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La práctica indica que actualmente es muy excepcional que se acuerden convenciones probatorias y, si ocurre, se trata de hechos que podrían considerarse de fácil prueba. Por ejemplo, en delitos en contexto de violencia intrafamiliar se llega a la convención que el acusado tiene con la víctima un hijo en común, en el delito de desacato la resolución del tribunal.

Un rol activo del juez o jueza puede facilitar la proposición de convenciones, si conoce previamente la teoría del caso de la Fiscalía y defensa. Se recomienda que el juez o jueza asuma la dirección del debate en este tema, ya que acordando convenciones probatorias sobre hechos no controvertidos se acota el debate a las cuestiones donde hay realmente diferencias entre las partes y disminuye la cantidad de prueba que se presentará en el juicio y, con ello, acorta el tiempo de los juicios orales.

Por ejemplo, si la Fiscalía ofertó el artículo 11 N°6 del Código Penal (CP) en la acusación, el juez o jueza puede promover como convención probatoria que el acusado o acusada al momento de la ocurrencia de los hechos no tenía antecedentes penales, la cual es una de las convenciones probatorias más usadas.

Es importante tener presente que las convenciones probatorias no pueden ser un método para eludir el juicio oral como fundamento de legitimidad de las condenas. Dicho de otra forma, las convenciones probatorias no pueden sustituir el juicio de culpabilidad del tribunal, la controversia la conoce y resuelve el tribunal.

Por ello, estas no pueden tener como resultado el dar por acreditado el núcleo de la imputación que determina la realización de la conducta ilícita. Este debe ser establecido por el tribunal de juicio a partir del análisis y valoración de la evidencia presentada.

Se advierten en la práctica tres tipos de convenciones:

  1. Convenciones manifiestamente favorables a la persona imputada, por ejemplo, las que se refieren a la irreprochable conducta anterior, las que no presentan inconvenientes en ser aprobadas.
  2. Convenciones que apuntan al núcleo fáctico. Estas por intentar sustituir el juicio oral, no deben ser aprobadas.
  3. Las demás se encuentran en una zona gris, por lo que el juez o jueza debe tener un rol activo de control, para lo cual, necesita conocer la teoría del caso de las partes, a fin de resolver si corresponde o no su aprobación.

Es importante tener presente las convenciones probatorias requieren del consentimiento de todos los y las intervinientes, y que, en consecuencia, una convención acordada por solo parte de ellos y que pudiere afectar la teoría del caso de otro que no ha concurrido a la misma, no puede ser aprobada.

¿Puede llegarse a convenciones probatorias sobre los hechos del caso, para discutir solo la calificación jurídica en el juicio oral?

Para algunos no es procedente, ya que los hechos (o núcleo fáctico) debe probarse en el juicio, ya que el CPP señala que la admisión de la persona imputada no es suficiente para acreditar el delito y las convenciones probatorias puede entenderse como admisión del imputado o imputada.

Es relevante que el juez o jueza tenga un rol del control del alcance de la convención y por ende incida proactivamente en la redacción de ésta, velando que sea compatible con la pretensión de las partes. La convención tiene por objetivo liberar del juicio de prueba que recae sobre proposiciones fácticas que son compartidas, sobre un hecho pertinente e información útil y necesaria.


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