14. Unión y separación de acusaciones

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La ley otorga la posibilidad de unir acusaciones presentadas en causas distintas para la realización de un solo juicio. El presupuesto en este caso es que las acusaciones están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o imputada o porque debieren ser examinadas las mismas pruebas.

Planteado el incidente, el juez o jueza debe examinar la conveniencia de la realización de un solo juicio, evaluando la eficiencia, complejidad, etc., que ello trae aparejado, lo cual especialmente es relevante en miras al juicio oral en los casos complejos, esto es, aquellos en que la cantidad de prueba ofrecida lleva a un período excesivamente largo, y eventualmente injustificado, de duración del juicio. El límite es el derecho de defensa, de modo tal que, si la defensa demuestra un perjuicio concreto en ello, el juez o jueza debe ponderar tal perjuicio, evitando que este se produzca.

También es posible separar una acusación que contiene diversos hechos o que se refiere a más de un acusado o acusada. Corresponde la separación cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización, en la duración, el desarrollo del juicio oral o detrimento al derecho de defensa. El criterio que puede obligar a mantener una sola acusación es el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Cabe señalar que son poco habituales estos incidentes ya que la misma ponderación de unir y separar investigación la ha realizado el Ministerio Público, aunque no necesariamente considerando el derecho de defensa.

En el caso que se decida unir acusaciones corresponde que se realice una audiencia preparatoria de juicio común para las causas, a fin de concluirla con un solo auto de apertura. Esta resolución tendrá el mismo esquema que la que se dicta en aquellos casos en que en una misma acusación se imputan hechos distintos. También debe resolverse cuál será el RUC y el RIT con que se tramitará en lo sucesivo la causa.

Jurisprudencia

TemaDoctrinaRol
Unión acusaciones“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, atendido que los hechos tuvieron lugar en una misma oportunidad y lugar, apareciendo como hechor el mismo imputado y respecto de la misma víctima, actos secuenciales que en concepto del Ministerio Público constituyen tres ilícitos distintos, de los cuales al menos uno corresponde en su tramitación según las reglas del juicio ordinario, ante el Tribunal Oral en lo Penal, todo lo cual conduce a concluir, en virtud del principio de economía procesal y como un mejor resguardo del derecho de defensa del imputado, a que todo sea visto en un solo y único procedimiento, que deberá ser el que dé mayor garantía al encartado, como es el referido juicio ordinario. Hacia la misma conclusión nos lleva la regla del artículo 274 del Código Procesal Penal referente a ‘unión y separación de acusaciones’.”
Corte de Apelaciones La Serena
Rol 270-2015
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