5. Excepciones

Las excepciones que pueden presentarse, entre otras, son, por ejemplo:

  1. Incompetencia.
  2. Ineptitud del libelo.
  3. Falta de capacidad o de personería, de las que se refieran a la corrección del procedimiento.
  4. Prescripción.

Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. No obstante, el juez o jueza se pronunciará inmediatamente de evacuado el traslado respecto de las de incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad.

Atendido lo dispuesto en el artículo 54-1 inciso final de la ley 19.968, el juez o jueza podrá resolver de oficio la incompetencia, en cuyo caso se recomienda abrir debate sobre el tema, dando la palabra a las partes.


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