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Previo al inicio de la audiencia, se recomienda como una cuestión previa revisar si se encuentra en una de las hipótesis para declarar el abandono de la querella dispuesto en el artículo 120 CPP, para lo cual puede abrirse debate o bien declararse de oficio por el tribunal.

Como en toda otra audiencia, en la APJO el tribunal debe individualizarse, identificar la causa y los y las intervinientes (se recomienda señalar si quienes están presentes por parte de la Fiscalía o la defensa son titulares del caso o se trata del turno de audiencia).

A continuación, corresponde individualizar a la persona imputada. Una buena práctica, si la persona está presente, consiste en apercibirla nuevamente por el artículo 26 CPP para verificar su actual domicilio, para precaver posibles problemas provocados por cambios y así enviar información confirmada al TJOP. Igualmente es recomendable verificar otros datos de contacto que hubiere proporcionado la persona imputada, como correo electrónico o número de celular, especialmente para la realización de las audiencias híbridas, cuestión que en la práctica ha llevado a que las comunicaciones con los y las intervinientes se realicen a través de correo electrónico o incluso WhatsApp. Lo anterior también es relevante en caso de que se hubiera solicitado expresamente una forma de notificación especial de acuerdo con el artículo 31 del CPP y así evitar defectos en la notificación.

En relación a la individualización, en pos de un trato digno, sería recomendable que, de corresponder, la persona imputada y víctima sean consultadas por sus pronombres y nombre auto declarado o social, antecedente que también debiese quedar consignado en el auto de apertura que se dicte a fin de que el tribunal oral tome conocimiento y otorgue un trato digno a estas personas.

Luego corresponde que el juez o la jueza consulte a las partes si hay alguna cuestión previa que plantear, pudiendo preguntar directamente si las partes han discutido la posibilidad de explorar una salida alternativa o procedimiento abreviado. En este escenario puede ocurrir que la defensa solicite un nuevo día y hora porque no está en condiciones de preparar el juicio, por ejemplo, porque existe un problema con la copia de la carpeta investigativa, porque acaba de asumir la defensa o porque no ha tenido posibilidad de contacto con la persona que defiende.

La experiencia indica que son pocos los casos en que la APJO se realiza en la primera oportunidad en que se programa. Debido a la importancia de dicho problema, es importante evaluar si las solicitudes de reprogramación están o no justificadas, considerando caso a caso las peticiones –siempre debidamente argumentadas– para evitar el sucesivo reagendamiento de la audiencia (y siempre considerando resguardar los intereses de la persona acusada).

Si se reprograma, se recomienda dejar constancia en audio y en el acta de audiencia de la razón y, adicionalmente, frente a la eventual falta de diligencia de alguno de los o las intervinientes, se recomienda evaluar enviar un oficio al superior jerárquico del Ministerio Público o Defensoría Penal Pública, según corresponda.

Se recomienda considerar siempre las siguientes cuestiones adicionales, que pueden ser verificadas al inicio de la audiencia:

  • Contacto defensa y persona imputada. Confirmar si se ha contactado la persona imputada con su abogado o abogada defensor, con el objeto de que tenga conocimiento de los antecedentes de investigación.
  • Entrega de la carpeta de investigación. Verificar que Fiscalía puso a disposición de los y las intervinientes todos los antecedentes de la investigación.
  • Soporte digital. Confirmar que se presentó el soporte digital de los antecedentes de investigación, lo cual cuenta con especial relevancia en audiencias de causas con varios tomos de información. Esta acción es igualmente recomendable tratándose acusación particular o demanda civil en la que se hubiere ofrecido prueba diversa.  Una buena práctica es que la Fiscalía entregue la información a los y las intervinientes en el mismo orden que fueron ofrecidos en la acusación, ya que muchas veces Fiscalía envía tomos escaneados o toda la información en un mismo archivo de PDF lo cual dificulta su revisión. Con esto se evitan incidencias previas relacionadas con que no se encuentra la información, pese a que fue entregada, lo que es especialmente relevante para investigaciones complejas.
  • Verificar o promover que los y las intervinientes de la audiencia, en caso que no sean los titulares de las causas, tengan en sus minutas información suficiente. Una buena práctica es señalarlo en la resolución que cita a la audiencia, especialmente en preparaciones complejas.

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