22. Lista de verificación

    Indice

1 Identificar:

o   Al tribunal, RUC y RIT.
o   Identificar al tribunal oral en lo penal competente.
o   Identificar al acusado o acusada (nombre completo, nombre social y RUT).
o   Si hay varios acusados o acusadas distinguir para cada uno el nombre del defensor o defensora, el delito (identificando si se trata de hecho único o reiterado), calificación, participación, circunstancias modificatorias de la responsabilidad y pena solicitada.
o   Apercibimiento del artículo 26 CPP a la persona acusada.
o   Identificar al fiscal y defensa (señalando si son los titulares o turno de audiencia).
o   Individualizar al querellante si lo hubiere.

2 Verificar presencia del acusado o acusada. En ausencia:

o   Confirmar si se encuentra debidamente notificado.
o   Consultar a la defensa si sabe la razón de su incomparecencia.
o   Verificar si la audiencia se encuentra agendada para discutir abreviado o salida alternativa ya que es un requisito de validez la presencia de la persona acusada. Si es así, fijar nuevo día y hora y si la Fiscalía lo solicita evaluar orden de detención.
o   Si sólo se preparará consultar a la defensa si está en condiciones de realizar la audiencia en ausencia de su representado, y de acuerdo a sus argumentos evaluar si se fija un nuevo día y hora.
o   Consignar en el auto de apertura si la audiencia se realizó en presencia o ausencia de la persona imputada y el apercibimiento.

3 Dar lectura a un resumen de la acusación fiscal.

4 Control de la acusación:

o   Que cumpla con lo dispuesto en el artículo 259 CPP.
o   Preguntar a la defensa si hay problemas de congruencia y resolver los eventuales incidentes.
o   Corrección de problemas de forma del texto (errores de copia o tipeo).

5 Verificar si hay querella presentada y si adhiere a la acusación fiscal o presenta una acusación particular.

6 Abrir debate si corresponde, para la discusión sobre posibilidades de una salida alternativa o abreviado.

7 Si se acuerda un abreviado o salida alternativa:

Para la salida alternativa:
o   Chequear si se cumplen con los requisitos establecidos la suspensión condicional o acuerdo reparatorio.
o   Chequear presencia de la víctima.
o   Si la víctima se encuentra presente, se verificó que entendiese los alcances de las condiciones u obligaciones del acuerdo, especialmente las relacionadas con su protección o interés.
o   Debe escucharse a la víctima y señalar también en el registro que se cumplió con esa obligación.
o   Se verificó que la persona acusada entendiese los alcances de las condiciones u obligaciones del acuerdo.
o   Se explicó el detalle sobre cómo cumplir con la condición u obligación, así como su alcance temporal.
o   Se explicó a la persona acusada si comprendió los efectos del incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional y de una formalización por hechos distintos al del caso.
o   Verificó la voluntariedad del acusado o acusada.
o   Señalar que en casos de dudas sobre el cumplimiento a la persona acusada que contacte a su defensor o defensora.
o   Para la suspensión condicional, señalar para que quede registrado en el audio que se decreta la suspensión condicional del procedimiento:
o   Se cumplen los requisitos para que proceda.
o   Mencionar las condiciones.
o   El plazo de cumplimiento.
o   Para el acuerdo reparatorio, señalar en el registro de audio que se aprueba el acuerdo reparatorio indicando con claridad la prestación acordada.

8 Para el abreviado:

o   Se explicó a la persona acusada, quedando constancia en audio, respecto de las consecuencias del procedimiento abreviado y lo que implica la renuncia al juicio.
o   Derecho a que en su caso se realice un juicio oral ante el tribunal oral en lo penal.
o   Puede renunciar a su derecho a que se realice un juicio oral y aceptar el procedimiento abreviado.
o   Si acepta el procedimiento abreviado se dictará sentencia en esa misma audiencia, por lo que no se realizará un juicio.
o   En el evento que la sentencia sea condenatoria la pena no podrá ser superior a la solicitada por el o la fiscal o el querellante en su caso, mencionando la pena.
o   Por el contrario, si no acepta el procedimiento abreviado se realizará un juicio oral, en el que podría dictarse una sentencia condenatoria, en cuyo caso no tendrá limitación en la pena.
o   Se verificó que la pena corresponde al marco establecido para el procedimiento abreviado.
o   Se verificó que, según la descripción fáctica de la acusación, se puede proceder conforme a un abreviado.
o   Se preguntó sobre la aceptación libre y voluntaria a la persona imputada:
o   Si acepta el abreviado.
o   Si acepta los hechos contenidos en la acusación.
o   Si acepta los antecedentes de la investigación.
o   Si ha sido forzado o presionado para llegar a esta decisión.
o   Si su aceptación es libre y voluntaria.
o   Dictar sentencia
o   Si absuelve, dar orden de libertad, dejando sin efecto las medidas cautelares.

9 Abrir debate sobre vicios formales y excepciones de previo o especial pronunciamiento y resolver.

10 Dar lectura a un resumen de la acusación particular o adhesión si la hubiere.a:

11 Solicitar a defensa que dé a conocer su teoría del caso.

12 Debate de la prueba:

o   Abrir debate sobre vicios formales y excepciones de previo o especial pronunciamiento y resolver.
o   Dar lectura a un resumen de la acusación particular o adhesión si la hubiere.
o   Solicitar a defensa que dé a conocer su teoría del caso.
o   Abrir debate de convenciones probatorias.
o   Descripción de la prueba ofrecida por los y las intervinientes.
o   Para testigos y peritos señalar nombre completo y RUT.
o   Señalar si la defensa adhiere o no a la prueba de la Fiscalía.
o   Señalar si hubo o no convenciones probatorias.
o   Descripción de la prueba declarada admisible.
o   Clasificar el medio de prueba de acuerdo a lo dispuesto en el CPP.
o   Consultar a los y las intervinientes si solicitarán prueba anticipada.
o   Resolver dicte una resolución de exclusión, de rechazo de la exclusión o mixta.

13 Verificar si existen demandas civiles y evaluar si procede conciliación.

14 Incorporar al auto de apertura la acusación particular y demanda civil si hubiere.

15. Medidas cautelares:

o   Identificar la cautelar decretada para cada acusado y acusada.
o   Verificar el tiempo transcurrido desde la última revisión de prisión preventiva. De acuerdo a ello, evaluar realizar revisión de la cautelar de oficio o a petición de la defensa.
o   Poner a disposición al acusado o acusada ante el tribunal oral en lo penal, dejando constancia:
o   Cautelar a la cual se encuentra sujeto.
o   Fecha en que se realizó la última revisión de la cautelar de prisión preventiva.
o   Es conveniente, registrar número de días de abono.
o   Si se trata de delitos cuya víctima son niños, niñas o adolescentes designar al entrevistador que actuará como intermediario en la declaración en el juicio oral, dentro de la lista de acreditados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo escuchar previamente a los y las intervinientes.
o   Dictar auto de apertura con las menciones señaladas previamente.

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