3. Inicio de la audiencia
Indice

3.1 Antes del inicio de la audiencia
Antes de iniciar la audiencia preparatoria, se recomienda:
- Iniciar grabación, es relevante que todas las gestiones queden debidamente registradas desde el inicio, como una garantía para las partes, y para el propio tribunal, tal como lo señala el artículo 10 inciso segundo de la ley 19.968, “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juzgado deberá llevar un sistema de registro de las actuaciones orales. Dicho registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido”.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación electrónica, la grabación de audio debe abrirse desde el ingreso de las partes a la sala de audiencia, y sólo se cerrará una vez concluida la misma. La grabación sólo puede ser suspendida si el juez o jueza así lo ordena expresamente, lo que debe quedar constancia en el audio, y siempre que no se verifique ninguna actuación procesal durante la suspensión. |

- Verificar con el o la funcionaria de actas la presencia de las partes y abogados o abogadas para la audiencia, que se haya hecho el llamado a viva voz afuera de la sala de audiencias, o a través de los mecanismos de altavoz disponibles en el tribunal.
- Revisar el Sistema Informático de Tramitación de Tribunales de Familia (SITFA), la existencia de escritos pendientes; de incidentes que hubieran sido dejados para resolverse en audiencia, y las notificaciones de las partes que no comparezcan.
- Comparecencia telemática: revisar si se ha autorizado a alguna de las partes a comparecer telemáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 bis de la ley 19.968; de ser así, comprobar la activación de las plataformas correspondientes y la comparecencia de la o las partes en ella. En caso de no estar, deberá intentarse su contacto hasta por tres veces a través de los medios establecidos para el efecto.
- Ajustes necesarios: de igual forma, en atención a los Protocolos de Acceso a la Justicia de Personas en situación de Vulnerabilidad del Poder Judicial, actualmente vigentes, se recomienda verificar si entre las y los comparecientes a la audiencia concurren, por ejemplo, personas mayores; que por la edad o condiciones de salud requieran que las intervenciones se realicen de forma clara, fuerte y con volumen adecuado; o que requieran, en virtud de su nacionalidad o pertenencia a pueblos originarios, traducción simultánea; que por su identidad de género, manifiesten su voluntad de ser tratados de forma diversa a la individualización legal; situación de discapacidad –entre otros-, que requiera de algún ajuste del procedimiento.
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Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad del Poder Judicial - Verificar la presencia en el tribunal de niños, niñas o adolescentes, relacionados con la audiencia, en cuyo caso se deben adoptar las medidas pertinentes para mantenerlos en lugares seguros, evitando una exposición innecesaria al conflicto o a la persona de su agresor.
3.2 Individualización
- Juez o jueza debe individualizarse, con su nombre, calidad (titular, suplente, interino o subrogante).
- Indicar tipo de audiencia que se inicia.
- Deberá señalar los datos de la causa, RIT.
- Se procederá a dar la palabra a las partes y sus representantes para su individualización primero demandante y su patrocinante o apoderado.
- Datos de individualización de las partes: nombre completo, RUT, domicilio, profesión u oficio y forma especial de notificación. Estos datos están en la causa, el tribunal puede recordarlos y pedir solo su actualización para agilizar la audiencia.
- Datos individualización patrocinante o apoderado: nombre completo, RUT, forma especial de notificación.
- En caso de no estar constituido el patrocinio y poder, deberá proceder a constituirse verificando la calidad de abogado, y la voluntad de la o las partes de otorgarle éste y las facultades otorgadas, explicando las facultades que contenidas en el artículo 7 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, verificando que se hayan comprendido.
- En las causas donde existan derechos de niño, niña o adolescentes y se haya citado, o designado curador ad litem o abogado o abogada que represente sus derechos, se verificará por el tribunal si el niño, niña o adolescente fue o no entrevistado por su abogado o abogada, y si quiere o no ser oído por el tribunal, despejado la disponibilidad o no para la audiencia.
Existen prácticas en algunos tribunales en que, si el niño, niña o adolescente fue entrevistado por su curador o representante, no deberá concurrir a la audiencia, salvo que el representante lo estime necesario o el niño, niña o adolescente quiera concurrir y ejercer su derecho a ser oído, lo cual deberá ser despejado al inicio de la audiencia. Esta es una medida que evita la sobre judicialización del niño, niña o adolescente, no altera su jornada escolar, y garantiza su derecho a la participación y a ser oído, para lo cual es importante que esta medida esté previamente socializada con los programas de curadurías ad litem y expuesto en la correspondiente citación.
Es preciso recordar que el derecho a ser oído es un derecho del niño, niña y adolescente y es él quien decide si ejercerlo o no; por ende, si no quiere concurrir al tribunal o de concurrir no quiere entrar a la sala, o de acceder, decide no conversar, se debe respetar su voluntad, asegurándose que esté debidamente informado, y velando porque tenga su abogado o abogada que lo represente.

Ejemplo de audiencia: inicio audiencia preparatoria |
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Juez Buenos días, siendo las 8.30 horas, en Santiago a 14 de agosto de 2023, damos inicio a audiencia preparatoria en causa RIT C-2884-2023. Dirige la audiencia la magistrada María Inés Contreras del cuarto tribunal de familia de Santiago. Se solicita a las partes individualizarse. Parte demandante |
Parte demandante Abogado: Buenos días magistrada, por la parte demandante el abogado Juan Pérez, domiciliado en calle el Alfalfal 2123, comuna de Santiago, con forma de notificación vía correo electrónico, según consta en la demanda. El poder con el cual cuento fue presentado junto a la demanda, el cual fue otorgado por mi representada, quien a continuación se presenta. Demandante: María Mora, profesora de básica, domiciliada en calle Los cóndores comuna de Quinta Normal, estado civil casada, cédula de identidad 11111111-1. |
Juez Gracias, doy la palabra a la parte demandada. |
Parte demandante Abogado: Buenos días magistrada, por la parte demandada la abogada Lucía Soto, domiciliada en Calle Los Olmos 3233 comuna de Santiago, con forma de notificación vía correo electrónico según consta en el escrito de contestación de la demanda presentada ante este tribunal. Cuento con poder presentado para estos efectos junto al escrito de contestación de la demanda otorgado por mi representado, quien a continuación se presenta. Demandado: Juan Francisco Salas, trabajador social, domiciliado en calle Quintay comuna de Quinta Normal, estado civil casado, cédula de identidad 22222222-2. |
Abogado niño, niña o adolescente En caso de tratarse de una causa en la existen niños, niñas o adolescentes y se haya nombrado abogado o abogada, se le solicita individualizarse. En el acto se le pregunta si se entrevistó o no al niño, niña o adolescente: ¿Su representado o representada quiere participar hoy del proceso?. ¿Conoce cuál es la opinión del niño, niña o adolescente que debe poner en conocimiento del tribunal?. |
Audiencia reservada niño, niña o adolescente Esto se profundizará en el capítulo de la audiencia reservada. |
3.3 Encuadre inicial de la audiencia
El tribunal señala a las partes que quien dirige la audiencia es el juez o jueza, que asimismo es quien modera la discusión, y que además tiene facultades para limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que deban intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad en virtud del artículo 26 bis. Es preciso que indique que, en caso de ser necesario, ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, a garantizar la eficaz realización del mismo.
En caso de que en la audiencia una o ambas partes hayan solicitado autorización para participar a través de video conferencia y esta solicitud haya sido aceptada, se preguntará a las partes si se encuentran sin la presencia de los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se adoptará una decisión que les afecte (especialmente casos de cuidado personal y relación directa y regular), evitando que puedan presenciar la audiencia.
3.4 Resolución escritos e incidentes pendientes
Una vez terminada la individualización de las partes, se procederá a resolver los escritos e incidencias pendientes, otorgando traslado a las partes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26 de la ley 19.968, “con todo, si se hubiere fijado la audiencia preparatoria o de juicio para una fecha no posterior al quinto día de interpuesto el incidente, se resolverá en ésta”.
Los incidentes deben ser resueltos antes de entrar a las ratificaciones de demanda y contestación, a fin de despejar cualquier tema que pueda afectar la validez del procedimiento.
Algunos de los incidentes que pueden darse son: nulidad de la notificación, incompetencia, falta de capacidad o personería, entre otros. El juez o la jueza deberá resolver de plano o dando traslado a la otra parte, traslado que debe ser evacuado en el momento, pudiendo recibir prueba si fuere necesario para la resolución como, por ejemplo, en caso de incompetencia, antecedentes que den cuenta del domicilio del demandado o demandada, nulidad de notificación, antecedentes que den cuenta que la parte demandada se encontraba fuera del lugar del juicio.
3.5 Ausencia de la(s) parte(s)
3.5.1 Ausencia de ambas partes
Notificadas legalmente las partes de la citación a la audiencia preparatoria esta se realizará con la o las partes que se presenten de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 inciso final de la Ley 19.968.
Si ambas partes no comparecen a la audiencia preparatoria de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Tribunales de Familia, ésta no se realizará, y deberá declararse el abandono del procedimiento si el demandante o solicitante no solicita nuevo día y hora dentro de quinto día, salvo en los asuntos establecidos en los numerales 8, y 12 del artículo 8 de la Ley 19.968. Deberá siempre verificarse si existe alguna justificación pendiente de resolver o que se haya autorizado a la o las partes a comparecer mediante videoconferencia, en cuyo caso deberá realizarse las gestiones establecidas en el artículo 60 bis.
En este caso deberá dejarse constancia en la causa, a través de una resolución. Un ejemplo de resolución es el siguiente: “Que en el día y la hora establecida para la realización de la audiencia preparatoria se procedió a realizar el llamado a las partes, quienes se encontraban debidamente notificadas del día y la hora de esta audiencia, no comparecen, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.968: se apercibe a la parte demandante/solicitante que de no solicitar nuevo día y hora dentro de quinto día se procederá a declarar abandonado el procedimiento”. |
En los asuntos relativos a filiación, los referidos a la constitución o modificación del estado civil de las personas y los procedimientos previos de adopción de la ley 19.620, en caso que las partes no comparezcan, se citará de inmediato a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio.
3.5.2 Ausencia de la parte demandada
Si la parte demandada, debidamente notificada no comparece, la audiencia deberá realizarse de todas maneras, debiendo verificarse que se encuentre debidamente notificado y que no exista alguna justificación por resolver en escritos pendientes, o que haya sido autorizado a comparecer mediante videoconferencia. De esta circunstancia deberá dejarse constancia en audio al inicio de la audiencia.
Un ejemplo de esta decisión: |
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“Se deja constancia que la parte demandada legalmente notificada, no comparece, continuando adelante este procedimiento en su rebeldía” |
3.5.3 Ausencia de la parte demandante
Si la parte demandante no comparece deberá iniciarse la audiencia de todas maneras, verificando su notificación legal, la existencia de justificaciones pendientes de resolver, o su autorización para comparecer por videoconferencia. De esta situación se debe dejar constancia en el audio de la audiencia. Será el juez o la jueza que dirige la audiencia quien deberá hacer la relación de la demanda y continuar adelante con la audiencia preparatoria hasta su completa realización. Haciendo presente que, de no asistir el demandante, no ofrece prueba y no tiene sentido citar a audiencia de juicio, ya que su citación y agendamiento sólo recargará la agenda del tribunal, considerando buena práctica la resolución en audiencia del asunto, toda vez que no habría nada pendiente para la audiencia de juicio.
3.5.4 Parte comparece con retraso
Si alguna de las partes concurre al tribunal después del inicio de la audiencia, durante el desarrollo de la misma es recomendable permitirle el acceso, y su participación respetando el estado procesal de la audiencia. Como buena práctica destaca que se haga por el juez o la jueza una breve relación de lo efectuado, indicando los derechos que se pueden ejercer.
Se considera mala práctica el hecho de no permitir a la parte el acceso a la sala, si la audiencia aún se está desarrollando; por transparencia, acceso a la justicia, la parte debe poder ingresar a la audiencia mientras esta esté desarrollándose.