8. Convenciones probatorias

    Indice

Son acuerdos arribados por las partes en torno a dar por establecidos ciertos hechos que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio, los cuales pueden surgir de las partes o a propuesta del juez o la jueza, aceptadas por ambas partes y luego aprobadas por el tribunal.

Corresponde en esta etapa, luego de establecido el objeto del juicio, al juez o la jueza determinar la existencia o no de convenciones probatorias que las partes hayan acordado y a falta de ellas, instar a las partes a establecer alguna para lo cual debe sugerir alguna o algunas. Las convenciones están regladas en el artículo 30 de la ley 19.968.

En esta instancia, el juez o jueza debe retomar su rol de facilitador de acuerdos, analizando las presentaciones de cada parte, sus alegaciones y proponiendo acuerdos sobre hechos no discutidos, con objeto de depurar el debate, centrando el juicio y la prueba en lo realmente debatido y necesario para la resolución del asunto. Así, las convenciones probatorias suponen una mirada de la litigación de la causa que va más allá de la audiencia particular, buscando simplificar el desarrollo posterior de la litigación. Una práctica sistemática de establecimiento de convenciones probatorias podrá tener impacto a nivel agregado, al disminuir la duración y complejidad de las audiencias de juicio, liberando la agenda del tribunal en su conjunto, al disminuir la necesidad de fijar continuaciones de audiencias de juicio.

Los requisitos de las convenciones son los siguientes:

  1. Deben versar sobre hechos.
  2. Deben versar sobre hechos disponibles por las partes.
  3. Deben ser acordadas por las partes.
  4. Deben ajustarse a derecho. Por ejemplo, no sería ajustada a derecho una convención que establece la existencia de un vínculo matrimonial vigente, ya que éste sólo puede probarse a través de las partidas correspondientes, por tratarse del estado civil de las personas.
  5. No debe ser contraria al interés superior del niño, niña o adolescente.

Las convenciones probatorias es conveniente discutirlas, proponerlas y establecerlas antes de fijar los hechos a probar ya que permite ahorrar hechos, evitar una duplicidad del debate. Pero, si al fijar los hechos, surgen nuevas convenciones o acuerdos entre las partes, no hay problema de aprobarlas en esa etapa.


Siguiente >>

¿Este artículo te fue útil?