4. Relación de demanda(s) y contestación(es)

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El juez o jueza deberá dar la palabra a las partes para la relación breve y sintética de la demanda, contestación, demanda reconvencional y su respectiva contestación, si correspondiere, en orden e instando a las partes a resumir, indicando los hechos fundantes y peticiones concretas sometidas a resolución del tribunal, según lo estipulado en el artículo 61 N°1 de la Ley 19.968. Esta es una gestión que debe ser realizada por las partes, ya que estas determinan los énfasis y los datos que son relevantes para su teoría del caso, antecedentes que deben ser considerados por el juez o la jueza, analizados para las bases de conciliación y la determinación posterior, si procediere, de convenciones probatorias y hechos a probar.

Existen litigantes que acostumbran a dar lectura completa a sus escritos, no de un resumen, lo que demora las audiencias, lo que hace necesario que el juez o la jueza establezca las reglas claras antes de otorgar la palabra, indicando que las ratificaciones deberán ser resumidas, sobre los hechos y peticiones concretas, no el derecho, pudiendo en causas más complejas establecer tiempos para estas gestiones. Utilizando las facultades que le otorga el artículo 26 bis, el tribunal puede asignar un tiempo prudente a las partes, el que deberá ser avisado previo a su relación, y deberá ser igualitario para ambas. Este límite de tiempo no debe ser aplicado de manera rígida, sino que como una orientación a las partes.

Existen prácticas que, en determinados casos, y previo estudio de la causa por la juez o jueza que conduce la audiencia, no da la palabra a los intervinientes para estos efectos, asumiendo el magistrado o magistrada la labor de resumir las posturas y peticiones de ambas partes. Esta acción es recomendable hacerla contando con la voluntad de las partes, ya que es una etapa que la ley le entrega a los intervinientes para marcar sus posturas, lo que es relevante para establecer bases de conciliación y, de no conciliarse, determinar el objeto del juicio y los hechos a probar.


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