2. Recomendación de buenas prácticas previo a la audiencia

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2.1 Presentada la acusación

  • Documento de la acusación. Antes del inicio de la audiencia, revisar en el SIAGPJ el documento de la acusación para tenerla disponible. Facilita la revisión de la acusación, si tribunal, fiscal y defensa cuentan con el documento en su computador.
  • Abreviado que requiere autorización del o la Fiscal Regional. Algunos tribunales tienen la práctica de pedir que en la acusación se señale expresamente que cuenta con dicha autorización.
  • Documentación de la acusación. La Fiscalía puede adjuntar los antecedentes de la acusación en papel o en plataformas como Google Drive. Si se presenta acusación sin poner a disposición los antecedentes de la investigación, se recomienda que el tribunal adopte una actitud proactiva para cautelar el derecho de defensa, considerando inclusive la posibilidad de suspender el procedimiento en caso de que no se acompañen los antecedentes señalados dentro de un plazo razonable que deberá fijar (artículo 10 CPP). Para ello, una posibilidad es apercibir al acusador de acompañar los antecedentes mencionados bajo apercibimiento de citarse a una audiencia para discutir la suspensión del procedimiento.

En los casos que se acompañen los antecedentes a través de una plataforma o nube digital, es recomendable que se verifique su disponibilidad pues en muchos casos, por ejemplo, en la plataforma We Transfer, tiene un plazo de vigencia acotado luego del cual no es posible acceder a los documentos enviados.

Por otro lado, si bien en muchos casos el o la querellante adhiere a la acusación fiscal y a la prueba ofrecida por éste, actitud que en muchos casos se extiende a la acción civil, puede suceder que presente prueba diversa, en cuyo caso es necesario que se registre en la carpeta fiscal, hacer referencia a la revisión de estos antecedentes y verificar si fueron acompañados.

  • Revisión previa de la acusación fiscal y de la acusación particular y demanda civil, en su caso, especialmente en casos complejos, y la prueba ofrecida para adelantarse a eventuales discusiones. Esta revisión también puede permitir al tribunal promover debate de oficio, por ejemplo, en prueba sobreabundante o impertinente.
  • Resolución que provee la acusación. Por regla general la acusación debe tenerse por interpuesta y citarse a audiencia (artículos 260, 263, 270 del CPP). Pueden existir situaciones que el juez o jueza estime que existe información que sea necesario aclarar, por ejemplo, individualización del caso o de la persona acusada, que signifique que la audiencia no podrá realizarse. 
  • Notificación a la persona acusada. Debe notificarse al último domicilio fijado bajo apercibimiento del artículo 26 CPP por el tribunal, entregándole copia íntegra de la resolución que cita a la audiencia, acompañada de copia íntegra de la acusación, adhesión o acusación particular y demanda civil en su caso.
  • Luego de practicada la notificación, preferentemente antes de la audiencia, debe verificarse que se ha realizado con la anticipación necesaria antes de la audiencia para evitar vicios que puedan generar nulidad de la audiencia.

2.2 En la audiencia

  • Comprobación de identidad. Coordinar con los funcionarios o funcionarias de sala que confirmen la presencia y recolecten las cédulas de identidad u otros documentos de identificación del acusado o acusada, y que estos se encuentren a disposición del tribunal.
  • Verificar la asistencia de la persona acusada, especialmente en los casos en que su presencia es condición de su realización, por haberse informado que se intentarán aquellos institutos que requieren su manifestación de voluntad.
  • Audiencias telemáticas. De acuerdo a lo dispuesto porla Ley N°21.394[1]El artículo 107 bis al Código Orgánico de Tribunales permite a los juzgados de garantía decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, a través de la comparecencia vía … Continue reading, los juzgados de garantía han implementado procesos de trabajo para llevar a cabo audiencias telemáticas o semipresenciales, que han sido coordinados con la Fiscalía y Defensa Penal Pública. Para ello, por ejemplo, en la notificación a los y las intervinientes se les informa las condiciones en que deben conectarse a la audiencia por Zoom (que se encuentren en un lugar privado, solos, con disponibilidad de tiempo, conexión a internet estable y buena iluminación). En la audiencia se solicita a la persona mostrar con la cámara el lugar en que se encuentra (paneo) y mostrar su cédula de identidad. Que el o la interviniente comparezca a la audiencia en condiciones que resguarden su independencia y libertad es particularmente importante en los casos en que se necesario que manifieste su consentimiento o voluntad o presente declaración. Para favorecer un consentimiento libre e informado respecto de salidas alternativas, juicio abreviado, u ofrecimientos de prueba, si está presente la persona acusada debe garantizarse la posibilidad que pueda conferenciar con su abogado o abogada defensor de manera ágil y privada (por ejemplo, creando una sala privada sin que sea grabada la sesión).
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  • Toma de apuntes. Durante la audiencia los y las intervinientes entregarán información relevante al tribunal, especialmente de la individualización de la(s) persona(s) acusada(s) e intervinientes y del debate de la prueba. Por ello, se recomienda contar con un medio que facilite tomar apuntes de la información y argumentos relevantes.
  • Contar con tiempo para la audiencia, para lo cual el tiempo de agendamiento debe ser suficiente. De acuerdo a la percepción de jueces y juezas, esto se dificulta con el tiempo que se establece en los bloques de este tipo de audiencia. Por ello, es importante identificar aquellos casos que requerirían un mayor tiempo en la agenda, por ejemplo, por la cantidad de personas acusadas y querellantes, complejidad del caso, por la cantidad de medios de prueba ofrecidos. Un acuerdo entre las instituciones puede permitir una alerta sobre este punto con la anticipación adecuada a la audiencia.

References

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1 El artículo 107 bis al Código Orgánico de Tribunales permite a los juzgados de garantía decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, a través de la comparecencia vía remota de uno o más de los y las intervinientes, estando siempre el tribunal presente. No procederá respecto de las audiencias de juicio, salvo tratándose de las declaraciones de la persona imputada, víctima, testigos y peritos, en las que el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en las situaciones que el mismo artículo describe.

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