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La responsabilidad penal en el procedimiento penal, conforme lo dispone el artículo 59 del Código Procesal Penal, solo es procedente en contra de la persona imputada. Las responsabilidades civiles que fueren procedentes respecto de terceros deben hacerse efectivas a través del procedimiento civil que corresponda. En consecuencia, en el evento que se presentare demanda en contra de un tercero, tal pretensión es improcedente y debe ser declarada inadmisible por cuanto el juzgado de garantía y el TJOP son absolutamente incompetentes para conocer de ellas.

En el caso de presentarse demandas es obligatorio llamar a conciliación. Una conciliación total o parcial simplifica el juicio oral, disminuye su duración y consigue la solución a una parte del conflicto con participación de las personas involucradas en el mismo, lo que aumenta el nivel de satisfacción en la solución, en comparación con la decisión judicial, y el nivel de cumplimiento de las prestaciones.

De no lograrse conciliación total, igualmente es necesario que el juez o la juez de garantía se esfuercen por simplificar el debate sobre la responsabilidad civil. Para ello, una institución importante es la de las convenciones probatorias, ya que reducen las pruebas a presentar. Una práctica recomendable es la de explicitar a través de las convenciones los hechos no controvertidos y los hechos tácitamente aceptados por las partes.

Desde luego que solo es posible la presentación de una demanda civil en la medida que la víctima cuente con asesoría letrada, ya que la demanda debe ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esto significa que el mandatario de la parte demandante civil debe participar en los debates en la audiencia en que tenga interés.


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