4. Gestión de la etapa de conciliación
Indice
A partir de las acciones previas realizadas durante la audiencia preparatoria, según el capítulo I de esta Guía, esto es estudio previo de los antecedentes, inicio de la audiencia, ratificación de la o las demandas y contestaciones, el juez o la jueza que conduce la audiencia procederá:
4.1 Si no ha habido intervención previa de consejo técnico:
- Dar la palabra a la parte demandada para realizar una oferta concreta.
- Hecha la oferta dar la palabra a la contraparte para manifestar su opinión o una contraoferta.
- Si no hay acuerdo y dispone de consejo técnico, dar la palabra a éste o ésta para dar su opinión y efectuar recomendaciones si estima procedente.
- Analizar los antecedentes y proponer bases de acuerdo.
- Dar la palabra a las partes primero demandante y luego demandado para dar su opinión y/o hacer contraofertas.
No olvidar que, si hay curador ad litem o abogado del niño, niña o adolescente, aquel también debe manifestar la opinión de éste. |
- De llegar a acuerdo, otorgando la o las partes su voluntad de aceptar la oferta de la contraria o las bases propuestas por el tribunal es recomendable hacer un cierre, indicando el detalle del acuerdo lo que debe ser ratificado por las partes y ser transcrito en la respectiva acta de la audiencia.
Se considera buena práctica entregar espacios de comunicación entre las partes y su abogado o abogada si lo estiman necesario. |

Con las últimas modificaciones introducidas por la Ley 21.675 se deberá considerar la existencia de antecedentes de violencia intrafamiliar, especialmente en casos de cuidado personal, relación directa y regular y patria potestad.
El artículo 11 bis inciso 3 dispone que la entrega de un cuidado personal a una persona que tenga condenas por violencia intrafamiliar del artículo 5 de la Ley 20.066, maltrato habitual, por delito de no pago de pensiones de alimentos, o por los delitos de violación, estupro, abusos sexuales, explotación sexual comercial y pornografía infantil, incesto, femicidio, lesiones corporales, y maltrato a menores de 18 años y adultos mayores o personas con discapacidad, deberá ser por resolución fundada en razones muy calificadas, debiendo escuchar y tener en consideración la opinión del niño, niña o adolescente de acuerdo a su edad, madurez y al principio de autonomía progresiva, velando por su protección e interés superior.
4.2 Si hubo intervención previa de consejo técnico:
- Verificar que toda la gestión haya sido debidamente registrada en audio.
- Dar la palabra al consejo técnico para que informe las gestiones realizadas y las recomendaciones.
- Dar la palabra al demandante para manifestar su opinión respecto de lo informado y recomendaciones del consejo técnico y/o sus pretensiones.
- Dar la palabra a la contraparte para manifestar su opinión frente a lo informado y las recomendaciones del consejo técnico y/o sus pretensiones.
- Si hay curador ad litem o abogado del niño o la niña, dar la palabra para manifestar su opinión.
- De no haber acuerdo, presentará las bases de conciliación.
- De llegar a acuerdo, otorgando la o las partes su voluntad de aceptar la oferta de la contraria o las bases propuestas por el tribunal, es recomendable hacer un cierre, indicando el detalle del acuerdo, lo que debe ser ratificado por las partes y ser transcrito en la respectiva acta de la audiencia.
Se considera buena práctica entregar espacios de comunicación entre las partes y su abogado si lo estiman necesario. En casos de relación directa y regular y cuidado personal, en cumplimiento del artículo 225-2 y 229 del Código Civil, es importante considerar la opinión manifestada del niño, niña o adolescente al momento de proponer o aprobar bases de acuerdo, si no tiene abogado del niño y/o el niño niña o adolescente no ha sido escuchado, el tribunal deberá escuchar su opinión antes de aprobar el acuerdo. |