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El procedimiento monitorio regulado en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo (en adelante CT), se estableció por el legislador como una forma de descongestionar el juicio oral laboral en el procedimiento de aplicación general, entendiendo que, en caso de llevarse todas las causas por procedimiento de aplicación general, se incrementa el riesgo de colapso o sobrecarga del tribunal de ese procedimiento más extendido y que, por lo mismo, implica un gasto mayor de recursos. Opta el legislador, entonces, por establecer un procedimiento más concentrado y en el que se contempla una etapa obligatoria y previa de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Además de la conciliación previa de carácter obligatorio, se establece otra importante salida previa a la celebración del juicio monitorio, que será la posibilidad de dictarse sentencia de término solo con los antecedentes consignados en la demanda y sus fundamentos.

La audiencia monitoria implica la concentración exacerbada de los actos procesales que componen la celebración de la audiencia de juicio. En concreto, en los procedimientos monitorios, la audiencia será de conciliación, contestación y prueba (artículo 500 inciso 5º del CT), a lo que puede agregarse también la sentencia, pues en la gran mayoría de los casos, al término de la audiencia monitoria, el juez o jueza que la dirigió, dictará sentencia definitiva.

Esa concentración del procedimiento monitorio, se traduce, por ejemplo, en la existencia de una sola audiencia en lugar de las dos del procedimiento de aplicación general, y en que el conocimiento de la contestación de la demanda se tendrá recién en la audiencia monitoria (no por un escrito de contestación presentado a lo menos cinco días antes de la audiencia –artículo 452 del CT-). Así también en las dificultades o restricciones probatorias para las partes, como en la exhibición de documentos, oficios o peritajes, que no se encuentran prohibidos, pero que se enfrentan al carácter concentrado de la audiencia única.

Esa concentración se traducirá en la audiencia en distintas cuestiones particulares que no tienen lugar en el procedimiento de aplicación general, sino que son discusiones y criterios que responden únicamente a la lógica del procedimiento monitorio. Se concentrará esta parte de la Guía en aquellas particularidades del procedimiento monitorio, entendiendo que varias de las cuestiones tratadas en la audiencia preparatoria y de juicio son pertinentes a esta audiencia del procedimiento monitorio. No obstante lo anterior, con el fin de consolidar la información de la audiencia monitoria, se repetirán aquellas cuestiones pertinentes y fundamentales ya tratadas en la audiencia preparatoria y de juicio, que sean aplicables a la audiencia monitoria, pero no en toda su extensión, por lo que le recomendamos consultar las respectivas Guías que tratan sobre estas audiencias.


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