16. Designación de intermediario

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En los casos que niños, niñas o adolescentes (NNA) deban prestar declaración como víctimas o testigos en el juicio oral y que se trate de los delitos establecidos en el artículo 1 de la Ley N°21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales y violentos, se debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y en el Acta Nº61-2023 del 3 de abril de 2023 de la Corte Suprema.

Para ello, el artículo 15 de la referida ley, señala que, durante la audiencia de preparación de juicio oral, el juez o jueza de garantía designará al entrevistador que actuará como intermediario en la declaración judicial. Para tales efectos, el juez o jueza seleccionará al intermediario entre aquellos que cuenten con acreditación vigente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo escuchar previamente a los y las intervinientes.

Por su parte, el acta señala que el juzgado de garantía, procederá a la designación como intermediario preferentemente de un juez o jueza de la misma jurisdicción del juzgado o tribunal donde se realizará la declaración judicial del NNA, que se encuentre acreditado y aparezca como disponible en el Registro de Entrevistadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La designación se hará en el sistema o plataforma del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para facilitar el bloqueo del intermediario en la fecha posible de la gestión, sin perjuicio de que ello quede consignado en el auto de apertura.

Se procurará que todos los jueces y juezas acreditados de la jurisdicción sean designados prioritariamente en los juicios, integrándolos para ello en un mecanismo de turnos circular y rotativo.

Si no es posible la designación del juez o jueza intermediario por no existir jueces o juezas disponibles acreditados en la jurisdicción respectiva, con la información de la Plataforma del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://apps.minjusticia.gob.cl/) , se deberá designar a un intermediario acreditado de otra institución del sistema procesal penal.

El auto de apertura, deberá indicar, a lo menos, lo siguiente:

  1. Identificación del intermediario.
  2. Identificación de la causa y tribunal.
  3. Fecha y hora de la intermediación/declaración judicial.

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