7 Incorporación de otros medios de prueba
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Una de las importantes omisiones de la LTF dice relación con otros medios de prueba que no están regulados expresamente, en cuyo caso la ley solo señala, en el artículo 54, que se podrá usar “todo medio apto para producir fe”, pero que se incorporará según el medio regulado más análogo.
En la práctica, en el sistema se están usando como medios de prueba grabaciones de audio e imágenes digitales, como capturas de pantalla o imágenes descargadas de redes sociales. Al respecto, parece ser necesario distinguir su rendición en la audiencia de juicio de su acceso posterior por parte del tribunal.
En cuanto a su rendición en la audiencia de juicio, las partes son las responsables de tener los medios para su adecuada percepción por parte del declarante y del tribunal. En ambos escenarios, resulta aconsejable que la parte lleve su propio aparato en que esté archivado el objeto y a través del mismo sea escuchado u observado. Por ejemplo, si se trata de un mensaje de WhatsApp, la parte debiese llevar el teléfono en que se encuentra, después, mediante un declarante, identificar el número, posteriormente acceder, frente al tribunal a la aplicación y, finalmente, desde el celular mismo exhibirla con volumen suficiente para su percepción.
Algo similar ocurrirá con una imagen digital en redes sociales como Facebook o Instagram. La parte deberá tener acceso a internet, acceder frente al tribunal, autenticar su cuenta y exhibir la imagen. Algunos tribunales piden que los documentos digitales sean escaneados, lo que no es necesariamente un problema, pero ciertamente la calidad del mismo es limitada y el proceso de percepción de su ubicación online no consta de su sola percepción.
Un problema distinto es la conservación del audio o documento digital para su posterior observación al momento de redactar el fallo para su eventual revisión por un tribunal superior, el cual debe quedar a disposición en el tribunal.
Frente a esto no existen respuestas correctas, ni prácticas asentadas. En algunos tribunales no se permite la recepción de CDs ya que los computadores nuevos no tienen lectores. Tampoco se permiten el uso de links en internet, ya que estos tienen fecha de vencimiento. Otros tribunales tampoco permiten la entrega de pendrives dado que estos pueden tener virus.
La única alternativa viable frente a estas problemáticas parece ser el uso de sistemas de alojamiento de datos online (nubes) como Google drive, Dropbox o icloud. Cualquiera de ellos debiese alojar el documento o grabación en la más alta resolución posible y generarse un enlace que permita compartir el mismo con una clave para garantizar su acceso solo a las partes de la causa. Las partes serán las responsables de su contratación y mantención.