Indice

Previo al inicio de la audiencia:

  • Es imprescindible el estudio previo de, a lo menos, demanda y contestación o contestaciones. Deben identificarse las acciones ejercidas, los hechos más relevantes y las peticiones de la demanda; en el caso de la contestación, deben identificarse las excepciones, los hechos aceptados, las principales defensas y la eventual demanda reconvencional.
  • Verificar con el funcionario o funcionaria de acta, antes de ingresar, la presencia de los y las intervinientes, escritos o incidentes pendientes de proveer, y las notificaciones de las partes que no están presentes en la audiencia.
  • Confirmar antes del inicio de la audiencia que se comience a grabar por el funcionario o funcionaria a cargo.

Al inicio de la audiencia:

  • Si las partes no comparecen, se certificará, operando el plazo de 5 días para que se solicite nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
  • Si comparece solo el demandado o solo el demandante, se continuará adelante la audiencia en rebeldía del ausente.
  • Luego de la individuación de las partes y proveerse los escritos pendientes, deberá realizarse un breve resumen de demanda y contestación con referencia a las acciones ejercidas, los principales hechos que las sustentan y a las excepciones y defensas. De existir, deberá referirse también, de manera somera, la demanda reconvencional.
  • Concluido el resumen, deberá darse traslado de las excepciones y de la eventual demanda reconvencional.

Excepciones:

  • Las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción, podrán ser resueltas inmediatamente, siempre que existan antecedentes suficientes en el proceso, en caso contrario, deberá dejarse para ser resueltas en sentencia definitiva.
  • Contra la resolución que acoge las excepciones señaladas previamente, procede recurso de apelación en ambos efectos, que deberá interponerse verbalmente en la audiencia. Interpuesto el recurso se acogerá a tramitación en la misma audiencia, ordenando elevar los autos a la Corte de Apelaciones respectiva y se suspenderá la tramitación de la causa. 
  • De acogerse las excepciones tratadas previamente, es recomendable preguntar a la parte demandante si ejercerá recurso.
  • La excepción de ineptitud del libelo debe ser resuelta en audiencia preparatoria. De acogerse, se indicará la parte específica que debe aclararse, concediendo un plazo de 5 días para presentar la demanda corregida, bajo apercibimiento de no continuarse adelante con la tramitación. Cumplido, deberá citarse a nueva audiencia preparatoria, debiendo el o la demandado contestar la demanda corregida.
  • Las excepciones de falta de capacidad o personería del demandante y de corrección del procedimiento, deben ser resueltas en audiencia preparatoria, ordenándose las correcciones necesarias para continuar adelante con el proceso.
  • Las demás excepciones deberán dejarse para ser resueltas en sentencia definitiva.

Sentencia parcial:

  • Si el demandado se allana a parte de la demanda, se dictará sentencia parcial, continuando el juicio solo en lo restante. Respecto de aquello comprendido en la sentencia parcial, se aplica el artículo 462 del CT.

Conciliación:

  • Luego de terminada la etapa de discusión, deberá llamarse a las partes a conciliación.

Recepción de la causa a prueba:

  • Concluida la etapa de conciliación, deberá recibirse la causa a prueba, estableciéndose los hechos pacíficos, los hechos a probar y las eventuales convenciones probatorias alcanzadas por las partes.
  • En contra de la resolución que recibe la causa a prueba, procederá el recurso de reposición en la misma audiencia.
  • Si no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia inmediata, la que podrá dictarse en audio –oralmente- o por escrito, fijándose plazo para su notificación.

    Si existe rebeldía, se dictará sentencia inmediata sólo en caso se acogerse la demanda. Si el juez o jueza estima que cuestiones relevantes deben ser probadas o no tiene antecedentes suficientes, deberá recibir la causa a prueba.
  • Dictada la resolución que recibe la causa a prueba, deberá ofrecerse la prueba que se rendirá en juicio por las partes.

Ofrecimiento de la prueba:

  • Comenzará ofreciendo la prueba la parte demandante. Si el juicio es de despido injustificado, comienza la parte demandada, de manera que el acta de la audiencia de juicio sirva como guía para el orden de incorporación.
  • Respecto de la prueba documental, debe verificarse que se encuentre digitalizada e incorporada al sistema de tramitación.

    El ofrecimiento consistirá en una referencia de cada documento, sin incluir valoraciones o conclusiones.

    No es suficiente para el ofrecimiento de la prueba documental la sola referencia a la minuta de prueba llevada por las partes.

  • Respecto de la absolución de posiciones, deberá identificarse a la persona específica que se cita a confesar.
  • Respecto de los testigos, deberán ser individualizados con su nombre completo y número de cédula o pasaporte. En caso que la parte requiera citación, deberá indicar su domicilio.

    El límite de cuatro testigos por parte es para prestar declaración en juicio, por lo que puede ser ofrecido un número mayor de testigos en audiencia preparatoria.
  • Los oficios serán procedentes cuando se requiera información no disponible para la parte. Si la prueba debe estar en poder de la parte, debe ser llevada como documento a audiencia preparatoria, ya que la solicitud de oficio evade el control en la audiencia preparatoria.

    Deberá indicarse la información que específicamente se requiere y aportarse un domicilio para su tramitación. El oficio deberá ser tramitado por el tribunal.
  • Para la exhibición de documentos deberán indicarse los documentos que específicamente deben ser exhibidos. De oponerse la parte contraria por no existir o no tener obligación legal de exhibir, deberá ordenarse que se promueva ese incidente en la audiencia de juicio.
  • Para el ofrecimiento de la prueba pericial, deberá indicarse específicamente por la parte el objeto de la pericia, el que puede ser controlado por la contraparte y el juez o jueza. Se nombrarán tres peritos para el caso de no ser aceptado el cargo del primero. Se ordenará su notificación y el plazo (3 ó 5 días) para aceptar el cargo y fijar audiencia de reconocimiento. Algunos jueces y juezas piden también que comunique los honorarios.
  • No es recomendable eximir al perito o perita de la obligación de comparecer a declarar en audiencia de juicio.
  • Cuando se ofrezcan grabaciones de video y/o audios, deberá reproducirse por la parte respectiva aquella grabación para ser conocida por la contraparte y el juez o jueza que dirige la audiencia. Algunos jueces y juezas ordenan reproducir el audio o video solamente si la parte contraria pide la exclusión del medio de prueba.
  • Para la inspección personal del tribunal, en caso de estimarse procedente, deberá indicarse el objeto de la diligencia y el lugar que será inspeccionado. Se recomienda establecer otorgar la prueba, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez o jueza que dirigirá la audiencia de juicio, quien podrá prescindir de aquella.

    Debe indicarse que los gastos de traslado del juez o jueza que implique la prueba, serán de cargo de la parte que la solicita.
  • Al ordenarse traer causas a la vista, deberá establecerse las piezas específicas que se pretenden llevar a juicio y la forma en que se materializará, por ejemplo, oficiando al otro tribunal para que remita los antecedentes o accediéndose al sistema de tramitación.

    Debe cuidarse no agredir el principio de inmediación y control de las partes, por ejemplo, al accederse a reproducir declaraciones testimoniales de la causa solicitada tener a la vista.
  • El principio que rige la prueba en materia laboral es la libertad de prueba, por lo que podrán solicitarse otros medios de prueba no regulados expresamente en el Código del Trabajo.

Impugnación y exclusión de prueba:

  • La impugnación de los medios de prueba podrá realizarse una vez que la parte ofrece cada medio de prueba, luego que la parte ofrece toda su prueba o luego de que ambas partes ofrecen todos sus medios de prueba. El juez o jueza que dirige la audiencia ordenará el debate, indicando el momento de la impugnación.
  • Para resolver la impugnación se solicita a la parte que impugna la causal de impugnación y se da traslado, salvo que sea posible resolver de plano.
  • El juez o jueza que dirige la audiencia podrá excluir de oficio los medios de prueba de las partes, siendo recomendable realizarlo después de las partes. Esta resolución podrá ser recurrida vía reposición.
  • Las causales de exclusión de los medios de prueba son impertinencia, haber sido obtenido el medio de prueba con vulneración de garantías fundamentales o por medios ilícitos, sobreabundancia e improcedencia.
  • Deberá resolverse la solicitud de exclusión en audiencia preparatoria, de manera de evitar que el medio de prueba sea conocido en juicio. En caso de requerir prueba la causal de exclusión, se recibirá el incidente a prueba.

    El incidente puede quedar para ser resuelto en audiencia de juicio o fijar una audiencia intermedia, como continuación de audiencia preparatoria, lo que permite asegurar que el medio de prueba no llegue a ser conocido por el juez o jueza que dirija la audiencia de juicio.
  • También podrán impugnarse los medios de prueba en relación al valor probatorio, como si se alega la falsedad del documento o de la firma estampada en él. Estos instrumentos sí pueden ser rendidos en juicio, pero puede ser necesario rendir prueba respecto de su valor, como el peritaje caligráfico. Se tramitará el incidente, permitiendo que se ofrezca prueba al efecto, la que se rendirá en audiencia de juicio y se resolverá en sentencia definitiva.

Prueba decretada de oficio:

  • El juez o jueza que dirige la audiencia puede producir prueba de oficio, lo que se realizará luego de las partes y solo en caso de ser imprescindible.

Citación a audiencia de juicio:

  • Concluirá la audiencia citándose a audiencia juicio a las partes, quienes quedarán notificadas personalmente. Deberá tenerse por ofrecida y ordenar las citaciones, oficios y apercibimientos pertinentes.

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