Indice

Antes de la audiencia:

  • Deberá prepararse la audiencia mediante el estudio de los antecedentes fundamentales de la causa, que será, a lo menos, la demanda, sin perjuicio de la revisión del eventual reclamo que llevó a audiencia monitoria, ya que podría referir solo a una parte de la sentencia monitoria reclamada.
  • Deberá verificarse la existencia de escritos o incidentes pendientes de resolver al inicio de la audiencia. También se verificará con el funcionario o funcionaria de acta, la presencia de las partes y los medios de prueba que rendirán durante la audiencia, en particular testigos, al ser también una audiencia de juicio.

En la audiencia:

  • El lenguaje claro es especialmente relevante en el procedimiento monitorio, ya que las partes muy probablemente asistirán a esta audiencia única.
  • El juez o jueza deberá realizar un resumen de demanda al inicio de la audiencia monitoria, el que será especialmente concentrado, ya que aún debe contestarse la demanda y cumplirse con muchas etapas de esta audiencia única.
  • La contestación de la demanda será siempre oral, debiendo estar muy atento o atenta la jueza que dirige la audiencia, ya que en ese mismo acto se interpondrán las excepciones y eventual demanda reconvencional.
  • De las excepciones deberá darse traslado y resolver o dejar su resolución para sentencia definitiva, operando el procedimiento tratado para audiencia preparatoria.
  • El llamado a conciliación es recomendable realizarlo luego de que se contesta la demanda.
  • La causa se recibirá a prueba, lo que abarca establecer los hechos pacíficos, los hechos de prueba y las eventuales convenciones probatorias.
  • En caso de no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, podrá dictarse sentencia inmediatamente.

Rendición de la prueba:

  • Para un uso más eficiente del tiempo de la audiencia, se recomienda ofrecer e incorporar la prueba en un solo acto por cada parte, entregándole siempre la posibilidad a la contraparte para formular algún incidente de exclusión u objeción de la prueba. (El demandante ofrece e incorpora su prueba documental y se le pregunta al demandado si quiere formular algún incidente en relación a la prueba, luego continúa con la prueba confesional y se podrá incidentar a su respeto, lo mismo en testimonial, etcétera).
  • La forma de incorporar la prueba responde a la misma lógica que la audiencia de juicio, en cuanto a incorporar la información pertinente y relevante de cada medio de prueba, sin que sea suficiente la sola enunciación del medio de prueba.
  • La prueba testimonial se incorporará de la misma forma tratada para la audiencia de juicio.
  • En caso de ofrecerse prueba confesional, prueba de oficios, exhibición de documentos y peritaje, en todos esos casos, solo excepcionalmente podrá darse lugar a esa prueba cuando se solicite en audiencia, pues implicará la suspensión de la audiencia. Una forma útil de salvar esa situación, es que los litigantes pidan esa prueba por escrito varios días antes de la audiencia monitoria, de manera de poder notificar a la contraparte de su obligación de asistir a la confesional o de exhibir determinados documentos, y de cumplir previo a la audiencia con el despacho de los oficios. Lo anterior, sin perjuicio del examen de pertinencia que en audiencia se realice respecto de esa prueba.
  • Rige también el principio de libertad probatoria, por lo que podrán presentarse otros medios de prueba no regulados expresamente en el Código del Trabajo.
  • Rendida la prueba por ambas partes, deberá procederse a las observaciones a la prueba.

Sentencia:

  • La sentencia definitiva deberá dictarse, por regla general, al término de la audiencia monitoria, para lo que podrá realizarse un receso, ya sea para redactar la sentencia que se leerá en la audiencia o para preparar un esquema de la sentencia que se dictará en la audiencia.
  • Excepcionalmente podrá diferirse la sentencia definitiva hasta tres días después de la audiencia monitoria, por resolución fundada y cuando la causa fuera de interés colectivo o de mayor complejidad. En esos casos, la sentencia se incorporará escrita al sistema de tramitación en la fecha fijada por el juez o jueza que dirigió la audiencia.
  • La sentencia definitiva, sea que se dicte oralmente o por escrito, deberá contener siempre la enunciación de los hechos en que se sostiene la decisión y un breve análisis de la prueba que permite establecer esos hechos, así como hacerse cargo de las principales alegaciones de las partes.

Toma de apuntes:

  • Resulta muy recomendable tomar apuntes durante la audiencia de juicio monitorio, que incluyan la discusión central entre las partes y, especialmente las referencias a la prueba que se produce y la valoración que se va entregando, pensando que al término de esa misma audiencia deberá dictarse sentencia.
  • Se identifican principalmente dos formas de llevar adelante estos apuntes:
    • Algunos jueces y juezas anotan las cuestiones fundamentales en un borrador de sentencia que va construyéndose a medida que avanza la audiencia, adelantando así parte del trabajo de la sentencia.
    • Otros y otras, levantan apuntes en un cuaderno o block de notas, escribiendo en él las cuestiones fundamentales de la audiencia y las referencias a la prueba, que será el insumo principal para construir luego la sentencia. La idea es no volver a reproducir el juicio mediante los audios (salvo casos excepcionales en que sea estrictamente necesario para confirmar alguna información), de manera que la decisión este lo más vinculada posible a lo que ocurrió y se percibió en el momento mismo del juicio y, también, optimizar el tiempo para la elaboración de la sentencia.

¿Este artículo te fue útil?