2. Inicio de la audiencia de juicio

    Indice

Al igual que lo señalado para la audiencia preparatoria, el juez o la jueza que conduce la audiencia debe:

  1. Verificar el inicio de la grabación, toda la audiencia debe ser grabada desde el ingreso de la o las partes a la sala.
  2. Verificar con el encargado de actas la presencia de la o las partes, sus testigos y peritos, corroborando la identidad. En caso de ausencia de alguno deberá verificar la notificación, la alegación de algún entorpecimiento, en caso de haberse autorizado la comparecencia de alguna de las partes vía telemática, deberá verificarse el envío de los links de conexión, y la calidad de la conexión.
  3. Revisar la existencia de escritos o incidencias no resueltas.
  4. Verificar disponibilidad de traductor, sala Gesell si fuere necesario, para efectos de realizar ahí o en otro lugar la audiencia reservada en caso de que esta no se haya realizado, o bien sea necesario escuchar al niño o niña nuevamente, porque pudieron haber cambiado algunas circunstancias desde que se conoció por primera vez su opinión.
  5. Verificar presencia del niño, niña o adolescente y/o de abogada o abogado del niño, niña o adolescente o curador ad litem en los casos que se requiera su presencia.
  6. Verificar si el abogado o abogada ha tenido contacto con el niño o niña entre la audiencia preparatoria y la de Juicio, preguntando si conoce la opinión del niño o niña.
  7. Dar inicio a la audiencia, indicando el día y la hora, individualizándose con nombre, cargo, individualizando la causa y a las partes presentes, para lo cual se recomienda darles la palabra para indicar sus nombres y ratificar los demás datos aportados en la preparatoria, y de no haber estado en ella indicar, profesión u oficio, estado civil, domicilio y forma de notificación.
  8. De existir escritos pendientes proceder a su resolución, en el caso de incidencia determinar si se dará traslado o se resolverá de plano.

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