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La audiencia intermedia se incorporó por la ley N° Ley 21394, que en el artículo 280 bis del CPP, en la que fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, en conjunto con la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o el arribo de convenciones probatorias, se solicitará al juez o jueza de garantía, por una única vez, la realización de una nueva audiencia, a efectos de resolver la solicitud.

La experiencia indica que el plazo establecido por el legislador es muy breve, por lo que este tipo de audiencias no es frecuente.

Una vez enviado el auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal precluye la posibilidad de solicitar la audiencia.

Es importante recordar que:

  • La solicitud de nueva audiencia se realizará de común acuerdo entre los y las intervinientes que correspondan, de conformidad a lo previsto en el artículo 237, si la solicitud se tratare de la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento; en el artículo 241, si se tratare de la aplicación de un acuerdo reparatorio; en el artículo 275, si se tratare de convenciones probatorias; o en el artículo 406, si se tratare de la aplicación de un procedimiento abreviado.
  • La solicitud suspenderá el plazo de remisión del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal competente.
  • El juez o jueza de garantía citará a la audiencia al fiscal, a la persona imputado, al defensor, a la víctima y al querellante si lo hubiere, dentro del plazo de cinco días contados desde la solicitud.

Si se definen convenciones probatorias, el tribunal debe dictar un nuevo auto de apertura.


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