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4.1 Presencia de la persona acusada en la audiencia

En este punto, se plantean temas jurídicos y estratégicos para la tramitación del caso. No obstante, lo primero que es necesario considerar es que, en ausencia de la persona acusada, se recomienda verificar si esta ha sido notificada y consultar a la defensa si sabe por qué no concurrió a la audiencia.

La APJO tiene un carácter técnico por lo que muchos estiman que, en principio, se puede realizar sin presencia de la persona imputada, lo cual lo reafirma la Ley N°21.394 que establece que constituye requisito de validez de la audiencia, pero solo en aquellos casos en que se exploren convenciones probatorias, un eventual procedimiento abreviado o salidas alterativas (artículo 269 CPP).

Para asegurar los objetivos de la audiencia, se recomienda consultar a la defensa si se puede llevar a cabo la audiencia sin la presencia de la persona acusada, antes de abrir debate.
 
Ya que la presencia de la persona acusada en esta audiencia no es requisito de validez, no procedería orden de detención por incomparecencia a la audiencia.

Si la defensa señala que no ha existido contacto con la o las personas imputadas o que por cualquier otra razón es necesaria su presencia, podría considerarse que hay un detrimento en su defensa si no participa en la audiencia. En estos casos puede existir la necesidad que la persona acusada esté presente. Asimismo, eventualmente, si la defensa señala que es necesaria su presencia y la Fiscalía solicita orden de detención, el tribunal debería evaluar concederla.

Si por alguna razón la defensa no aporta información respecto a lo anterior y deja la decisión a criterio del tribunal, el tribunal deberá resolver con los demás antecedentes del caso.

En todo caso, hay buenos argumentos de textos que muestran que es posible realizar la audiencia de preparación de juicio sin la presencia de la persona imputada[1]El inciso segundo del artículo 101 CPP señala los efectos de la rebeldía, lo cual puede servir como argumento que la audiencia se puede hacer en ausencia de la persona imputada, sin que sea … Continue reading.

La presencia del acusado o acusada en esta audiencia asegura que está al tanto del estado de la causa. También es conveniente por una cuestión de naturaleza práctica, ya que si no estuvo presente puede ocurrir que no se presente al juicio oral.

Una buena práctica para anticipar la necesidad de la presencia de la persona imputada, es que la Fiscalía en la acusación señale en un otrosí si ofrecerá o no procedimiento abreviado, salida alternativa o convenciones probatorias, y se le notifique la resolución a la persona acusada, si es una audiencia que requiere su comparecencia. Así, en caso que no asista a la audiencia y se encuentra debidamente notificado, si el Ministerio Público solicita orden de detención, puede decretarse su comparecencia compulsivamente, a menos que la defensa sostenga fundadamente que esta inasistencia debe interpretarse como una negativa a la propuesta, sobre la base de las conversaciones que ha sostenido con su defendido durante el proceso.

En el evento de reprogramación de la audiencia, es conveniente dejar constancia del hecho de haberse propuesto un procedimiento abreviado, salida alternativa o convenciones probatorias y de la obligatoriedad de la presencia de la persona imputada en la nueva audiencia fijada.
 
Lo anterior puede convenirse acuerdos de coordinación interinstitucional.

Si la defensa, en ausencia de la persona imputada, plantea que dicha inasistencia constituye una manifestación de rechazo a la propuesta de abreviado o salida alternativa y está disponible a preparar, no procedería la orden de detención, y es posible proceder a preparar el juicio oral.

Ahora bien, hay quienes sostienen que la defensa no puede ejercer las facultades personalísimas de la persona a quien defiende, constituyendo el rechazo de estas propuestas algunas de aquéllas, por lo que sería razonable exigir al profesional de la defensa que explicite que la persona imputada ha hecho tal manifestación.

Sin perjuicio de lo anterior, es recomendable que el tribunal pondere los antecedentes del caso para evitar la dilación excesiva del caso y, en particular, que se utilice la ausencia de la persona imputada como un mecanismo dilatorio.

4.2 Preparación en audiencia de control de detención

Se puede preparar en la audiencia de control de detención, si aquella detención fue decretada en una audiencia de preparación de juicio oral por inasistencia de la persona imputada. Previo a ello, se recomienda revisar si existen querellantes en la causa o víctimas y si se encuentran notificados para la audiencia de control.

Con el objeto que se pueda preparar en la audiencia se requiere que la Fiscalía y defensa cuenten con la información del caso. Para ello, se recomienda que, si se dispone de una orden de detención, el tribunal recomiende al fiscal y defensor o defensora que en sus minutas se consigne el objetivo de la orden y que en las minutas de audiencia se señale por el o la titular del caso cómo proceder.

Es importante que en el registro judicial quede igualmente constancia clara del motivo de la orden de detención, esto es, si tenía por objeto explorar una salida alternativa, un procedimiento abreviado o la preparación del juicio oral. En este último evento, si la preparación no es posible llevarla a cabo en la audiencia de control de detención es necesario que se asegure la comparecencia de la persona detenida a la nueva audiencia, lo que incluye evaluar la prisión preventiva a petición de los intervinientes facultados para solicitarla.

4.3 Reagendamiento de la audiencia

La suspensión de la audiencia puede encontrarse muy justificada en algunos casos, pero cuando ello se vuelve una práctica indiscriminada (por ejemplo, renuncia al patrocinio y poder en la audiencia) conduce a problemas de gestión interna de los tribunales y de las demás instituciones (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y Gendarmería), que afecta la agenda de los tribunales y repercute, por lo tanto, en todas las causas.  El exceso de suspensiones injustificadas puede también afectar el derecho de la persona imputada a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, por lo cual la ley establece un plazo para su agendamiento (artículo 260 CPP). Es importante que las suspensiones miren al interés de la persona imputada, de la persecución penal, de las víctimas y de los NNA que están involucrados de cualquier forma, y no al de los y las operadores jurídicos.

Tal como se mencionaba, una mala práctica es la renuncia del abogado o abogada defensor en un tiempo menor al permitido en los artículos 105 y 106 del CPP, vale decir, en un plazo de menos de siete días previos a la audiencia de preparación para la renuncia a la defensa, estableciendo una sanción al profesional que incurre en esta práctica. No hay que olvidar que la renuncia del apoderado no rige en forma inmediata (artículos 106 del CPP y 10 del Código de Procedimiento Civil).

Para abordar esta problemática diversos tribunales han adoptado medidas, tales como:

  • Algunos tribunales, permiten a las partes que por una sola vez pueden solicitar en conjunto en la misma audiencia el reagendamiento de la audiencia de preparación. En el historial del acta de la audiencia se señala que se trata de una “audiencia reprogramada por petición de parte”, con objeto de alertar a otro juez o jueza que tome la audiencia con posterioridad. Otros tribunales para identificar estas audiencias reprogramadas la agendan en un día y hora determinado.
  • Si no asiste defensor o defensora particular, se recomienda que, si no existe justificación, declarar el abandono de la defensa, oficiar a la Defensoría Penal Pública, solicitar a la Fiscalía que ponga a disposición carpeta al defensor o defensora jefe dentro de un plazo determinado y reprogramar la audiencia.
  • Si la persona acusada revoca el patrocinio de su abogado o abogada y asume la defensa penal pública, se fija nuevo día y hora. En un escenario similar, si la Defensoría cuenta con la información, debe realizarse la audiencia, con la presencia del fiscal y el abogado defensor, con objeto de evitar el reagendamiento de la audiencia.
    • Existen situaciones en que la defensa penal pública señala que no está en condiciones de preparar por lo que solicitan declarar el abandono de la defensa, y que se informe a su superior jerárquico. Frente a esta situación el tribunal puede reagendar y oficiar al Defensor o Defensora Regional, o no acceder al abandono de la defensa, obligando a preparar. En cualquier caso, es necesario que se verifiquen los motivos por los cuales se manifiesta la imposibilidad de preparar el juicio, a fin de remover los obstáculos si ello es posible.
    • Otra opción, es dar un receso por un tiempo determinado para que la defensa se prepare y converse con la persona imputada, y con ello retomar la audiencia el mismo día. Lo anterior dependerá de la complejidad del caso y siempre que no se afecte el derecho a defensa.
  • Puede ocurrir que en la audiencia participe un defensor o defensora que no es el titular del caso, y que la persona acusada señale que es su voluntad que lo defienda en la audiencia el abogado o abogada titular, en virtud de contar con una defensa de confianza. El juez o jueza debe ponderar lo planteado por la persona imputada escuchando al defensor. Una buena práctica es coordinar con la Defensoría Penal Pública que informe al tribunal el nombre del abogado o abogada defensor titular del caso, lo cual se le informa a la persona imputada en la audiencia y a la Fiscalía.
  • Si el o la fiscal señala que no tiene instrucciones del fiscal titular o que la minuta no está completa, con objeto que se realice la audiencia, se puede dar un tiempo para que llame al fiscal titular, reprogramar la audiencia en otro horario el mismo día para esperar al fiscal titular si está atrasado o en otra audiencia. En definitiva, se recomienda no dar lugar al reagendamiento en virtud del principio de unidad de acción del Ministerio Público, evaluando casos complejos o situaciones extraordinarias.  
  • También origina problemas la delegación de las audiencias y la falta o insuficiencia de las minutas de delegación, e incluso falta de compromiso del delegado cuando se trata de la defensa. En todo caso, el defensor asistente es responsable de su desempeño y debe estar preparado para ejercer la defensa. El hecho de ser un delegado no lo exime de su responsabilidad. Es estos casos el juez o jueza debe evaluar la declaración de abandono de la defensa y/o dirigir un oficio a la Defensoría Regional poniendo en conocimiento el hecho.
  • Con el objeto de propender a una eficiente ejecución del tiempo de audiencias, si existen prácticas de las instituciones que signifiquen el reagendamiento de audiencias (por ejemplo, falta de minutas de audiencia o con información incompleta o insuficiente), se recomienda que jueces y juezas se coordinen para informar por oficio al superior jerárquico regional.

Jurisprudencia

TemaDoctrinaRol
Abandono de la defensaEl recurrente aduce la causal 373 letra a) del Código Procesal Penal, por el deficiente desempeño de la defensa en la audiencia de preparación de juicio oral, argumentando que el Juzgado de Garantía debió haber declarado el abandono de la defensa u otorgar más plazo para ofrecer su prueba de descargo, al respecto la Corte Suprema señala: “(…) Que, efectivamente, los argumentos hechos valer por la recurrente, para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, de competencia de esta Corte Suprema, se relacionan con la actuación del abogado defensor durante la audiencia de preparación del juicio y de lo inadecuada que al recurrente le parece, coligiendo a partir de tales reproches una actuación censurable del tribunal. Sin embargo, permitir tales alegaciones implicaría hacer una valoración de la actuación profesional, cuestión que no corresponde efectuar a esta Corte y escapa a la naturaleza del recurso de nulidad, razón por la cual no será admitido a tramitación.”
Corte Suprema
Rol CS 9.606-2012
Enlace
Abandono de la defensa“En lo que respecta al referido F.M., el recurrente alegó, que no tenía la representación de aquél, quien era representado por defensor privado que no fue citado a la audiencia sorpresiva, debiendo entonces declararse el abandono y aunque se le designara a él mismo, era menester suspender la audiencia.
(…) Luego, de la misma documental agregada por el recurrente en la vista del recurso, aparece que compareció por los tres imputados, incluido M.F.M.- no sólo en los escritos que presentó con posterioridad a la audiencia de preparación cuestionada, sino que lo había hecho antes de ella, al impetrar el amparo, la cautela de garantías y la modificación de medidas cautelares, donde dijo explícitamente que comparecía por los tres imputados, incorporando expresamente el nombre del referido en su solicitud. Dicha presentación, se estima demostración suficiente para descartar este argumento en su pretensión.”
Corte Suprema
Rol CS 1.394-2008
Enlace

4.4 Rol de la víctima

Es necesario verificar, en forma previa, la notificación de las víctimas, con el fin de evitar suspensiones por falta de emplazamiento, si se trata de procedimientos abreviados o salidas alternativas.

Luego de constatar que la víctima se encuentra en la audiencia, se debe chequear su situación de acuerdo a lo definido en el orden de prelación señalado por el artículo 108 CPP, lo cual es especialmente relevante en los cuasidelitos. Si una persona no cuenta con la calidad de víctima del artículo 108 CPP, pueda permanecer en la audiencia, como público.

Se recomienda verificar si la víctima comparece sola, con abogado o abogada, con abogado querellante, con objeto de explicar cuáles son sus derechos en la audiencia, haciendo presente que, si participa como querellante, es su abogado o abogada quien comparece en la audiencia.

La víctima, si participa en la audiencia, tiene derecho a ser oída.

También es relevante que el tribunal esté atento a explicar en un lenguaje claro, tanto a la persona imputada como a la víctima, por ejemplo, si en la audiencia se debate una salida alternativa y las decisiones que adopte que puedan tener impacto en su protección o ejercicio de sus derechos, por ejemplo, definición de medidas cautelares. Se recomienda consultar si tiene preguntas, y si es necesario puede consultar al fiscal.


References

References
1 El inciso segundo del artículo 101 CPP señala los efectos de la rebeldía, lo cual puede servir como argumento que la audiencia se puede hacer en ausencia de la persona imputada, sin que sea necesario despachar una orden de detención.

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