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Jueces y juezas de garantía tienen un rol relevante en la generación de juicios orales razonables y eficientes, en que los principios de continuidad y concentración de la audiencia, para proteger la inmediación del tribunal oral en lo penal, la cantidad y calidad de la información probatoria que se admita posibiliten efectuar un buen juicio oral. Por el contrario, si la información que se admitirá a juicio no es debidamente controlada, se incrementan los riesgos de error del adjudicador o los juicios resultaran extremadamente extensos.

Es relevante que el juez o jueza realice un examen de la prueba y con ello un filtro de la evidencia que se rendirá en el juicio oral, sobre la base, principalmente, de los criterios de eficiencia del juicio, evitando su dilación indebida y legitimidad de la prueba, excluyendo la prueba ilícita.

Al juez o jueza le corresponde ejercer un rol activo en lo que se refiere al control de la admisibilidad de la prueba ofrecida por los intervinientes, ejerciendo oficiosamente su función cautelar. Así entonces podrá promover debates sobre la admisibilidad de algún medio de prueba o incluso excluir de oficio alguna evidencia que presente un vicio evidente, sin necesidad de que medie una solicitud de parte al respecto.

Los debates sobre admisibilidad de la prueba se inician con la revisión de los ofrecimientos probatorios efectuados por el Ministerio Público y la parte querellante, si la hubiera. Es razonable que esta prueba se revise previamente, porque de lo que se resuelva en relación con ella dependerá normalmente la oferta probatoria efectiva de la defensa y, eventualmente, el derrotero que siga la causa.

En el caso de causas complejas es necesario que el tribunal organice el debate probatorio del modo que haga más eficiente tanto la audiencia de preparación del juicio como el juicio mismo, siguiendo el orden que sea más conveniente, según las particularidades del caso y los ofrecimientos probatorios formulados por los intervinientes. Para la organización del debate sobre los ofrecimientos probatorios y su admisibilidad el juez considerará en su caso, las minutas escritas que se hubieren acordado presentar por los intervinientes en la reunión previa.

El juez o jueza debe gestionar los ofrecimientos de prueba no sólo desde el punto de vista de quien los ofrece, sino también del tipo de prueba ofrecida y su volumen, privilegiando analizar primero aquellos que puedan impactar en la admisibilidad o necesidad de otros. Por ejemplo, si se excluye una evidencia material, puede impactar en la pericial y temáticamente en el testimonio de algún policía.


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