1. Introducción a la Audiencia de Conciliación

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La ley 19.968 (en adelante “ley de tribunales de familia” o “LTF”) solo hace referencia expresa en tres artículos a la conciliación judicial. Con todo, la experiencia práctica y las estadísticas muestran que un porcentaje muy alto de casos termina en audiencia preparatoria o en audiencia de juicio a través de este mecanismo autocompositivo.[1]En efecto, según la cuenta pública del año 2022 del Poder Judicial, los tribunales de familia terminaron un total de 183.134 por sentencia en el fondo, 71.330 por la vía de la mediación y 45.405 … Continue reading

Al respecto, la ley de tribunales de familia regula la conciliación a propósito de los diversos roles que cumplen los consejeros técnicos, estableciendo que estos deben aconsejar al juez o jueza acerca de su pertinencia y posible contenido (artículo 5 LTF); dentro de los principios del procedimiento cuando establece que la conciliación puede darse en las audiencias, debiendo dejarse un extracto de sus términos (artículo 10 LTF); y en la audiencia preparatoria, dentro de las actividades que debe desarrollar el tribunal (artículo 61 N°5 LTF), consagrando que el tribunal promoverá la misma, proponiendo bases de acuerdo.

Estas normas son muy escuetas en cuanto al objeto de su regulación, en la medida que se limitan a establecer quienes pueden intervenir en el proceso de conciliación (el consejero explorando su pertinencia y sugiriendo su contenido, el tribunal mediante “ofertas” de bases de acuerdo y las partes aceptando o no las mismas), la obligatoriedad de dejar un registro de los términos del acuerdo y su desarrollo como trámite obligatorio en la audiencia preparatoria. En otras palabras, esta regulación no se pronuncia acerca de cómo opera la conciliación en otras instancias como la audiencia de juicio, tampoco acerca de la manera en que debiera tener lugar, ni respecto de cómo debe desarrollarse el acto de “promover” por parte de jueces y juezas, entre otras cuestiones.

El amplio uso que los tribunales de familia hacen de la conciliación judicial a lo largo del país y la escueta regulación en la materia han permitido la generación de una diversa práctica judicial a su respecto, la cual presenta una gran dispersión, por lo que se hace el planteamiento de ciertos criterios que permitan su orientación. Lo anterior facilitará mayores niveles de uniformidad que permitan a los litigantes planificar la litigación y, más relevante aún, favorecer una conciliación que facilite una adecuada solución al conflicto y que goce de legitimidad, para lo cual es fundamental que cada actor que interviene en ella sepa cómo debe comportarse y los límites de su comportamiento.


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1 En efecto, según la cuenta pública del año 2022 del Poder Judicial, los tribunales de familia terminaron un total de 183.134 por sentencia en el fondo, 71.330 por la vía de la mediación y 45.405 causas por vía de conciliación.

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