3. La oportunidad del llamado a conciliación

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La ley de tribunales de familia contempla de manera expresa el llamado a conciliación en la audiencia preparatoria. Al respecto, su relevancia es evidente cuando se considera que en dicha oportunidad el llamado constituye un trámite esencial. Lo anterior significa que este debe llevarse a cabo en esta oportunidad y que no puede postergarse para más adelante en el proceso. En efecto, existe jurisprudencia que señala que, si se omitió el llamado a conciliación en preparatoria, aunque este haya tenido lugar en la audiencia de juicio, igualmente se ha faltado a un trámite esencial (véase como ejemplo Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 132-2013 y Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 839-2014).

Lo anterior tiene algunas repercusiones prácticas a considerar. Primero, que debe constar de manera clara en el acta de la audiencia preparatoria que tuvo lugar el llamado y su respectivo resultado. Segundo, dicha constancia debe incluir una proposición de bases concretas por parte del tribunal, es decir, la sola pregunta a las partes acerca de su voluntad para conciliar no es suficiente, dado que la ley establece que es el tribunal quien debe promoverla y el parámetro para la misma son las bases efectivamente propuestas por el juez o la jueza.

Ahora bien, la práctica da cuenta que un número relevante de causas terminan por conciliación en la audiencia de juicio. Esta situación no es necesariamente problemática, en la medida que la LTF en el artículo 14 consagra el principio de la colaboración, el cual, como principio general, no solo tiene destinatario a las partes, sino también al tribunal. Nada obsta, e incluso puede ser positivo, que se produzca un llamado a conciliación en esta oportunidad.

A decir verdad, producto del actual diseño del procedimiento de familia, las partes contarán con más información acerca de sus respectivos casos antes de la audiencia de juicio y no en la audiencia preparatoria. Así, el contenido de los informes periciales debe estar cinco días antes de la audiencia de juicio. También los oficios deben encontrarse para esa fecha. Asimismo, el paso del tiempo entre ambas audiencias puede haber ayudado a las partes a definir mejor sus prioridades. Entonces, puede ser apropiado llamar a conciliación en la audiencia juicio.

Con todo, es importante tener en cuenta, que el llamado a conciliación en la audiencia de juicio no sigue las mismas dinámicas que el llamado en preparatoria:

  • Primero, en tribunales compuestos por un número importante de jueces, con la no radicación de las causas, prácticamente asegura que no será el mismo juez o jueza quien tomará ambas audiencias.
  • Segundo, el llamado a conciliación en preparatoria se hace en un estadio inicial de la causa en donde no se cuenta ni con la misma claridad, ni con la misma información.
  • Finalmente, y la diferencia más relevante, las consecuencias de un llamado a conciliación fallido son muy diversas. Si el llamado en preparatoria falla, siempre será posible que se retome en audiencia juicio posiblemente por otro juez o jueza. En cambio, si el llamado falla en audiencia de juicio, el mismo juez o jueza que propuso bases deberá ser quien resuelva la controversia en el fondo, poniendo en riesgo su imparcialidad (y la imagen de la misma).

Lo anterior supone que el llamado a conciliar en audiencia de juicio requiere una prudencia mayor por parte del tribunal, lo que tiene impacto en su momento y las técnicas para llevarlo a cabo. A saber:

  1. En cuanto al momento, el llamado a conciliación en la audiencia de juicio debería tener lugar al inicio de la audiencia y no aquello conocido como “llamado extraordinario”, es decir, una vez que se ha rendido toda la prueba, antes de las observaciones a la prueba. Si bien no hay nada que impida el llamado al finalizar la audiencia debe tenerse presente que los beneficios de la conciliación son mucho menores, ya que prácticamente todo el proceso tuvo lugar. La presión sobre las partes es mucho mayor, lo que aleja esa concepción de que el acuerdo recoge sus necesidades y que ha sido parte del mismo. Por otra parte, este llamado extraordinario deja en los intervinientes la idea de que el principal beneficiado es el juez o la jueza que se ahorra la labor de redactar la sentencia.
  2. Asimismo, las técnicas empleadas para su desarrollo son distintas, en la medida que pueden comprometer de distinta manera la necesaria imparcialidad del tribunal y la imagen que este debe proyectar a las partes. Se profundizará en esto en la sección 3 de este documento, cuando examinemos algunos ejemplos concretos de técnicas utilizadas por jueces y juezas de familia, observándose que el impacto de las mismas y sus problemas varía según si se usan en la audiencia preparatoria o en la audiencia de juicio.

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