1 Buenas prácticas del tribunal para la ejecución de las audiencias

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La celebración de las audiencias como hitos principales a través de los cuales se desarrollan los procedimientos laborales, implican un trabajo del tribunal complejo y muy anterior a la celebración de la audiencia misma, en el que participarán los distintos estamentos o unidades del tribunal. Así, desde el ingreso de la causa al tribunal deben comenzar a adoptarse decisiones conducentes a la mejor celebración de esas audiencias, como son las notificaciones dentro de plazo, agendamiento de la audiencia según la distribución de cargas de trabajo de jueces y juezas del tribunal, la disposición de los medios materiales para la realización de la audiencia, etcétera.

De esta forma, desde el punto de vista de trabajo interno del tribunal, es posible identificar acciones útiles o buenas prácticas, que permitirán la realización de las audiencias. Estas diligencias o acciones previas a la audiencia pueden dividirse en internas –del tribunal- y externas –con terceros relevantes-.

1.1 Internas.

Resulta especialmente relevante la coordinación con la Unidad de Agendamiento del tribunal, no solo para obtener una determinada fecha para la celebración de la audiencia, sino que por asignar la mejor fecha considerando todos los factores relevantes, como la carga de trabajo del tribunal, la dotación de jueces y juezas de ese tribunal, las cargas individuales de trabajo de cada juez y jueza del tribunal, etcétera.

En esto, resulta útil que los jueces y juezas del tribunal, establezcan en conjunto con la administración del tribunal, parámetros generales y claros para el agendamiento de las audiencias.

1.2 Con intervinientes institucionales

En algunas localidades pudiera resultar relevante realizar coordinaciones con la Defensoría Laboral, la Dirección del Trabajo y el Consejo de Defensa del Estado, si los abogados y abogadas que litigan en audiencias en su representación sean un número muy limitado, de manera de buscar alternativas para compatibilizar la agenda del tribunal con el número limitado de abogados y abogadas de estas instituciones.


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