15. Revisión de cautelares

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Se recomienda que el juez o jueza revise en SIAGPJ si la persona acusada está afecta a una medida cautelar. Si está en prisión preventiva, chequear en el sistema la fecha de la última revisión y mencionar la fecha en que se realizó para que quede registrado en el audio. De acuerdo al plazo transcurrido desde la última revisión y para que el tribunal oral no tenga que revisar la cautelar por el transcurso de los 6 meses o porque ha transcurrido más de la mitad del tiempo probable de condena, se recomienda abrir debate de oficio, o consultar a la defensa si se solicitará la revisión de la prisión preventiva.

Debe constar en el auto de apertura el resultado de este debate y eventuales abonos del acusado o acusada.

Por el contrario, jueces y juezas no revisan de oficio las cautelares del artículo 155 CPP, sino que a petición de parte.


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