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En la experiencia de jueces y juezas son pocos los casos que se presentan. En la mayoría de los casos no se ejerce la pretensión civil en el juicio penal. Mucho menos habitual es que en aquellos casos en que se presenta demanda civil se logre conciliar.

Lo complejo es que la conciliación supone un cierto grado de reconocimiento de responsabilidad, aunque es posible en algunos casos convenir que la conciliación no supone dicho reconocimiento.

En los casos en que la defensa no cuestiona ni el hecho ni la participación de la persona imputada, y, más aún, pretende el reconocimiento de la atenuante de reparación celosa del mal causado, la conciliación es una buena oportunidad para la defensa.

En cualquier caso, en el evento de presentarse demanda civil, el juez o jueza debe realizar el llamado a conciliación, lo que debe mencionarse en el auto de apertura. En el evento que la conciliación sea exitosa es innecesario hacer cualquier referencia a la demanda civil. Si de dicha conciliación surgen antecedentes para acreditar una atenuante de reparación celosa del mal causado se puede entregar a la defensa los comprobantes necesarios para ser presentados en la audiencia de determinación de pena.

El juez o jueza debe tener un rol activo proponiendo bases de acuerdo. Para cumplir el rol, a continuación, se señalan situaciones que pueden ocurrir, con recomendaciones al juez o jueza para el proceso de conciliación[1]Parte de la información de este punto, se considera las recomendaciones de la Guía para la conducción de la audiencia de conciliación laboral de la Academia Judicial … Continue reading:

  • Mantener imparcialidad. La función del juez o jueza que dirige la audiencia, lo realiza en ejercicio de la judicatura, por lo que jamás deberá mostrarse parcial frente al conflicto o adelantar una decisión.

La pérdida de imparcialidad del juez o jueza deviene también en un déficit de debido proceso para las partes (artículo 19 Nº3 de la Constitución Política), lo que no solo tiene que ver con la convicción interna de ese juez o jueza, sino con la percepción de las partes en base a sus dichos o actos. Es relevante no perder de vista que lo protegido normativamente en el actuar del juez o jueza, es que, al momento de conciliar, las “opiniones” que exprese no le inhabilitan para seguir conociendo de la causa (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil), lo que difiere de aquellas referencias que tienden a resolver o tomar una decisión en la causa, frente a lo cual el juez o jueza no queda protegido.

  • Suspender el registro de audio. No resulta admisible que el juez o jueza que dirige la audiencia, ordene apagar el registro de audio mientras se lleva adelante la conciliación, con el objeto de excluir del registro las conversaciones que los y las intervinientes lleven adelante. Distinto es el caso en que los y las intervinientes pidan una suspensión o receso de la audiencia para conversar privadamente entre ellas -sin intervención del juez o jueza-, caso en el cual parece razonable otorgarles el espacio de reserva que reclaman.

Es recomendable pensar como estándar que aquello que el juez o jueza o las partes quieran expresar, pero no quieran que sea registrado en la audiencia, entonces no debe ser dicho.

  • Forzar el acuerdo. Expresada ya por las partes o por una de ellas, de manera razonada, la voluntad expresa e inalterable de no conciliar, el llamado reiterativo al acuerdo por el juez o jueza que dirige la audiencia puede devenir en una sensación de presión para la parte.
  • Lenguaje claro. Es importante recomendar el uso de un lenguaje claro y directo en la conciliación, pues no podrá existir conciliación en caso que alguna de las personas que deben prestar su voluntad no comprendan sus términos e implicancias.

Para proponer bases de acuerdo es necesario que el juez o la jueza:

  1. Estudie previamente la causa, especialmente los términos de la demanda. A diferencia de los casos civiles, en un proceso penal es poco frecuente contar con la contrapretensión de la parte demandada.
  2. Indagar con las partes las expectativas que tienen respecto del resultado de la pretensión civil. Tratándose de la parte demandante, obtener la información para determinar el mínimo aceptable. Tratándose de la parte demandada, averiguar el mayor esfuerzo que le es posible realizar. Tener presente que las partes no serán absolutamente honestas, porque asumirán que ello es parte de la negociación. Es importante advertirles las ganancias que tiene para ambas llegar a un acuerdo previo al juicio, lo que requiere un esfuerzo creativo importante del tribunal.
  3. Proponer las bases de acuerdo. Es importante hacer ver a las partes que las bases propuestas surgen de un razonamiento del juez, que no son fruto de la arbitrariedad. Las razones que explican las bases pueden referirse a los baremos del Poder Judicial, a las posibilidades probatorias, a la doctrina jurídica, la jurisprudencia, o a la experiencia del juez o jueza, por ejemplo.
  4. Una vez producido el acuerdo, debe este redactarse de modo claro y preciso, teniendo presente que una buena redacción evita conflictos futuros. El acuerdo debe considerar:
    • La suma acordada;
    • La forma de pago incluyendo las modalidades acordadas;
    • Otras prestaciones que las partes acuerden;
    • Las garantías de cumplimiento;
    • Las cláusulas especiales de reconocimiento o no reconocimiento de responsabilidad; de desistimiento de la demanda civil, u otra.
    • Una referencia al pago de las costas.

References

References
1 Parte de la información de este punto, se considera las recomendaciones de la Guía para la conducción de la audiencia de conciliación laboral de la Academia Judicial (https://guias.academiajudicial.cl/guias/juzgados_laborales/Guia_Audiencia_Conciliacion_Laboral_v2.pdf ).

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