la o las incidencias que pudieran plantearse.
12. Citar a juicio:
Dictar resolución que cita a juicio la que debe contener:
Un resumen de la o las demandas, así como también de las contestaciones que hubieren sido presentadas y el objeto del juicio.
Las convenciones probatorias aprobadas, “los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30”.
La prueba ofrecida admitida y no excluida que deberá rendirse en el juicio.
La individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva, testigos, peritos, niños niñas o adolescentes.
Día y hora de la realización de la audiencia de juicio.