7. Objeto del juicio

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 N°6 de la ley 19.968 si no se ha logrado conciliar, o el juicio versa sobre aquellas materias que no pueden ser conciliables se continuará con el proceso debiendo establecer el objeto del juicio, lo que coincidirá con las acciones interpuestas y no avenidas o conciliadas con anterioridad.


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