9. Recomendación de buenas prácticas.

    Indice
  • Si la persona imputada no cuenta con RUT, ejecutar el procedimiento de canje penal con el Registro Civil e Identificación para solicitar filiación provisoria.
  • Confirmar con el imputado o imputada su domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal.
  • Explicación a la persona imputada por parte de la jueza o juez. Se recomienda explicar en un lenguaje claro el derecho al juicio oral con sus consecuencias y la alternativa de admitir responsabilidad con sus ventajas y desventajas.
  • Explicación a la persona imputada por parte de la defensa. Siempre es importante que la defensa tenga la posibilidad de conferenciar con la persona imputada, para resolver sus dudas.
  • Asistencia de testigos. Comprobar la asistencia de los testigos con su cédula de identidad. Si asiste a la audiencia sin cédula de identidad, no puede declarar, a menos que las partes lo acepten de común acuerdo.
  • Comprobación de identidad. La comprobación de identidad debe ser realizada por el juez o jueza, con las cédulas de identidad, facilitada por el funcionario o funcionario de acta.
  • Protección de testigos. En cuanto a la protección de testigos, para evitar que la víctima u otro testigo estén muy nerviosos, se puede solicitar a un gendarme que se posicione justo entre la persona imputada y el o la testigo o hacer ingresar a la sala a un gendarme para calmar la tensión de la audiencia. 
  • Cuando haya conflicto entre lo solicitado en el requerimiento y la pena que el juez o jueza estima que aplica, abrir debate sobre la recalificación jurídica, dando espacio a las partes para sus pronunciamientos al respecto.
    • Es una buena práctica que esto se haga previamente, en la audiencia de preparación. En caso de que no se haya hecho, el juez o la jueza puede dictar un previo a proveer para que la Fiscalía aclare la pena antes de que se deba preguntar al imputado si admite.
  • Las salidas alternativas pueden ser aceptadas en cualquier etapa, hasta que se inicie el juicio.
  • Si la víctima se niega a declarar se recomienda que el juicio siempre se haga, incluso en aquellos casos donde el resultado eventual será la absolución por falta de prueba. Esto es una buena práctica debido a que, para casos de alto interés público, como sucede con violencia intrafamiliar reiterada, quedará siempre la constancia de haberse hecho el juicio y habrá una justificación clara sobre la absolución o el sobreseimiento, en su caso.
  • Llegar a un acuerdo de notificación con la central o prefectura que corresponda según la jurisdicción territorial del tribunal para que las notificaciones para participación de policías como testigos se envíen a dicha central que, a su vez, gestionará internamente los plazos, turnos y reemplazos para asegurar la presencia de la funcionaria o funcionario policial de que se trate.  Se recomienda evitar las notificaciones personales a los y las funcionarios policiales y siempre realizar esto por oficio a través de la oficina central que corresponda.
  • Es recomendable que cualquier orden de arresto librada en contra de testigos se solicite al iniciar el juicio, para perturbar lo menos posible la tramitación del proceso. La jueza o juez puede, si así lo estima conveniente, incluso realizar un receso.
  • Por la importancia del derecho a guardar silencio, se recomienda que, si la persona imputada quiere declarar en el juicio, se consulte con la defensa y se le dé un espacio privado para que puedan conversar y la defensa explique. Ante situaciones tales como que la persona imputada quiere declarar en contra del consejo de su defensa, se debe tener presente que debe primar siempre la voluntad de quien es objeto de la imputación.
  • En general se recomienda evitar las preguntas aclaratorias. Si estas se hacen, es necesario considerar que:
    • Las dudas que una pregunta aclaratoria puede subsanar no pueden relacionarse con cuestiones de valoración sobre el hecho, sino con dichos que el o la testigo ya ha expresado, es decir, a lo menos, deben referirse a preguntas que ya se han formulado y que, por ejemplo, el juez o la jueza no escuchó bien.
    • La pregunta aclaratoria no puede incorporar nueva información ni puede aclarar una contradicción, particularmente porque esto último –una eventual contradicción– está dentro del ámbito de valoración de la prueba.
  • Se recomienda que tanto a víctimas como a testigos se les haga presente que tienen derecho a mantener su domicilio en reserva si cree que exponerlo puede ser peligroso para él, ella o su familia.
  • Reconociendo la prevalencia del derecho de las partes a determinar el orden de presentación de su prueba, cuando existen testigos vulnerables, si existe algún testigo con alguna situación de vulnerabilidad se puede preguntar a las partes si tienen algún acuerdo sobre quién va a declarar primero.
  • Se recomienda aplicar el artículo 396 CPP de forma estricta evitando los reagendamientos.
  • La sentencia debe ser entendida como una hoja de ruta de la ejecución de la pena, por lo que debe contener la información completa, por ejemplo, de la pena, abonos, del lugar en que deberá cumplir la persona condenada.
  • Si el caso queda vigente, explicar al imputado o imputada que el caso no ha terminado, y que es su deber estar atento al procedimiento, a las citaciones del tribunal, y mantenerse en contacto con su defensor o defensora.
  • Destacar importancia que tiene para el imputado o imputada que permanezca en contacto con su abogada o abogado defensor y, si se requiere dar tiempo al finalizar la audiencia, que la defensa pueda conversar brevemente con su cliente.
  • Una buena práctica es que la defensa cuente con información de contacto por escrito para que se entregue a los imputados e imputadas. En las audiencias por videoconferencia el gendarme le entrega el documento de contacto a la persona imputada.
  • Una vez que ha sido adoptada la decisión, se recomienda que la jueza o juez explique a la persona imputada, en un lenguaje claro, las principales consecuencias que se desprenden de la decisión para que comprenda lo necesario para asegurar el cumplimiento de la decisión del tribunal.
  • Cerrar consultando al imputado o imputada y a la víctima si está presente, si entendió, y que tiene espacio para preguntar en caso contrario.


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