17. Resolución auto apertura de juicio oral

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De acuerdo a lo señalado previamente, el auto de apertura debe darse lectura al finalizar la audiencia. Existe la práctica entre jueces y juezas que, en casos de un alto volumen de prueba, las decisiones respecto a la prueba adoptadas por el tribunal, se registran en minutas compartidas entre el tribunal y todos los y las intervinientes. De esta forma, se da por reproducida la prueba depurada definida en la audiencia con la información contenida en la minuta. En la medida que los y las intervinientes estén de acuerdo, de esta forma, queda registrado en el registro de audio y se eficienta el tiempo de la audiencia.

 La resolución del auto de apertura debe contener:

  1. El tribunal oral en lo penal competente.
  2. Identificar al acusado o acusada (nombre completo, RUT, domicilio, forma especial de notificación, y demás datos que se estimen necesarios de identificación).
  3. Si hay varios acusados o acusadas distinguir para cada uno el delito (identificando si se trata de hecho único o reiterado), calificación, participación, circunstancias modificatorias de la responsabilidad y pena solicitada.
  4. Consignar si la audiencia se realizó en presencia o ausencia de la persona imputada y su apercibimiento.
  5. Identificar a quien represente a la Fiscalía, a la parte querellante, a la parte demandante y a la defensa (señalando si son los titulares o turno de audiencia).
  6. Contenido de la acusación en los términos señalados en la audiencia y la o las demandas civiles, si se hubiesen presentado.
  7. Descripción de la prueba ofrecida por los y las intervinientes.
  8. Para testigos y peritos señalar nombre completo y RUT, actividad profesión u oficio, domicilio (salvo en los casos de testigos protegidos respecto de quienes la información debe enviarse a través de un documento reservado, al que debe hacerse referencia en el auto de apertura) y los hechos sobre los que van a declarar.
  9. Señalar si hubo o no convenciones probatorias, e indicarlas si es que se acordaron.
  10. Clasificar el medio de prueba de acuerdo a lo dispuesto en el CPP.
  11. Poner a disposición al acusado o acusada ante el tribunal oral en lo penal, dejando constancia:
    • Cautelar a la cual se encuentra sujeto.
    • Fecha en que se realizó la última revisión de la cautelar de prisión preventiva.
    • Es conveniente, registrar período de privación de libertad que sirve de abono.
  12. Si se trata de delitos cuya víctima o testigos son niños, niñas o adolescentes designar al entrevistador que actuará como intermediario en la declaración en el juicio oral, dentro de la lista de acreditados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo escuchar previamente a los y las intervinientes, señalando en el auto de apertura, la identificación del intermediario, identificación de la causa y tribunal y fecha y hora de la intermediación/declaración judicial.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 del CPP el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez o jueza de garantía de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 276 CPP, es decir, por causal de prueba ilícita.


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