9. Hechos a probar
Indice
9.1 La subestimada relevancia de una correcta determinación de los hechos a probar
Prácticamente desde que los tribunales de familia abrieron sus puertas, se instaló una práctica referida a la manera en que se deben determinar los hechos a probar. En efecto, la gran mayoría de los jueces y juezas, en casi la totalidad de los casos fijan los hechos a probar de manera general y abstracta, es decir, copian o “toman” la hipótesis contemplada en la regulación sin vincularla ni adaptarla (“bajarla”) a los hechos particulares de la causa que están conociendo.
Así, por ejemplo, en una causa en que se demandó separación judicial se fijaron como hechos a probar:
- Efectividad de existir un vínculo matrimonial.
- Efectividad de ser la demandante la titular de la acción para demandar separación de bienes y en su caso, ocurrencia de las causales legales.
Existen diversas razones que históricamente han fomentado esta práctica, tanto por parte del tribunal como por los litigantes. Para los jueces y juezas, la necesidad simplificar el desarrollo de la audiencia preparatoria evitando el surgimiento de reclamos por parte de los litigantes a que una fijación más concreta podría dar pie, como una cierta deferencia con el juez o jueza que tomará la audiencia de juicio, con el fin de no entorpecer su posterior trabajo, lo cual es un poderoso incentivo.
Igualmente, la generación de formularios propios o compartidos anticipando para “causas tipo” los hechos a probar han contribuido a la mantención de esta práctica. También razones vinculadas a los litigantes, quienes, a veces, tienen pocos incentivos para hacer un trabajo más detallado en la materia, lo que supone un mayor tiempo de preparación y una justificación más exigente de ofertas probatorias.
Como en todo tipo de prácticas existe un sesgo a favor de su conveniencia que invisibiliza o da menos relevancia a sus consecuencias negativas. Es importante no olvidar las problemáticas que conlleva:
- La fijación de hechos a probar en abstracto invisibiliza las teorías del caso de las partes, asumiendo que todos los casos son iguales cuando realmente no lo son. Lo anterior supone que alegaciones de hecho que son relevantes para las posturas de las partes no necesariamente serán “capturadas” o “cubiertas” por los hechos fijados por el tribunal, teniendo impacto en la audiencia de juicio en la medida que el juez o jueza que presida la misma pueda no reconocer la conexión lógica de ciertas preguntas o alegaciones dada la generalidad de los hechos a probar originalmente fijados.
- La fijación de hechos genérica exige, por parte de los litigantes, la necesidad de acreditar todos los hechos que el supuesto normativo exige, cuestión que no necesariamente se corresponde con las alegaciones específicas contenidas en los escritos de las partes. Es decir, se puede fijar con un hecho a probar alegaciones fácticas respecto de las que no hay controversia. Dado lo anterior, es probable que las partes se vean en la necesidad de ofrecer prueba para alegaciones respecto de las cuales no es necesario, lo que tendrá impacto en qué más prueba será admitida y eventualmente recargará la audiencia de juicio.
- Esta práctica hace que la labor del tribunal de “filtro” sea más difícil de desarrollar, ya que la fijación de hechos a probar genéricos y abstractos supone hechos poco específicos lo que hace más fácil para las partes argumentar que la prueba que ofrecen es pertinente. Dado lo anterior, la causal de exclusión de prueba “manifiestamente impertinente” tendrá menos rendimiento, posiblemente obligando al tribunal que se tome en serio este rol el tener que abusar o “estirar” otras causales, como la prueba sobreabundante.
Como se puede notar, el rol del filtro que al tribunal le corresponde ejercer en esta audiencia se vuelve más difícil de desarrollar producto de una determinación de los hechos a probar genérica y abstracta, que no discrimina entre los casos.
9.2 La necesidad de discriminar cuándo es necesario establecer hechos a probar específicos y concretos
Las razones indicadas en la sección anterior no deben llevar a concluir que en la presente Guía se estima que esta práctica debe ser completamente dejada de lado, sino relevar la importancia de que los jueces y juezas no la apliquen de manera irreflexiva y que sean capaces de determinar cuando la causa que están conociendo requiere una mayor dedicación y precisión al momento de fijar los hechos a probar.
Si bien no existe una fórmula universal que asegure una decisión siempre correcta acerca de cuándo fijar hechos a probar de manera genérica y cuándo es necesario fijarlos de manera concreta, es posible identificar ciertas características o situaciones que aconsejan destinar más tiempo a la tarea y fijar los hechos de manera específica:
- En función de la precisión de las alegaciones y/o teoría del caso de las partes. En efecto, si de la lectura de la demanda y la contestación se observa que las partes hacen algunas alegaciones fácticas específicas centrales para su propia teoría del caso, es necesario consignarlas como un hecho a probar específico. Por ejemplo, en una causa de relación directa y regular, en que la demandada se opone a un determinado régimen de pernoctación dado que “la nueva pareja se dedica a la venta de droga”, la veracidad de dicha afirmación resulta central para acoger o no la teoría del caso de la parte demandada y por ende debiese estar claramente individualizado como hecho a probar en el acta de audiencia preparatoria.
- Causas en que es normal la existencia de imputaciones de comportamiento específicas a una de las partes. En efecto, en causas de divorcio por culpa, compensación económica y cuidado personal, es habitual que dentro de las alegaciones de las partes se realicen imputaciones de conductas puntuales a la contraria o que sea necesario que una de las partes acredite el desarrollo de una conducta específica dado que la ley lo exige. Así, en una causa de cuidado personal, si una parte se rehúsa al mismo fundado en que la contraria padece un determinado problema de salud mental, resulta fundamental que el tribunal determine si esto es efectivo o no. Más evidente aún resulta en materia de divorcio por culpa, cuando se atribuye la infracción de un determinado deber matrimonial o en el caso de compensación económica, cuando una parte asevera que la demandada dejó de trabajar por cuidar a los hijos e hijas.
En el siguiente video, puede revisar un ejemplo de audiencia de ratificación y establecimiento de los hechos.