4. Gestión de la etapa de conciliación

    Indice

A partir de las acciones previas realizadas durante la audiencia preparatoria, según el capítulo I de esta Guía, esto es estudio previo de los antecedentes, inicio de la audiencia, ratificación de la o las demandas y contestaciones, el juez o la jueza que conduce la audiencia procederá:

4.1 Si no ha habido intervención previa de consejo técnico:

  1. Dar la palabra a la parte demandada para realizar una oferta concreta.
  2. Hecha la oferta dar la palabra a la contraparte para manifestar su opinión o una contraoferta.
  3. Si no hay acuerdo y dispone de consejo técnico, dar la palabra a éste o ésta para dar su opinión y efectuar recomendaciones si estima procedente.
  4. Analizar los antecedentes y proponer bases de acuerdo.
  5. Dar la palabra a las partes primero demandante y luego demandado para dar su opinión y/o hacer contraofertas.
No olvidar que, si hay curador ad litem o abogado del niño, niña o adolescente, aquel también debe manifestar la opinión de éste.
  1. De llegar a acuerdo, otorgando la o las partes su voluntad de aceptar la oferta de la contraria o las bases propuestas por el tribunal es recomendable hacer un cierre, indicando el detalle del acuerdo lo que debe ser ratificado por las partes y ser transcrito en la respectiva acta de la audiencia.
Se considera buena práctica entregar espacios de comunicación entre las partes y su abogado o abogada si lo estiman necesario.

Con las últimas modificaciones introducidas por la Ley 21.675 se deberá considerar la existencia de antecedentes de violencia intrafamiliar, especialmente en casos de cuidado personal, relación directa y regular y patria potestad.

El artículo 11 bis inciso 3 dispone que la entrega de un cuidado personal a una persona que tenga condenas por violencia intrafamiliar del artículo 5 de la Ley 20.066, maltrato habitual, por delito de no pago de pensiones de alimentos, o por los delitos de violación, estupro, abusos sexuales, explotación sexual comercial y pornografía infantil, incesto, femicidio, lesiones corporales, y maltrato a menores de 18 años y adultos mayores o personas con discapacidad, deberá ser por resolución fundada en razones muy calificadas, debiendo escuchar y tener en consideración la opinión del niño, niña o adolescente de acuerdo a su edad, madurez y al principio de autonomía progresiva, velando por su protección e interés superior.

4.2 Si hubo intervención previa de consejo técnico:

  1. Verificar que toda la gestión haya sido debidamente registrada en audio.
  2. Dar la palabra al consejo técnico para que informe las gestiones realizadas y las recomendaciones.
  3. Dar la palabra al demandante para manifestar su opinión respecto de lo informado y recomendaciones del consejo técnico y/o sus pretensiones.
  4. Dar la palabra a la contraparte para manifestar su opinión frente a lo informado y las recomendaciones del consejo técnico y/o sus pretensiones.
  5. Si hay curador ad litem o abogado del niño o la niña, dar la palabra para manifestar su opinión.
  6. De no haber acuerdo, presentará las bases de conciliación.
  7. De llegar a acuerdo, otorgando la o las partes su voluntad de aceptar la oferta de la contraria o las bases propuestas por el tribunal, es recomendable hacer un cierre, indicando el detalle del acuerdo, lo que debe ser ratificado por las partes y ser transcrito en la respectiva acta de la audiencia.
Se considera buena práctica entregar espacios de comunicación entre las partes y su abogado si lo estiman necesario.
En casos de relación directa y regular y cuidado personal, en cumplimiento del artículo 225-2 y 229 del Código Civil, es importante considerar la opinión manifestada del niño, niña o adolescente al momento de proponer o aprobar bases de acuerdo, si no tiene abogado del niño y/o el niño niña o adolescente no ha sido escuchado, el tribunal deberá escuchar su opinión antes de aprobar el acuerdo.

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